REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 26 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-008927
ASUNTO : RP01-P-2012-008927


SENTENCIA INTERLOCUTORIA QUE DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN

Vista la solicitud presentada por la Abogada MAGLLANYTS MILAGROS BRICEÑO DÍAZ, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, de ORDEN DE APREHENSIÓN CON SU RESPECTIVA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra los ciudadanos NERIS JOSE MARQUEZ LANZA, Venezolano, de 23 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.239.359, fecha de nacimiento 20-08-88, Soltero, sin oficio, residenciado en la Urbanización La Llanada, Sector tres, calle Los Jobos, casa s/n, Cumaná Estado Sucre, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral 1º “Alevosía” del Código Penal Vigente, en perjuicio de LUIS GREGORIO AGUILERA (OCCISO) y FREDDY DEL VALLE MARQUEZ LANZA, Venezolano, de 27 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº17.761.879, fecha de nacimiento 09-12-84, Soltero, sin oficio, residenciado en la Urbanización La Llanada, Sector tres, calle Los Jobos, casa s/n, Cumaná Estado Sucre, y CARLOS RAFAEL BOADA FRANCO, Venezolano, de 25 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.893.598, fecha de nacimiento 01-07-87, Soltero, sin oficio, residenciado en la Urbanización Lomas de Ayacucho, Sector F, Nº 36, Cumaná Estado Sucre, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA FIGURA DE COMPLICES, previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral 1º “Alevosía”, en relación al artículo 83 del Código Penal Vigente, en perjuicio de LUIS GREGORIO AGUILERA (OCCISO), en virtud de los hechos ocurridos en fecha 16 de Octubre de 2012, cuando siendo las 05:00 p.m aproximadamente, se encontraba el ciudadano LUIS GREGORIO AGUILERA (OCCISO), con su pareja en su residencia, como iba a llover, esta le dijo que fuese a buscar al niño a la escuela, ubicada en Lomas de Ayacucho, por lo que salió de su casa en esa dirección, no pasaron diez minutos cuando su pareja decide ir tras de él, y logró en la calle principal a los ciudadanos NERIS JOSE MARQUEZ LANZA, FREDDY DEL VALLE MARQUEZ LANZA, y CARLOS RAFAEL BOADA FRANCO, discutiendo con su esposo por el cerrito, donde NERI portaba un arma de fuego, accionando en la humanidad del ciudadano LUIS GREGORIO AGUILERA, quien fallece debido a herida por arma de fuego con perforación de pulmones, hígado, asas intestinales, arterias iliacas, fractura de cráneo y perforación de masa encefálica.

De acuerdo a las circunstancias que rodean este hecho, están dado los requisitos establecidos en el Artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la Privación de Libertad solicitada, y en cuanto al primer supuesto, se encuentra cumplido en virtud de los hechos delictivos perpetrado en fecha 16/10/2012, y la conducta desplegada por los imputados: NERIS JOSE MARQUEZ LANZA, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral 1º “Alevosía” del Código Penal Vigente, en perjuicio de LUIS GREGORIO AGUILERA (OCCISO); FREDDY DEL VALLE MARQUEZ LANZA y CARLOS RAFAEL BOADA FRANCO, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA FIGURA DE COMPLICES, previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral 1º “Alevosía”, en relación al artículo 83 del Código Penal Vigente, en perjuicio de LUIS GREGORIO AGUILERA (OCCISO), encuadra en la precalificación Jurídica dada hechos delictivos que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no está prescrita en virtud de que ocurrieron en fecha reciente.

Se desprende de las actas, suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado es autor del mismo; es decir, se materializa el segundo de los supuestos,
1.-Actas de Investigación Penal cursantes al expediente de marras.
2.-Inspección al Sitio del Suceso N° 3079.
3.-Inspección al Cadáver N° 3080.
4.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de las impresiones de sustancia hemática colectadas al cadáver.
5.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de tres (03) conchas de balas colectadas.
6.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de una (01) tarjeta modelo R-17.
7.-Entrevista de GEIMARY CAROLINA SUNIAGA, testigo presencial de los hechos investigados.
8.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, a dos (02) proyectiles blindados extraídos al cadáver.
9.- Protocolo de Autopsia N° 531-2012, del ciudadano LUIS AGUILERA (Victima).
Y demás actas que conforman el expediente de marras.

En cuanto al tercero de los supuestos se encuentra cumplido en atención a la magnitud del daño causado, pues se trata de uno de los delitos contra las personas donde el bien jurídico protegido es el derecho a la vida, aunado a la pena que podría llegar a imponerse, es por lo que se presume el peligro de fuga contenido en el articulo 251 ordinales 2 y 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal por parte del imputado, toda vez que estamos en presencia de uno de los delitos Contra las Personas como lo es los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral 1º “Alevosía” del Código Penal Vigente, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA FIGURA DE COMPLICES, previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral 1º “Alevosía”, en relación al artículo 83 del Código Penal Vigente, en perjuicio de LUIS GREGORIO AGUILERA (OCCISO).

DECISIÓN
Ante las consideraciones de hecho y de derecho, este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA ORDEN DE APREHENSION CON SU RESPECTIVA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra los ciudadanos NERIS JOSE MARQUEZ LANZA Venezolano, de 23 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.239.359, fecha de nacimiento 20-08-88, Soltero, sin oficio, residenciado en la Urbanización La Llanada, Sector tres, calle Los Jobos, casa s/n, Cumaná Estado Sucre, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral 1º “Alevosía” del Código Penal Vigente, en perjuicio de LUIS GREGORIO AGUILERA (OCCISO); FREDDY DEL VALLE MARQUEZ LANZA, Venezolano, de 27 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº17.761.879, fecha de nacimiento 09-12-84, Soltero, sin oficio, residenciado en la Urbanización La Llanada, Sector tres, calle Los Jobos, casa s/n, Cumaná Estado Sucre, y CARLOS RAFAEL BOADA FRANCO, Venezolano, de 25 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.893.598, fecha de nacimiento 01-07-87, Soltero, sin oficio, residenciado en la Urbanización Lomas de Ayacucho, Sector F, Nº 36, Cumaná Estado Sucre, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA FIGURA DE COMPLICES, previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral 1º “Alevosía”, en relación al artículo 83 del Código Penal Vigente, en perjuicio de LUIS GREGORIO AGUILERA (OCCISO), encuadra en la precalificación Jurídica dada hechos delictivos que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no está prescrita en virtud de que ocurrieron en fecha reciente, encuadra en la precalificación Jurídica dada hechos delictivos que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no está prescrita en virtud de que ocurrieron en fecha reciente. Se ordena emitir orden de aprehensión al C.I.C.P.C y remitir las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.-
El Juez Quinto de Control
Abg. Carlos Julio González Secretaria
Abg. Ruth Yegres