REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 27 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007868
ASUNTO : RP01-P-2012-007868


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO
DESESTIMACION DE DENUNCIA

Visto y analizado el escrito presentado por la Abg. Magllanyts Briceño, en su Carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná, donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA formulada por la ciudadana: ANA DEL ROSARIO LAMEDA GONZÁLEZ, por ante el SEBIN del Estado Sucre, contra Los Representantes del Sindicato de Trabajadores del Central Azucarero Sucre C.A, correspondiente al siguiente hecho de fecha 07-05-2012 en la cual entre otras cosas manifiesta la denunciante lo siguiente: “ Que ha recibido una serie de amenazas de muerte por Los Representantes del Sindicato de Trabajadores del Central Azucarero Sucre C.A, los cuales se dirigieron a su casa golpeando las puertas y ventanas…”
Señala el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control la desestimación de la denuncia cuando una vez iniciada la investigación se determinaré que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la parte agraviada.
En virtud de lo antes expuesto se resuelve que los hechos denunciados por la victima son delitos de acción privada previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo es el Delito de AMENAZAS y no de acción Pública por lo tanto la Fiscalia señala que existe un obstáculo legal para aperturar una investigación, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA, solicitada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, la cual fue formulada por la ciudadana: ANA DEL ROSARIO LAMEDA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.792.897, con domicilio en: el Central Azucarero del Estado Sucre. Notifíquese a la Fiscalia y al Denunciante sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público. Es todo, Cúmplase.-
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ
SECRETARIA
ABG. RUTH YEGRES