REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 20 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-008373
ASUNTO : RP01-P-2012-008373


RESOLUCIÓN QUE DECRETA
MANDATO DE CONDUCCIÓN

Visto el escrito presentado por el Abg. EFRAÍN ANTONIO ARAUJO CONTRERAS, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, mediante la cual solicita a este Tribunal se decrete Mandato de Conducción por la fuerza pública, del ciudadano WILLIAMS ENRIQUE VEGOCHEA MANOTAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.555.967, residenciado en la urbanización Fundación Mendoza, Manzana N° B-3, Estado Sucre, a los fines de que el día 29 de Noviembre del 2012 a las 09:00 a.m, sea conducido hasta la sede del Ministerio Público, en la Avenida Universidad, frente a la Universidad de Oriente, Cumaná Estado Sucre, por cuanto no ha comparecido a esa sede, a en virtud de la investigación que se les sigue y no ha designado defensor que le asita en la precitada investigación.
Este tribunal a los fines de decidir el petitorio observa lo siguiente:

Señala el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, que el tribunal de Control a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario del Ministerio Público que solicitó la conducción, a fin de ser entrevistado por aquel sobre los hechos que se investiga.

El principio imperante, como regla, es que el investigado (s) concurra voluntariamente a los llamados que le realice el Ministerio Público, donde se evidencia que el representante del Ministerio Público ha librado la correspondiente boleta de citación al ciudadano antes mencionado el cual ha sido infructuosa, por lo que hasta la fecha no ha acatado a los llamados del Ministerio Fiscal, por consiguiente debe hacerse valer para tal fin la aplicación del artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todo lo anteriormente señalado es por lo que este Tribunal Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE EL MANDATO DE CONDUCCIÓN, Solicitado por el Abg. EFRAÍN ANTONIO ARAUJO CONTRERAS, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, para que sea conducido el WILLIAMS ENRIQUE VEGOCHEA MANOTAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.555.967, residenciado en la urbanización Fundación Mendoza, Manzana N° B-3, Cumaná Estado Sucre, a los fines de que el día 29 de Noviembre del 2012 a las 09:00 a.m, sea conducido hasta la sede del Ministerio Público, en la avenida Universidad, frente a la Universidad de Oriente, Cumaná Estado Sucre, el mencionado ciudadano, debiendo garantizarse el resguardo de sus derechos y garantías constitucionales, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese a la Fiscalia solicitante y líbrese oficio a la CUARTA COMPAÑÍA DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, para que funcionarios adscritos a ese cuerpo conduzcan con la fuerza publica al ciudadano WILLIAMS ENRIQUE VEGOCHEA MANOTAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.555.967, residenciado en la urbanización Fundación Mendoza, Manzana N° B-3, Cumaná Estado Sucre, con el debido respeto de sus derechos constitucionales el día 29 de Noviembre del 2012 a las 09:00 a.m, a la sede del Ministerio Público, en la avenida Universidad frente a la Universidad de Oriente, Cumaná Estado Sucre. Remítase la causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Cúmplase.-
EL QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ

LA SECRETARIA
ABG. RUTH YEGRES