REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 16 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-008400
ASUNTO : RP01-P-2012-008400

SE DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN

Constituido el día de hoy, Dieciséis (16) de Noviembre del año Dos Mil Doce (2012), siendo las 03:00 PM, el Juzgado Quinto de control de este circuito judicial penal, presidido por el Juez ABOG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ, acompañado de la Secretaria Judicial en Funciones de Guardia ABOG. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS y los Alguacil ALDO NICOLI Y CARLOR GAMBOA, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Detenidos en la Causa Nº RP01-P-2012-008400, seguida en contra de los ciudadanos JAVIER JOSÉ BERMÚDEZ, JUAN JOSÉ MOTA, JESÚS RAFAEL BERMÚDEZ, RAÚL JOSÉ BERMÚDEZ y JOSÉ GREGORIO MOTA. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Primero (A) del Ministerio Público ABOG. GALIA GONZÁLEZ, los detenidos previo traslado del Instituto de Policía del estado Sucre y la Defensora Pública Séptima de Guardia ABOG. YURAIMA BENÍTEZ. Acto seguido los detenidos una vez impuesto de su derecho de hacerse asistir por abogado de confianza los mismos manifestaron cada uno y de manera separada no tener abogado privado, siendo designado en este acto el Defensor Público de Guardia Nº 7, quien estado presente acepta el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones. Se dio inicio al acto con las generalidades de Ley.

INTERVENCIÓN Y SOLICTUD FISCAL
Seguidamente se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: coloco a la orden de este Tribunal a los ciudadanos JAVIER JOSÉ BERMÚDEZ, venezolano, de 30 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.580.268, nacido en fecha 02/07/88, natural de Cumaná, de ocupación albañil, hijo de Marcelo Pastriano y Francisca Bermúdez; residenciado en Maturincito San Antonio del Golfo, Municipio Mejias, Estado Sucre a 500Mts de la Escuela Maturincito, teléfono 0426-786-97-99, JUAN JOSÉ MOTA, venezolano, de 37 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.701.418, nacido en fecha 06/06/1975, natural de San Antonio del Golfo, de ocupación Agricultor, hijo de Narcisa Mota y Juan Bermudez; residenciado en Maturincito San Antonio del Golfo, Municipio Mejias, Estado Sucre a 500Mts de la Escuela Maturincito, JESÚS RAFAEL BERMÚDEZ, venezolano, de 28 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.911.940, nacido en fecha 08/04/1984, natural de San Antonio del Golfo Municipio Mejias, de ocupación Jardinero, hijo de Marcelo Pastrian y Francisca Bermúdez; residenciado en Maturincito San Antonio del Golfo, Municipio Mejias, Estado Sucre a 500Mts de la Escuela Maturincito; teléfono 0426-198-71-81, RAÚL JOSÉ BERMÚDEZ, venezolano, de 33 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.911.941, nacido en fecha 17/11/1979, natural de San Antonio del Golfo Municipio Mejias, de ocupación Jardinero, hijo de Marcelo Pastrian y Francisco Bermúdez; residenciado en Maturincito San Antonio del Golfo, Municipio Mejias, Estado Sucre a 500Mts de la Escuela Maturincito; teléfono 0426-198-71-81 y JOSÉ GREGORIO MOTA, venezolano, de 33 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.701.417, nacido en fecha 05/10/1979, natural de San Antonio del Golfo Municipio Mejias, de ocupación Jardinero, hijo de Marcelo Pastrian y Francisco Bermúdez; residenciado en Maturincito San Antonio del Golfo, Municipio Mejias, Estado Sucre a 500Mts de la Escuela Maturincito; teléfono 0426-198-71-81, quienes resultaran detenidos por hechos ocurridos en fecha 14/11/2012, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche, cuando funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Francisco Mejías del I.A.P.E.S.; se encontraban en el sector maturincito del Municipio Mejías del estado Sucre, practicando la detención de un ciudadano presuntamente incurso en la comisión del delito de violación, los compañeros del ciudadano aprehendido se opusieron a la referida detención, tomando una actitud hostil e intentando interrumpir en la labor policial, en vista de esa situación los funcionarios procedieron a practicar la detención de los referidos ciudadanos, indicándoles sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del C.O.P.P, asimismo se les indicó que se les realizaría una revisión corporal de conformidad con lo establecido en los artículo 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole ninguna evidencia de interés criminalístico adherido a su cuerpo u oculto entre su ropa, seguidamente los detenidos quedaron identificados como JAVIER JOSÉ BERMÚDEZ, JUAN JOSÉ MOTA, JESÚS RAFAEL BERMÚDEZ, RAÚL JOSÉ BERMÚDEZ y JOSÉ GREGORIO MOTA, ampliamente identificados en autos. Esta representación fiscal considera que los hechos encuadran en el supuesto contenido en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, no obstante, solicito la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de los mismos, ya que no surgen suficientes elementos de convicción en contra de los referidos detenidos, por cuanto el procedimiento efectuado no se realizó en presencia de testigos, y en virtud del criterio jurisprudencial que se ha mantenido en nuestro país, es elemental la presencia de personas que puedan corroborar en futura fase lo sucedido en el procedimiento de la aprehensión, igualmente, atendiendo al Principio de Buena Fe que rige al Ministerio Público, por lo que es dable solicitar la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del mencionado ciudadano. Asimismo solicito copias simples del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia”

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados; del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo tiene derecho a ser oído conforme a lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela; y si así lo quiere, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa, seguidamente se le concedió el derecho de palabra y cada uno y de manera separada se identificaron como JAVIER JOSÉ BERMÚDEZ, venezolano, de 30 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.580.268, nacido en fecha 02/07/88, natural de Cumaná, de ocupación albañil, hijo de Marcelo Pastriano y Francisca Bermúdez; residenciado en Maturincito San Antonio del Golfo, Municipio Mejias, Estado Sucre a 500Mts de la Escuela Maturincito, teléfono 0426-786-97-99, y manifestó no querer declarar y desear acogerse al precepto constitucional. Es todo. JUAN JOSÉ MOTA, venezolano, de 37 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.701.418, nacido en fecha 06/06/1975, natural de San Antonio del Golfo, de ocupación Agricultor, hijo de Narcisa Mota y Juan Bermudez; residenciado en Maturincito San Antonio del Golfo, Municipio Mejias, Estado Sucre a 500Mts de la Escuela Maturincito;, y manifestó no querer declarar y desear acogerse al precepto constitucional. Es todo. JESÚS RAFAEL BERMÚDEZ, venezolano, de 28 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.911.940, nacido en fecha 08/04/1984, natural de San Antonio del Golfo Municipio Mejias, de ocupación Jardinero, hijo de Marcelo Pastrian y Francisca Bermúdez; residenciado en Maturincito San Antonio del Golfo, Municipio Mejias, Estado Sucre a 500Mts de la Escuela Maturincito; teléfono 0426-198-71-81 y manifestó no querer declarar y desear acogerse al precepto constitucional. Es todo. RAÚL JOSÉ BERMÚDEZ, venezolano, de 33 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.911.941, nacido en fecha 17/11/1979, natural de San Antonio del Golfo Municipio Mejias, de ocupación Jardinero, hijo de Marcelo Pastrian y Francisco Bermúdez; residenciado en Maturincito San Antonio del Golfo, Municipio Mejias, Estado Sucre a 500Mts de la Escuela Maturincito; teléfono 0426-198-71-81 y manifestó no querer declarar y desear acogerse al precepto constitucional. Es todo. y JOSÉ GREGORIO MOTA, venezolano, de 33 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.701.417, nacido en fecha 05/10/1979, natural de San Antonio del Golfo Municipio Mejias, de ocupación Jardinero, hijo de Marcelo Pastrian y Francisco Bermúdez; residenciado en Maturincito San Antonio del Golfo, Municipio Mejias, Estado Sucre a 500Mts de la Escuela Maturincito; teléfono 0426-198-71-81; y manifestó no querer declarar y desear acogerse al precepto constitucional.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
En este estado se otorgó la palabra a la Defensora Pública Penal, quien expresó lo siguiente: esta defensa no se opone a la solicitud fiscal en cuanto respecta a que se decrete libertad sin restricciones a favor de mi defendido, toda vez que el pedimento del Ministerio Público es ajustado a derecho, solicitando se restituya de forma inmediata la libertad de mi representado en atención a lo previsto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, finalmente solicito copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia”

RESOLUCIÓN JUDICIAL
Seguidamente este Tribunal en presencia de las partes, resuelve: oídas las exposiciones de las partes, y revisadas las actas procesales, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, estima que estamos ante un hecho punible como lo es el delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, acreditándose de esta manera el numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante, de actas no emergen fundados elementos de convicción que acrediten la participación de los detenidos en la comisión del hecho punible; por otra parte este Tribunal actuando con apego de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que establece no basta solo el dicho de los funcionarios, sin la presencia de testigos, para acreditar la participación del detenido en la comisión del hecho punible, por lo que no se encuentra acreditado el segundo ordinal del artículo 250 del Código Orgánico procesal Penal y en virtud de ello lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal, acoger el pedimento fiscal y decretar la Libertad Sin Restricciones a favor del detenido de autos.

DECISIÓN JUDICIAL
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, DECLARA: con lugar la solicitud fiscal y decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de los ciudadanos JAVIER JOSÉ BERMÚDEZ, venezolano, de 30 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.580.268, nacido en fecha 02/07/88, natural de Cumaná, de ocupación albañil, hijo de Marcelo Pastriano y Francisca Bermúdez; residenciado en Maturincito San Antonio del Golfo, Municipio Mejias, Estado Sucre a 500Mts de la Escuela Maturincito, teléfono 0426-786-97-99, JUAN JOSÉ MOTA, venezolano, de 37 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.701.418, nacido en fecha 06/06/1975, natural de San Antonio del Golfo, de ocupación Agricultor, hijo de Narcisa Mota y Juan Bermúdez; residenciado en Maturincito San Antonio del Golfo, Municipio Mejias, Estado Sucre a 500Mts de la Escuela Maturincito; JESÚS RAFAEL BERMÚDEZ, venezolano, de 28 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.911.940, nacido en fecha 08/04/1984, natural de San Antonio del Golfo Municipio Mejias, de ocupación Jardinero, hijo de Marcelo Pastrian y Francisca Bermúdez; residenciado en Maturincito San Antonio del Golfo, Municipio Mejias, Estado Sucre a 500Mts de la Escuela Maturincito; teléfono 0426-198-71-81; RAÚL JOSÉ BERMÚDEZ, venezolano, de 33 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.911.941, nacido en fecha 17/11/1979, natural de San Antonio del Golfo Municipio Mejias, de ocupación Jardinero, hijo de Marcelo Pastrian y Francisco Bermúdez; residenciado en Maturincito San Antonio del Golfo, Municipio Mejias, Estado Sucre a 500Mts de la Escuela Maturincito; teléfono 0426-198-71-81 y JOSÉ GREGORIO MOTA, venezolano, de 33 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.701.417, nacido en fecha 05/10/1979, natural de San Antonio del Golfo Municipio Mejias, de ocupación Jardinero, hijo de Marcelo Pastrian y Francisco Bermúdez; residenciado en Maturincito San Antonio del Golfo, Municipio Mejias, Estado Sucre a 500Mts de la Escuela Maturincito; teléfono 0426-198-71-81. En consecuencia se ordena la libertad inmediata del detenido la cual se hace efectiva desde la propia sala de audiencias, dejándose constancia que los mismos egresan en buen estado de salud. Líbrese boleta de libertad, adjunta a oficio dirigido al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Quedando de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABOG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ
SECRETARIA
ABG. RUTH YEGRES