REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 18 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-008477
ASUNTO : RP01-P-2012-008477

Constituido el día de hoy, Dieciocho (18) de Noviembre de Dos Mil Doce (2012), siendo las 12:45 de la mañana, en ocasión de la realización de la Audiencia Oral de Presentación de Detenidos en la presente causa, se constituye el Tribunal Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cargo del Juez ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ, acompañado del Secretario ABG. ZAIRETH VITAL GRIMON y el Alguacil JOSÉ RINCONES y HENRY GOPNZÁLEZ, en la sala Nº 06 de este Circuito Judicial Penal, seguida a los imputados JESÚS EMILLIO OSUNA, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.401.687, nacido en fecha 21/05/1987, de 23 años de edad, de profesión u oficio pescador, de estado civil soltero, hijo de Adi Osuna y Emilio Boada residenciado en la Esmeralda, San Antonio, en una ranchería, por donde sacan sardinas, por el centro de acopio, Municipio Ribero, del Estado Sucre y EDUARDO JOSÉ MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nro. V-NO REGISTRA, nacido en fecha 05/12/1992, de 19 años de edad, de profesión u oficio pescador, de estado civil Soltero, hijo de Antonio José Mendoza y Adi Osuna, residenciado en la Esmeralda, San Antonio, en una ranchería, por donde sacan sardinas, por el centro de acopio, Municipio Ribero, del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FELIX JOSÉ FUENTES LÓPEZ. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente los imputados de autos previo traslado de la Comandancia General de Policía, del Estado Sucre, la Fiscal Primera del Ministerio Público y la Defensora Publica Séptima en funciones de Guardia ABG. YURAIMA BENÍTEZ. Siendo impuestos los imputados del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, manifestando los mismos No contar con la asistencia de defensor privado, por lo que se le designa a la Defensora Publica de Guardia, quien estando presente se dio por notificada de la presente designación.

INTERVENCIÓN Y SOLICITUD FISCAL
Acto seguido el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia y se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. GALIA GONZALEZ, quien expone: coloco a la orden de este Tribunal a los ciudadanos a los imputados JESÚS EMILLIO OSUNA, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.401.687, nacido en fecha 21/05/1987, de 23 años de edad, de profesión u oficio pescador, de estado civil soltero, hijo de Adi Osuna y Emilio Boada residenciado en la Esmeralda, San Antonio, en una ranchería, por donde sacan sardinas, por el centro de acopio, Municipio Ribero, del Estado Sucre y EDUARDO JOSÉ MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nro. V-NO REGISTRA, nacido en fecha 05/12/1992, de 19 años de edad, de profesión u oficio pescador, de estado civil Soltero, hijo de Antonio José Mendoza y Adi Osuna, residenciado en la Esmeralda, San Antonio, en una ranchería, por donde sacan sardinas, por el centro de acopio, Municipio Ribero, del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FELIX JOSÉ FUENTES LÓPEZ, quienes resultaron detenidos por hechos ocurridos en fecha 15/11/2012, tal y como se describe en el acta de investigación cursante al folio 01 vlto y 2 del expediente en la que se deja constancia los funcionarios que estando en labores de servicio, se acercó un ciudadano a la unidad policial, quien se identificó como Félix José Fuentes López, quien le indicó que el día jueves 15-11-2012, sujetos desconocidos le habían hurtado varias piezas de redes de pesca y que en ese momento tenían a dos personas en la orilla de la playa del sector con las redes que le hurtaron, que luego ellos se trasladaron al referido lugar en compañía de este ciudadano, quien les señaló a los ciudadanos que poseían las redes de pesca, que los abordaron y pudieron observar que los mismos se encontraban a bordo de un bote y en su interior poseían varias redes de pesca entre las cuales se encontraba la que fue reconocida por la persona que funge como víctima, quedando estos ciudadanos identificados como JESÚS EMILLIO OSUNA y EDUARDO JOSÉ MENDOZA. Por lo que esta Representación Fiscal solicita a este Tribunal se le otorgue MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos JESÚS EMILLIO OSUNA y EDUARDO JOSÉ MENDOZA, por la presunta del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FÉLIX JOSE FUENTES LÓPEZ, así mismo solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario y se me expida copia de la presente acta que se levante en esta audiencia”
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Seguidamente a los fines de concederle la palabra a los imputados JESÚS EMILLIO OSUNA y EDUARDO JOSÉ MENDOZA, el Juez lo impone al imputado del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y si lo desea, lo puede hacer sin prestar juramento alguno; manifestando el ciudadano JESÚS EMILLIO OSUNA , que quería declarar y el ciudadano EDUARDO JOSÉ MENDOZA: No querer declarar y acogerse al precepto constitucional, en este sentido manifiesta el ciudadano JESÚS EMILLIO OSUNA, Y EXPUSO: “Mi hermano y yo estábamos de pesca el viernes en la madrugada y esa red se enredó en los motores, en la propela, a esa hora nadie estaba por allí, y nosotros alumbramos a ver si veíamos a alguien por allí, pero no vimos a nadie, el sábado pasado, nosotros le informamos a varias personas que si sabían de alguien que se le había perdido la red, que nosotros la teníamos, y el señor llegó el sábado en la mañana a reclamar su red y nosotros se la entregamos, el se puso de altanero y fue que nos denunció en petejota. Es todo OSUNA “

ARGUMENTOS DEFENSIVOS
Se le otorgó la palabra a la DEFENSA PÚBLICA ABG. YURAIMA BENÍTEZ, quien manifestó: Vista las actas que conforman la presente causa, y lo declarado por uno de mis defendidos, esta defensa solicita la libertad sin restricción, por cuanto de lo declarado por ellos se evidencia que en ningún momento tuvieron la intensión de hurtarse las redes de pesca, ya que estas se enredaron en las propelas del motor del bote e incluso manifiestan que ellos desde el día sábado entregaron esas redes a su dueño, y por cuanto no hay suficientes elementos de convicción, para configurar el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FÉLIX JOSE FUENTES LÓPEZ, es por lo que solicito la Libertad sin restricción a favor de mis defendidos y en caso de que no se comparta el criterio de la defensa y se acoja el pedimento fiscal que la misma sea de posible cumplimiento por cuanto ellos viven en un lugar apartado de esta ciudad”
RESOLUCIÓN JUDICIAL
SEGUIDAMENTE ESTE TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, EN PRESENCIA DE LAS PARTES, PASA A EMITIR SU PRONUNCIAMIENTO EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: Oída la Exposición del Fiscal del Ministerio Público, así como a las imputadas de autos, visto lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de uno de los delitos contemplado en nuestro Código Penal Venezolano, precalificado por la Fiscalía del Ministerio Público, como el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FÉLIX JOSE FUENTES LÓPEZ, precalificación acogida por este sentenciador, delito cuya acción no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, existiendo igualmente elementos de convicción en las presentes actuaciones, para presumir que los imputados de autos, pudieran estar del hecho punible investigado; es decir, se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; elementos de convicción que cursan en el presente asunto, a saber: Al folio 1 vlto y 2, acta de investigación penal, suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento. Acta de inspección técnica, N° 2016, en el lugar de los hechos, cursante al folio 3. Avalúo Real N° 071, a unas piezas (filetes) de pesca, cursante al folio 6. Reconocimiento Legal N° 521, a una piezas de filetes o redes de pescar, cursante al folio 7. Al folio 8 vlto y 9 acta de entrevista al ciudadano Félix José Fuentes López, víctima en el presente caso. Al folio 10 vlto acta de entrevista a la ciudadana Datdedglis Betzabe Osuna. Al folio 13, acta de entrega de financiamiento para el sector pesca. Al folio 14 vlto, acta de entrevista al ciudadano Deivis del Jesús Gil Arias. Al folio 17 memorandum N° 9700-226-1326 de fecha 17-11-2012, donde se deja constancia que los mencionados ciudadanos presentan registros policiales, acreditándose de esta manera el numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, emergiendo de actas fundados elementos de convicción que acrediten la participación de los detenidos en la comisión del hecho punible; por lo que se encuentra acreditado el segundo ordinal del artículo 250 del Código Orgánico procesal Penal y en virtud de ello lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal, acoger el pedimento fiscal y decretar la Medida cautelar Sustitutiva, consistente en un régimen de presentaciones cada Treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses, por ante el Tribunal del Municipio Ribero, ubicado en la localidad de Cariaco Estado Sucre.


DECISIÓN
Este Tribunal Quinto en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, por lo que se les impone medida cautelar sustitutiva, consistente en el cumplimiento de un régimen de presentación, de conformidad con el artículo 264 ordinal 3° del C.O.P.P, contra los ciudadanos JESÚS EMILLIO OSUNA, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.401.687, nacido en fecha 21/05/1987, de 23 años de edad, de profesión u oficio pescador, de estado civil soltero, hijo de Adi Osuna y Emilio Boada residenciado en la Esmeralda, San Antonio, en una ranchería, por donde sacan sardinas, por el centro de acopio, Municipio Ribero, del Estado Sucre y EDUARDO JOSÉ MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nro. V- NO REGISTRA, nacido en fecha 05/12/1992, de 19 años de edad, de profesión u oficio pescador, de estado civil Soltero, hijo de Antonio José Mendoza y Adi Osuna, residenciado en la Esmeralda, San Antonio, en una ranchería, por donde sacan sardinas, por el centro de acopio, Municipio Ribero, del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FELIX JOSÉ FUENTES LÓPEZ. Se ejecuta la libertad de los imputados desde la sala de audiencias, haciendo constar que los mismos se retiran en perfecto estado físico. Líbrese boleta de libertad adjunto con oficio al Comandante de Policía del Estado. Líbrese oficio al Tribunal del Municipio Ribero, ubicado en la localidad de Cariaco Estado Sucre, informando del régimen de presentación cada treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses, que deben cumplir los mismos. Expídanse por Secretaría, las copias simples solicitadas por las partes. Remítanse en su oportunidad las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Prosígase el presente procedimiento por la vía ordinaria. Quedan los presentes notificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLOS GONZÁLEZ
SECRETARIA
ABG. ZAIRETH VITAL GRIMON