REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
CIRCUITO JUSDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 16 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-008422
ASUNTO : RP01-P-2012-008422


SE DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN

Constituido el día de hoy, dieciséis (16) de noviembre de dos mil doce (2012), siendo las 5.30 pm, el Juzgado Quinto de Control, a cargo del Juez, ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ, acompañado de la Secretaria de Guardia, ABG. RUTH YEGRES y del Alguacil ALDO NICOLI, siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-P-2012-008422, seguida en contra del ciudadano FIDEL JOSÉ BERMÚDEZ, venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.063.659, de estado civil soltero, natural de esta ciudad, nacido en fecha 24-05-1989, de oficio Agricultor y Vigilante de Seguridad, residenciado en el caserío Maturincito Cerca de la Cancha de San Antonio del Golfo Municipio Mejias del Estado Sucre, teléfono 04167961714 .- Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Décimo (A) del Ministerio Público Abg. DAYANNA BRITO SALAYA; el imputado de autos, previo traslado del IAPES y la Abg. YURAIMA BENÍTEZ, quien regenta la Defensoría Pública N° 7. Siendo impuesto el imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que se le designa en este acto a la Abg. YURAIMA BENÍTEZ, quien regenta la Defensoría Pública N° 7; la cual se impone de las actuaciones procesales, previa aceptación del cargo recaído en su persona.

INTERVENCIÓN Y SOLICITUD FISCAL
Acto seguido el Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso: Visto y analizada las actuaciones que cursan a la presente causa se observa que la victima denuncia que el ciudadano Fidel José Bermúdez, la agarro por la espalda y le tapo la boca, luego con una camisa le tapo la cara empujándola hacia el monte, oponiendo esta resistencia y golpeándola por la espalda donde abuso sexualmente de ella, lo cual no coinciden con el resultado medico forense en que no se evidencian lesiones físicas, además presentando esta los genitales de aspecto y configuración normal, lo cual desvirtúa signos de violencia como lo ha manifestado la victima, aun cuando refleja el examen medico legal ginecológico que existe un eritema de piso de vagina lo que a consulta con la Medico forense, significa un enrojecimiento que puede ser causado incluso con una rascadura; es por lo que esta Representante del Ministerio Publico, no existen elementos de convicción que permitan calificar delito alguno y mucho menos establecer la responsabilidad del ciudadano aprehendido, es por lo que solicito la libertad sin restricciones del ciudadano FIDEL JOSÉ BERMÚDEZ.

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, quien manifestó:” Yo en ningún momento trate de violar ni viole a esta señora, es verdad ella me gusta desde hace mucho tiempo y ella pasaba por la carretera en la tardecita como a las tres de la tarde y yo la abrase por impulso y ella salio corriendo y eso fue todo lo que paso, pero no pensé que por esto iba a estar preso y que me acusaran de violación”

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expone: “ Vista la declaración de mi defendido, las actas que comprenden la presente causa y sobre todo la que esta anexa al folio 14, donde esta la medicatura forense que en la misma se puede evidenciar que la presunta victima en ningún momento presenta lesiones, no tiene en el examen ginecológico todo esta normal y tiene una desfloración antigua y no hay signos propios de una violación y en las conclusiones dadas por la Medico Forense no dan signos de violencia ni lesiones vaginales, es por lo que solicito la libertad Sin restricciones, es todo, copias simples. Vistas las actuaciones, oída la solicitud fiscal, esta defensa se adhiere a la solicitud”

RESOLUCIÓN JUDICIAL
Seguidamente el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Visto lo solicitado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, oída la exposición de la defensa y revisadas las actuaciones, observa que de las actas se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente y el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ello se desprende de las actas que conforman el presente asunto siendo los siguientes: Al folio 2 y su vto, cursa acta de denuncia interpuesta por la presunta víctima, donde narra la manera en cómo ocurrieron los hechos. Al folio 3, cursa informe médico emanado del ambulatorio de Marigüitar. Al folio 4 y su vto., cursa acta policial suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, en la cual narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo ocurrieron los hechos, así como la manera en la cual fue detenido el imputado de autos; al folio 6, cursa acta policial suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, donde dejan constancia de las evidencias colectadas; al folio 9, cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas. Al folio 10, cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, en la cual se deja constancia de la recepción de las actuaciones y del imputado de autos. Al folio 14, cursa examen médico legal practicado a la víctima, en la cual se refiere que al examen médico legal se observó sin lesiones que calificar de carácter médico legal al momento del examen; examen ginecológico: genitales externos de aspecto y configuración normal, signos propios de paridad eritema de piso de vagina; conclusión: desfloración antigua con signos propios de paridad; se tomó muestra de secreción vaginal para determinar presencia de semen; al folio 16, cursa memorando N° 9700-174-SDC-2273, emanado del CICPC, donde se refleja que el detenido, no presenta registros policiales; y visto que efectivamente, tal como lo indicara la representante del Ministerio Público, del examen médico legal practicado a la presunta víctima, se desprende que dicha ciudadana no presenta lesiones que calificar de carácter médico legal al momento del examen y así mismo, presenta desfloración antigua con signos propios de paridad; sin realizar en contra de dicho ciudadano, imputación alguna.

DECISIÓN
En mérito de todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y decreta la libertad sin restricciones, a favor del ciudadano FIDEL JOSÉ BERMÚDEZ, venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.063.659, de estado civil soltero, natural de esta ciudad, nacido en fecha 24-05-1989, de oficio Agricultor y Vigilante de Seguridad, residenciado en el caserío Maturincito Cerca de la Cancha de San Antonio del Golfo Municipio Mejias del Estado Sucre, teléfono 0416-796.17.14 . Líbrese boleta de libertad y oficio al Director del IAPES. Cúmplase. Se deja constancia que el imputado de autos sale en libertad desde la sala de audiencias. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal. En virtud que la decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ
SECRETARIA
ABG. RUTH YEGRES