REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 17 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-008433
ASUNTO : RP01-P-2012-008433


SE DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN

Cosntituido el día de hoy, Diecisiete (17) de Noviembre de Dos Mil Doce (2012), el Tribunal Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cargo del Juez ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ, acompañado de la Secretario de Guardia ABG. FRANCISCO MUNDARAIN PIETRI y el Alguacil HENRY GONZALEZ, con ocasión de la realización de la Audiencia Oral de Presentación de Detenido en la presente causa N° RP01-P-2012-008433, seguida al ciudadano CLOVIS FELIX CORONADO BARRETO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.844.404, de 19 años de edad, soltero, de profesión u oficio moto taxista, hija de los ciudadanos Mirian Barreto y Jesús Coronado residenciado en las Palomas, calle café el venado, casa Nº 23, de esta ciudad de Cumaná; estado Sucre, teléfono 0293-451-49-03. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el detenido CLOVIS FELIX CORONADO BARRETO, previo traslado desde la Comandancia del I.A.P.E.S., la Fiscal Primero (A) del Ministerio Público ABOG. GALIA GONZÁLEZ y la Defensora Pública Penal Séptima de Guardia ABOG. YURAIMA BENÍTEZ. Siendo impuesto las detenidas del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, manifestaron cada una y de manera separada no contar con la asistencia de Defensor Privado; presente en sala como se encuentra la defensora pública penal, la misma aceptó la designación efectuada en su persona, manifestando estar dispuesta a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a su cargo, procediendo seguidamente a imponerse del contenido de las actuaciones que integran el asunto.

INTERVENCIÓN Y SOLICTUD FISCAL
Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público ABOG. GALIA GONZÁLEZ, expone: “Coloco a disposición de este Tribunal al ciudadano CLOVIS FELIX CORONADO BARRETO, en virtud de los hechos de fecha 15 de Noviembre de 2012 siendo las 3:00 horas de la tarde, aproximadamente encontrándose de de patrullaje funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre Centro de Coordinación Policial “Antonio José de Sucre”, cuando se encontraban por la avenida principal de Cruz de la Unión, sector la cancha avistaron a un sujeto que se trasladaba en un vehiculo moto de color azul, quien al ver la comisión trato de evadirla procediendo a darle la voz de alto e identificándose los funcionarios policiales, amparados en el articulo 117 numeral 5 del COPP, acatando esta la voz de alto, aparcando la unidad moto, seguidamente le indicamos si ocultaba algún objeto proveniente del delito manifestando que no, seguidamente los funcionarios policiales procedieron a realizarle una revisión corporal amparados en los artículos 205 y 206 del COPP, no encontrándole ningún objeto proveniente del delito; de repente el ciudadano tomo una actitud agresiva en contra de la comisión policial, vociferando palabras obscenas, amenazante e incluso trato de lanzarles golpes a los funcionarios, por lo que proceden a detener al ciudadano no sin antes imponerlo del motivo de su detención y leerle sus derechos de conformidad con lo establecido en el articulo 125 del COPP, motivado a la actitud en contra de la comisión policial; posteriormente trasladaron al ciudadano detenido hasta la sede del Comando, quedando identificado como CLOVIS FELIX CORONADO BARRETO. Esta representación fiscal considera que los hechos encuadran en el supuesto contenido en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, no obstante, solicito la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de los mismos, ya que no surgen suficientes elementos de convicción en contra de los referidos detenidos, por cuanto el procedimiento efectuado no se realizó en presencia de testigos, y en virtud del criterio jurisprudencial que se ha mantenido en nuestro país, es elemental la presencia de personas que puedan corroborar en futura fase lo sucedido en el procedimiento de la aprehensión, igualmente, atendiendo al Principio de Buena Fe que rige al Ministerio Público, por lo que es dable solicitar la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del mencionado ciudadano. Ciudadano Juez, hago de su conocimiento que esta representación fiscal ha tenido información de la Fiscal Segunda del Ministerio Público, que contra este ciudadano se esta solicitando una orden de aprehensión el día de hoy, por lo que solicito con todo respeto sea verificado la información aquí suministrada. Asimismo solicito copias simples del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia. Es todo”

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado FELIX CORONADO BARRETO; del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo tiene derecho a ser oído conforme a lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela; y si así lo quiere, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa y manifestó no querer declarar y desear acogerse al precepto constitucional. Es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
En este estado se otorgó la palabra a la Defensora Pública Penal, quien expresó lo siguiente: esta defensa acompaña la solicitud fiscal en cuanto respecta a que se decrete libertad sin restricciones a favor de mi defendido, toda vez que el pedimento del Ministerio Público es ajustado a derecho, solicitando se restituya de forma inmediata la libertad de mi representado en atención a lo previsto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, finalmente solicito copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia.

RESOLUCIÓN JUDICIAL
Seguidamente este Tribunal en presencia de las partes, resuelve: oídas las exposiciones de las partes, y revisadas las actas procesales, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, estima que estamos ante un hecho punible como lo es el delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, acreditándose de esta manera el numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante, de actas no emergen fundados elementos de convicción que acrediten la participación de los detenidos en la comisión del hecho punible; por otra parte este Tribunal actuando con apego de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que establece no basta solo el dicho de los funcionarios, sin la presencia de testigos, para acreditar la participación del detenido en la comisión del hecho punible, por lo que no se encuentra acreditado el segundo ordinal del artículo 250 del Código Orgánico procesal Penal y en virtud de ello lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal, acoger el pedimento fiscal y decretar la Libertad Sin Restricciones a favor del detenido de autos.

DECISIÓN JUDICIAL
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, DECLARA: con lugar la solicitud fiscal y decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano CLOVIS FELIX CORONADO BARRETO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.844.404, de 19 años de edad, soltero, de profesión u oficio moto taxista, hija de los ciudadanos Mirian Barreto y Jesús Coronado residenciado en las Palomas, calle café el venado, casa Nº 23, de esta ciudad de Cumaná; estado Sucre, teléfono 0293-451-49-03. En consecuencia se ordena la libertad inmediata del detenido la cual se hace efectiva desde la propia sala de audiencias, dejándose constancia que los mismos egresan en buen estado de salud. Líbrese boleta de libertad, adjunta a oficio dirigido al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Quedando de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes. Respecto a la información suministrada por la representante fiscal, en efecto el día de hoy se interpuso solicitud de orden de aprehensión contra este ciudadano, siendo ella emitida este mismo día, en razón de ello, este Tribunal acuerda de manera inmediata imponer de esta orden judicial, la cual fue expedida por este mismo Tribunal el día de hoy. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABOG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ


SECRETARIO JUDICIAL

ABOG. FRANCISCO MUNDARAIN PIETRI