REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QJUINTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 17 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-008439
ASUNTO : RP01-P-2012-008439

SENTENCIA INTERLOCUTORIA RATIFICANDO
LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD


Constituido el día de hoy, Diecisiete (17) de Noviembre del año dos mil doce (2012), siendo las 1:13 de la tarde, en la sala Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez ABG. CARLOS GONZÁLEZ, el Secretario Judicial ABG. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS y del Alguacil JESUS ROJAS, para realizar la Audiencia Oral de Presentación Detenidos en la causa No. RP01-P-2012-008439, seguida en contra del ciudadano JOSE ANGEL ANTON ARENAS, venezolano, 31 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.933.985, profesión oficio Albañil, nacido en fecha 29/02/1981, natural de cumanas, y residenciado en Caiguire, Calle Campo Alegre, Casa nro. 100, detrás de la prefectura Valentín valiente de esta ciudad de Cumaná, estado Sucre, hijo de los ciudadanos Anibal Antón y Carmen Arenas. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentra presente la Fiscal Décima (A) del Ministerio Público, ABG. DAYANNA BRITO, el imputado de autos, previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre ABG. YURAIMA BENTEZ, quien regenta la defensoría pública séptima de guardia en el día de hoy. Acto seguido el imputado una vez impuesto de su derecho de hacerse asistir por abogado de confianza el mismo manifestó no tener abogado privado, siendo designada en este acto la Defensora Pública de Guardia, N°. 07, quien estado presente acepta el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones.

INTERVENCIÓN Y SOLICITUD FISCAL
Se dio inicio al acto y SE LE OTORGÓ LA PALABRA A LA FISCAL DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPUSO: “Coloco a disposición de este Tribunal al ciudadano JOSE ANGEL ANTON ARENAS, a los fines de ser individualizado como imputado, por los hechos ocurridos en fecha 16/11/2012 cuando la víctima, ciudadana ROSA MARGARITA RAMOS FERNANDEZ, venia saliendo de la agencia de Venta Movistar que esta ubicada en la avenida gran Mariscal de esta ciudad donde pronto se apareció su ex pareja y me agarro por los cabellos, me dio golpes por la cabeza , cuando caí al pavimento e dio con los pies, le rompió la chaquetita que tenia puesta, se le cayo el bolso con sus pertenencias, donde saco un cuchillo que tenia por el pantalón y le tiro que sino mete la mano le corta la cara , luego unos policías en unas motos lo detuvieron y trasladaron a la ciudadana al ambulatorio de las palomas, luego la llevaron a poner la denuncia por lo que esta representación fiscal le imputa al ciudadano JOSE ANGEL ANTON ARENAS, la presunta comisión del delito de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado e el artículo 42 concatenado con el 65 numeral 3ero. de la ley Orgánica del derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ROSA MARGARITA RAMOS FERNANDEZ. Finalmente esta representación fiscal solicitó sean ratificadas la Medidas de Protección y Seguridad de las contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica del derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia”

IMPISICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
ACTO SEGUIDO EL JUEZ INSTRUYE AL IMPUTADO DOUGLAS JOSE MUÑOZ DEL DERECHO A SER OÍDO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del pacto de San José y ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución Nacional, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere lo hará voluntariamente, y deberá rendirla sin coacción ni apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el imputado: “No querer declarar, acogiéndose al precepto Constitucional”.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Acto SEGUIDO SE LE OTORGÓ LA PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO, QUIEN EXPUSO: “Esta defensa una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, no hace oposición a lo solicitado por la Representante del Ministerio publico, siempre en resguardo del buen orden de las familias y sin que ello signifique que mi defendido es autor o participe del delito que está siendo investigado y que todavía estamos en proceso de investigación, solicito a este tribunal me sea expedida copia simples del acta”

RESOLUCIÓN JUDICIAL
ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oída la Fiscal del Ministerio Público y lo alegado por la defensa; y de la revisión que se hiciere a las actuaciones de las cuales se desprende los siguientes elementos de convicción: Cursa al folio 01 y 02 cursa Acta de Denuncia rendida por la ciudadana ROSA MARGARITA RAMOS FERNANDEZ., quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos. Al folio 03 y su Vto. Acta de Medidas interpuestas a favor de la victima: al folio 04, cursa Acta de Derechos Protegidos de la Victima. Al folio 06 cursa Informe Medico Suscrito por la Dra. JESSICA GIL, quien deja constancia que en el día 16/11/2012, acudió a ese centro posterior a ser agredida por su pareja presentado excoriaciones en la mano izquierda y herida punzo penetrante de 0,5 c, aprox. Y herida en el dedo del pie. Al Folio 08, Cursa Derechos del Imputado. al folio 09 cursa boleta de notificación al imputado de autos sobre las medidas de protección y seguridad impuestas en su contra. Al folio 11 cursa acta policial en donde los funcionarios del IAPES dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscita la aprehensión del imputado de autos. Al folio 14 cursa Acta de Investigación Penal suscrito por funcionarios adscritos al CICPC donde dejan constancia del procedimiento policial efectuado Al folio 17 cursa memorandum N° 9700-174-SDC-2889 emanado del CICPC donde se deja constancia que el imputado de autos presenta registro policiales. Al folio 19 cursa Examen médico legal N° 162-3744 suscrito por el Dr. Alexander García, practicado a la ciudadana ROSA MARGARITA RAMOS FERNANDEZ., con el siguiente resultado: Herida Punzo cortante en región dorsal de mano izquierda de 0,3cm, de longitud, no suturada, contusión edematosa en región occipital izquierda, asistencia medica por Un (1) día, curación e incapacidad por ocho (8) días secuelas No. Ahora bien, este tribunal en resguardo de los derechos de la víctimas y en su protección considera procedente ratificar las medidas de protección y seguridad que le fueron impuestas al imputado por el órgano receptor, contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 5.- Prohibición de acercamiento al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida y 6.- Prohibición que por si mismo o de terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, por cuanto este Tribunal en observancia a que todos estos elementos analizados de manera armónica, y decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3 del COPP, en virtud que los elementos de convicción llevan a la convicción de quien aquí decide, que de las actas cursantes al expediente e indicados anteriormente constituyen ciertamente elementos que permiten a la representación fiscal imputar al ciudadano JOSE ANGEL ANTON ARENAS, venezolano, 31 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.933.985, profesión oficio Albañil, nacido en fecha 29/02/1981, natural de cumanas, y residenciado en caiguire, Calle Campo Alegre, Casa nro. 100, detrás de la prefectura Valentín valiente de esta ciudad de Cumaná, estado Sucre, hijo de los ciudadanos Aníbal Antón y Carmen Arenas por la presunta comisión del delito de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado e el artículo 42 concatenado con el 65 numeral 3ero. de la ley Orgánica del derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ROSA MARGARITA RAMOS FERNANDEZ, por lo que deviene como solicitud de ese despacho la ratificación e imposición de las medidas de protección y seguridad que fueran impuestas al mismo al momento de la aprehensión, y decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y así se decide.

DECISIÓN JUDICIAL
Por todos estos motivos, ESTE TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acoge la solicitud fiscal y RATIFICA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD decretadas por el órgano aprehensor en contra del ciudadano JOSE ANGEL ANTON ARENAS, venezolano, 31 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.933.985, profesión oficio Albañil, nacido en fecha 29/02/1981, natural de cumanas, y residenciado en caiguire, Calle Campo Alegre, Casa nro. 100, detrás de la prefectura Valentín valiente de esta ciudad de Cumaná, estado Sucre, hijo de los ciudadanos Anibal Antón y Carmen Arenas, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado e el artículo 42 concatenado con el 65 numeral 3ero. de la ley Orgánica del derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ROSA MARGARITA RAMOS FERNANDEZ, contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 5.- Prohibición de acercamiento al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida y 6.- Prohibición de por si mismo o de terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Se otorga la libertad del imputado de autos desde esta misma sala de Audiencias, dejándose constancia que el mismo se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese boleta de Libertad, ajunta oficio dirigido al Comandante de la Policía del Estado Sucre. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal, adjunta oficio, Cúmplase. En virtud que la decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ
SECRETARIO
ABG. JOSÉ GÓMEZ