REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 17 de Noviembre de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-008435
ASUNTO : RP01-P-2012-008435


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECREATANDO
LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Constituido el día de hoy, Diecisiete (17) de Noviembre del año dos mil Doce (2012), el Juzgado Quinto de Control, presidido por el Juez ABG. CARLOS JULO GONZALEZ, acompañado del ABG. FRANCISCO MUNDARAIN PIETRI, secretario judicial de sala y el Alguacil JUAN CARLOS RODRIGUEZ, a los fines de celebrar Audiencia de Presentación de Detenidos y Audiencia Oral para imponer de la Orden Aprehensión de fecha 17-11-2012, en la presente causa signada con el N° RP01-D-2008-000320, seguida al ciudadano CLOVIS FELIX CORONADO BARRETO, Venezolano, de 19 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.844.404, fecha de nacimiento 05-03-93, Soltero, sin oficio, residenciado en la Calle Café Venado, Casa 23, Barrio Las Palomas, Cumaná Estado Sucre, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral 1º “Motivos Fútiles e Innobles” del Código Penal Vigente, en perjuicio de HENRIQUEZ HENRIQUEZ RUBEN JOSE (OCCISOS). Se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia que compareció el imputado previo traslado de la Comandancia de la Policía del Estado Sucre, la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. MAGLLANYTS BRICEÑO, la defensora Pública Penal Séptima Abg. YURAIMA BENITEZ. Acto seguido el juez expone el motivo de la Audiencia y pasa a imponer al acusado de la decisión dictada en fecha: 17/11/2012.

INTERVENCIÓN Y SOLICITUD FISCAL
Una vez impuesto el imputado de la orden de aprehensión se le cede el derecho de palabra a la fiscal del ministerio público, quien expone: “Coloco a disposición de este Tribunal, a los fines que sean individualizados como imputado, al ciudadano CLOVIS FELIX CORONADO BARRETO, Venezolano, de 19 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.844.404, fecha de nacimiento 05-03-93, Soltero, sin oficio, residenciado en la Calle Café Venado, Casa 23, Barrio Las Palomas, Cumaná Estado Sucre, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral 1º “Motivos Fútiles e Innobles” del Código Penal Vigente, en perjuicio de HENRIQUEZ HENRIQUEZ RUBEN JOSE (OCCISOS), por los hechos ocurridos en fecha 29 de Agosto del 2012, se encontraba el ciudadano HENRIQUEZ HENRIQUEZ RUBEN JOSE (OCCISOS), en el barrio San José, frente a la casa de la alimentación, Cumaná Estado Sucre, aproximadamente a las 07:00 horas de la noche, con un ciudadano por identificar, cuando llegó el ciudadano CLOVIS FELIX CORONADO BARRETO, provisto de arma de fuego, se puso a conversar con el hoy occiso, comienzan a discutir, por lo que CLOVIS comienza a disparar en la humanidad de HENRIQUEZ HENRIQUEZ RUBEN JOSE, causándole heridas por arma de fuego que desencadenaron Shock Hipovolémico debido a Sección parcial de la rama derecha de la vena pulmonar debido a Herida por el paso de proyectil de arma de fuego en tórax, tal y como se evidencia de protocolo de autopsia que le fuese practicada, hechos estos presenciados por el ciudadano CORDERO GARCIA HIALMAR RAFAEL.. Efectivamente quien aquí expone una vez analizadas las presentes actas procesal, observa que los hechos anteriormente señalados y los elementos que acreditan tal solicitud consistente en 1.- Acta de Investigación Penal a los (folios 2 vto, 16 vto, 20 vto, 22 vto, 23, 24 vto). 2.-Inspección al Sitio del Suceso N° 2597 (folio 04 vto). 3.-Inspección al Cadáver N° 2596 (folio 03 vto). 4.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas (Folio 05 vto, 06 vto, 07 vto, 25 vto). 5.-Entrevista de YOSELIN JOSEFINA HENRIQUEZ HERNANDEZ, (Folio 10 vto,). 6.-Certificado de Defunción de HENRIQUEZ RUBEN JOSE (occiso) (copia certificada folio 18 vto). 7.-Experticia de Reconocimiento Legal Nº 501, a una concha y un proyectil (folio 19) 9.-Entrevista de CORDERO GRACIA HIALMAR RAFAEL, testigo presencial de los hechos investigados (folio 21 vto). 10.- Registros Policiales del ciudadano CLOVIS FELIX CORONADO BARRETO, donde presenta registros. (Folio 29 vto). 11.- 13.- Protocolo de Autopsia N° 162-2995, del ciudadano HENRIQUEZ HENRIQUEZ RUBEN JOSE (Folio 30 vto). Y demás actas que conforman el expediente de marras. Los cuales dan evidencia cierta, primeramente de la existencia de un hecho punible, que la representación fiscal en esta etapa de la investigación precalifica para el ciudadano CLOVIS FELIX CORONADO BARRETO, Venezolano, de 19 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.844.404, fecha de nacimiento 05-03-93, Soltero, sin oficio, residenciado en la Calle Café Venado, Casa 23, Barrio Las Palomas, Cumaná Estado Sucre, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral 1º “Motivos Fútiles e Innobles” del Código Penal Vigente, en perjuicio de HENRIQUEZ HENRIQUEZ RUBEN JOSE (OCCISOS), en virtud las circunstancias de cómo sucedieron los hechos, cubriéndose así los requisitos de exigencias previsto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar la privación de libertad del imputado de autos, en virtud de que existen suficiente elementos de convicción para que sea declarada la misma, asimismo, se siga la presente causa por el procedimiento ordinario. Es todo”.


IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Acto seguido una vez impuesto el imputado del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y si lo desea, lo puede hacer sin prestar juramento alguno; manifestando el acusado: “No querer declarar y acogerse al precepto constitucional”

ARGUMENTOS DEFENSIVOS
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la defensora pública, quien expone: “vista las actuaciones que conforman esta causa, la defensa va a solicitar la libertad sin restricciones de mi defendido por cuanto los supuestos testigos presénciales del hecho en primer lugar la hermana de la victima, ella en ningún momento tuvo presente en el hecho, ella tuvo conocimiento del mismo porque le fueron avisar, asimismo cuando fue a dar las características de Clovis, esta dice que es una persona morena de contextura fuerte y que tiene como característica que tiene los ojos verdes y se puede evidencias en la sala que mi defendido no tiene los ojos verdes, por otra parte esta el otro testigo el ciudadano Cordero Hailmar, el dice que hubo una discusión a quince metros de distancia donde estaba tres personas, incluso esta persona dice que Clovis saco un arma de fuego y comenzó a disparar y yo salí corriendo a esconderme, o sea, que el no vio si ese disparo o esos disparos llegaron a la humanidad del occiso o Rubén enrique o de las otras personas presentes en el sitio fueron las que dispararon ya que el occiso no se encontraba solamente con esa persona llamada Clovis, si no que había mas personas, por cuanto no existen elementos de convicción esta defensa solicita la libertad sin restricción, y en caso de que este juzgado no comparta la solicitud de la defensa, esta solicita una medida menos gravosa a la privación de libertad para mi defendido”

RESOLUCIÓN JUDICIAL
Este Juzgado Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace su pronunciamiento en los siguientes términos: vista solicitud de la representante del Ministerio Público, quien solicita se decrete la privación judicial preventiva de libertad contra del ciudadano CLOVIS FELIX CORONADO BARRETO, así como lo manifestado por el imputado de autos y escuchados los alegatos esgrimidos por la defensa, una vez revisadas las actas que conforman la presente causa, se puede evidenciar que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente. Así mismo, de actas se desprenden suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es autor o partícipe del hecho investigado por el Ministerio Público, ya que se observa que está materializado el primer numeral del artículo 250, toda vez que nos encontramos ante la comisión de hechos punibles, precalificados por la representación fiscal como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral 1º “Motivos Fútiles e Innobles” del Código Penal Vigente, cuya acción no se encuentra prescrita, por ser de fecha reciente, es decir, el mismo ocurrió en fecha 29 de Agosto del 2012. Así mismo se observa que está dado el segundo requisito exigido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que de las actuaciones surgen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado antes identificado, es autor o partícipe del mismo, como se evidencia de lo siguiente: 1.- Acta de Investigación Penal a los (folios 2 vto, 16 vto, 20 vto, 22 vto, 23, 24 vto). 2.-Inspección al Sitio del Suceso N° 2597 (folio 04 vto). 3.-Inspección al Cadáver N° 2596 (folio 03 vto). 4.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas (Folio 05 vto, 06 vto, 07 vto, 25 vto). 5.-Entrevista de YOSELIN JOSEFINA HENRIQUEZ HERNANDEZ, (Folio 10 vto,). 6.-Certificado de Defunción de HENRIQUEZ RUBEN JOSE (occiso) (copia certificada folio 18 vto). 7.-Experticia de Reconocimiento Legal Nº 501, a una concha y un proyectil (folio 19). 9.-Entrevista de CORDERO GRACIA HIALMAR RAFAEL, testigo presencial de los hechos investigados (folio 21 vto). 10.- Registros Policiales del ciudadano CLOVIS FELIX CORONADO BARRETO, donde presenta registros. (Folio 29 vto). 11.- 13.- Protocolo de Autopsia N° 162-2995, del ciudadano HENRIQUEZ HENRIQUEZ RUBEN JOSE (Folio 30 vto). Y demás actas que conforman el expediente de marras. Se observa igualmente que está cubierto el tercer numeral del artículo 250, es decir que existe peligro de fuga, ello en razón de la pena que pudiera imponerse en el caso, habida cuenta de la existencia de un concurso real de delitos, quedando lleno el extremo contemplado en el numeral 2 del artículo 251 del citado código, asimismo se configura el supuesto del artículo 252 del plurisnombrado cuerpo legal por cuanto existe la grave sospecha de que el imputado pueda destruir, modificar, ocultar o falsificar elementos de convicción; o influya para que computados, testigos, víctimas, o expertos, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducirá a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia.

DECISIÓN JUDICIAL
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Se Ratifica solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad, realizada por la Fiscal Segunda del Ministerio Publico en contra del imputado CLOVIS FELIX CORONADO BARRETO, Venezolano, de 19 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.844.404, fecha de nacimiento 05-03-93, Soltero, sin oficio, residenciado en la Calle Café Venado, Casa 23, Barrio Las Palomas, Cumaná Estado Sucre, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral 1º “Motivos Fútiles e Innobles” del Código Penal Vigente, en perjuicio de HENRIQUEZ HENRIQUEZ RUBEN JOSE (OCCISOS). Se acuerda librar boleta de encarcelación y remitirla adjunto a oficio dirigido al Comandante de la Policía de esta ciudad de Cumaná, sitio que se fija como centro de reclusión para el imputado de autos. En atención a la solicitud de la defensa y en aras de salvaguardar el sagrado derecho a la salud, consagrado en el texto constitucional en sus artículos 83 y siguientes. Se acuerda remitir la presente causa en su oportunidad legal, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, con oficio. Se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento ordinario. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ
SECRETARIO
ABG. FRANCISCO MUNDARAIN PIETRI