REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 27 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007120
ASUNTO : RP01-P-2012-007120

Visto el escrito que antecede presentado por la Abg. NORELYS DEL VALLE AMARGURA TINÉO, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano MANUEL MARÍA RIVERO SALGADO, plenamente identificado en las actas procesales, mediante el cual consigna informe médico del referido ciudadano, e informa al Tribunal que el mismo se encuentra en muy mal estado de salud y esta a la espera de ser operado, por lo que solicita se mantenga la medida impuesta, es decir, que permanezca recluido en el Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá de esta ciudad, o en su domicilio, ya que debe ser sometido a varias operaciones con el fin de no perder la pierna.
Solicita la practica de una medicatura forense para el imputado a fin de que se determine la situación de salud que presenta el ciudadano MANUEL MARÍA RIVERO SALGADO.
Para decidir el pedimento de la defensa, este Tribunal observa, que establece el artículo 83 Constitucional lo siguiente:
“La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.
El artículo 51 de nuestra Carta magna prevé:
“Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo. Por otra parte cabe señalar que el estado debe preservar que la justicia se haga efectiva, para la garantía de una justicia y darle ese contenido como valor supremo del ordenamiento de al República como lo preconiza el artículo 2 de la misma Constitución”.
Por su parte estable el artículo 19 constitucional que:
“El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen”
Visto el pedimento de la defensa y al estar debidamente fundamentado el mismo y por existir armonía con las disposiciones de carácter constitucional ya indicadas, se considera ajustado a derecho y a tales efectos, este tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA CON LUGAR, el requerimiento de la defensa, y en consecuencia se ordena

Primero: Librar oficio al Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub Delegación Cumaná, para que de manera urgente, se traslade Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá de esta ciudad, Piso 7, y de acuerdo a la historia médica y a la evacuación física que pudiera practicar al ciudadano MANUEL MARÍA RIVERO SALGADO, titular de la cédula de identidad N° V- 27.494.465, informe de manera detallada las condiciones de salud que este presente, debiendo levantar informe y remitirlo a este Tribunal de manera urgente, toda vez que este ciudadano se encuentra hospitalizado y cumpliendo medida de privación de libertad, en ese centro de salud,

Segundo: En relación al escrito de fecha 26-11-2012, presentado por la mencionada defensora, donde hace una serie de argumentaciones en cuanto a la precalificación jurídica atribuida a su representado, este Tribunal se reserva emitir opinión, por cuanto ello debe plantearse en la audiencia preliminar en presencia de las partes, por lo que se ordena agregarlo al asunto para los fines consiguientes.

Tercero: Líbrese boleta de notificación a la abogada peticionante para que comparezca el día 19 de diciembre de 2012 a las 2:30 pm, al acto de audiencia preliminar.

Cuarto: Notifíquese a las partes.
El Juez Quinto de Control
Abg. Carlos Julio González
La Secretaria
Abg. Ruth Yegres