REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 20 de Noviembre de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000409
ASUNTO : RP01-P-2012-000409


SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Constituido el día de hoy, veinte (20) de Noviembre del año Dos Mil doce (2012), el Juzgado Quinto de Control, en la Sala Nº 2-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez, Abg. CARLOS JULIO GONZALEZ, acompañado de la Secretaria Judicial de sala, Abg. ZAIRETH VITAL GRIMON y del Alguacil JESUS COLON, para realizar la Audiencia Preliminar, en la causa Nª RP01-P-2012-00409, seguida en contra del imputado FRANK JOSE HERNANDEZ LOPEZ , Venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.345.264, de estado civil soltero, nacido en fecha 13-02-1991, oficio albañil, y residenciado en el Barrio El Puy Puy, casas s/n, al lado de la clínica Figuera, en donde este un portón gris al lado de la Bodega del señor Narciso, Cumaná, Estado Sucre, y en san Pedro vía turimiquirre parroquia Raúl leoni, cerca del mercal, por la Presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 183 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de LA COLECTIVAD. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, y se deja constancia que se encuentran presente el imputado de autos, el Fiscal Undécimo del Ministerio Público Abg. ROLNAR SANABRIA, la Defensora Pública Tercera Penal Abg. LUISANI COLÓN, en sustitución de la Defensora Publica Cuarta. Acto seguido se da inicio al acto y el Juez le participa a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó al imputado y a los presentes, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, explicándose ampliamente en que consisten.

INTERVENCIÓN Y SOLICITUD FISCAL
A continuación se le concede la palabra al Fiscal Del Ministerio Público Abg. Rolnar Sanabria quien expuso: Ratifico en todas y cada una de sus partes, el contenido el escrito acusatorio consignado en su oportunidad legal, a saber, en fecha 17-05-2012, cursante a los folios 42 al 48, ambos inclusive, del presente asunto, con el cual acuso formalmente al imputado FRANK JOSE HERNANDEZ LOPEZ , Venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.345.264, de estado civil soltero, nacido en fecha 13-02-1991, oficio albañil, y residenciado en el Barrio El Puy Puy, casas s/n, al lado de la clínica Figuera, en donde este un portón gris al lado de la Bodega del señor Narciso, Cumaná, Estado Sucre, y en san Pedro vía turimiquirre parroquia Raúl leoni, cerca del mercal, por la Presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 183 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de LA COLECTIVAD; exponiendo las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos ocurridos en fecha 05 de Febrero de 2012, siendo aproximadamente como las 12:00 del mediodía funcionarios adscritos a la cuarta compañi8a del destacamento N° 78 de la guardia nacional, encontrándose en el punto de control fijo de Santa fe, cuando avistaron un vehiculo de transporte publico de color blanco sin placa que se desplazaba en el sentido de santa fe- Cumaná indicándole al conductor que se estacionara , una vez estacionado se observo a uno de los pasajeros en actitud sospechosa quien vestía pantalón bermudas de color negro, franela azul y zapatos deportivos de color blanco y negro a quien se le pregunto si tenia algo oculto en el pantalón , manifestando que no, procediendo entonces con la colaboración de un ciudadano quien fungió como testigo el ciudadano Carlos Alberto Márquez a revisar el equipaje del ciudadano logrando incautar en un bolsillo pequeño de bolso un (01) envoltorio de regulara tamaño, envuelto en papel plástico de color verde y dentro de este un papel de color marrón, en el cual al abrirlo contenía en su interior residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, procediendo a la detención del mismo según lo establecido en el articulo 125del COPP. Solicito sean admitidas todos los medios de prueba promovidos por esta Representación Fiscal por ser útiles y pertinentes para ser evacuadas en un eventual Juicio Oral y Público”

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al IMPUTADO de autos, el Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra y en caso de consentir podrá hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su declaración no impide la continuación de la audiencia. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado Frank José Hernández López, quien expone: “No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional”

ARGUMENTOS DEFENSIVOS
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública, Abg. Luisani colón, quien expone: “Esta defensora revisado como ha sido el escrito de acusación, considero que el mismo no llena los requisitos del articulo 326 del COPP, igualmente la defensa hace suyas las pruebas en principio de la comunidad de la prueba, en caso que se dictare auto de apertura a juicio sin que ello signifique en modo alguno, que doy por hecho que mi defendido sea autor o participe, del delito, por el cual ahora le acusa el Fiscal del Ministerio Publico. En todo caso, si el ciudadano juez observare, que contrario a lo que he expuesto si existe motivo para no admitir la acusación, solicito sea anulada la misma y se decrete el sobreseimiento de la presente causa, asimismo solicito se decrete el cese de la Medida Cautelar impuesta a mi defendido. Solicito copia simple de la presente acta”

RESOLUCIÓN JUDICIAL
Seguidamente el Juez pasa a decidir, en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes, tal como lo dispone el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes: EN CUANTO A LA ACUSACIÒN:
PRIMERO: Se Admite totalmente la ACUSACIÓN FISCAL, presentada por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público, en contra del Imputado FRANK JOSE HERNANDEZ LOPEZ, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 183 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de LA COLECTIVAD, por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado por los hechos ocurridos en fecha 05 de Febrero de 2012, siendo aproximadamente como las 12:00 del mediodía funcionarios adscritos a la cuarta compañi8a del destacamento N° 78 de la guardia nacional, encontrándose en el punto de control fijo de Santa fe, cuando avistaron un vehiculo de transporte publico de color blanco sin placa que se desplazaba en el sentido de santa fe- Cumaná indicándole al conductor que se estacionara , una vez estacionado se observo a uno de los pasajeros en actitud sospechosa quien vestía pantalón bermudas de color negro, franela azul y zapatos deportivos de color blanco y negro a quien se le pregunto si tenia algo oculto en el pantalón , manifestando que no, procediendo entonces con la colabaración de un ciudadano quien fungió como testigo el ciudadano Carlos Alberto Márquez a revisar el equipaje del ciudadano logrando incautar en un bolsillo pequeño de bolso un (01) envoltorio de regulara tamaño, envuelto en papel plástico de color verde y dentro de este un papel de color marrón, en el cual al abrirlo contenía en su interior residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, procediendo a la detención del mismo según lo establecido en el articulo 125del COPP, por considerar que se satisfacen los requisitos formales del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y al hacer aplicación del control material de dicho acto conclusivo estima este Tribunal se aportan fundamentos serios para su enjuiciamiento. Admitida como ha sido la acusación fiscal el imputado adquiere la condición de acusado.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten en su totalidad por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas a los folios 33 al 34, ambos inclusive, del presente asunto, a saber, declaraciones de los expertos, funcionarios y Testigos; así como de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del COPP, en su ordinal 2º, se admiten e su totalidad de las pruebas documentales, para incorporar por su lectura, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho, asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del COPP se declara con lugar lo solicitado por la defensa en cuanto refiere el principio de comunidad de las pruebas.
IMPOSICIÓN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Una vez admitida la acusación, el Juez advierte al ACUSADO de autos FRANK JOSE HERNANDEZ LOPEZ, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, teniendo cabida en el presente caso, de acuerdo a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto al procedimiento por admisión de los hechos, para la imposición inmediata de la pena, a lo cual manifestó acogerse al mismo y en consecuencia FRANK JOSE HERNANDEZ LOPEZ, manifiesta a viva voz, “admito los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Luisani Colon, quien expone: Vista la admisión de los hechos, realizada por parte de mi defendido, solicito al tribunal la imposición inmediata de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del COPP; así mismo invoco a favor de mi representado las circunstancias atenuantes establecidas en el artículo 74, numeral 4º del Código Penal en virtud que el mismo no cuenta con antecedentes penales, solicito copia simple de la presente acta.

RESOLUCIÓN JUDICIAL
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal Del Ministerio Público Abg. Rolnar Sanabria, quien expone: Visto lo manifestado por el acusado de autos y lo solicitado por la defensa, esta representación no hace objeción a la misma, solicitando que se tome en consideración los parámetros establecidos en el artículo 375 del COPP, solicito copia simple de la presente acta Es todo. Vista la admisión de los hechos por parte del acusado de autos este Tribunal procede a realizar el cálculo de pena a aplicar en es siguiente caso: el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 183 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de LA COLECTIVAD, contempla una pena de 1 a 2 años de prisión, lo que sumados sus extremos da una pena de 3 años de prisión, a la cual conforme al articulo 37 del Código Penal normalmente se aplica la pena media, es decir, dieciocho (18) meses; en aplicación de lo establecido en el articulo 375 de la reforma del Código Orgánico Procesal penal, la cual permite en caso de admisión reducir la mitad de la pena por admisión de hechos desde termino inferior de la pena establecida para dicho delito, quedando el mismo en seis (06) meses de prisión como pena definitiva. Por las consideraciones antes expuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 330 numeral 6 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN JUDICIAL
Este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley CONDENA al ciudadano FRANK JOSE HERNANDEZ LOPEZ , Venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.345.264, de estado civil soltero, nacido en fecha 13-02-1991, oficio albañil, y residenciado en el Barrio El Puy Puy, casas s/n, al lado de la clínica Figuera, en donde este un portón gris al lado de la Bodega del señor Narciso, Cumaná, Estado Sucre, y en san Pedro vía Turimiquire Parroquia Raúl leoni, cerca del mercal, por la Presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 183 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de LA COLECTIVAD; a cumplir la pena de seis (06) meses de prisión, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda mantener al acusado de autos en libertad. Se declara sin lugar la solicitud de la Defensa en cuanto a que se decrete el cese del Régimen de presentación impuesto, se mantiene la Medida Cautelar impuesta hasta que el Tribunal de ejecución considere lo contrario. Remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. En virtud que esta decisión fue dictada en Audiencia en presencia de las partes ténganse por notificadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ QUINTO DE CONTROL
Abg. CARLOS JULIO GONZÁLEZ

SECRETARIA
Abg. RUTH YEGRES