REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL- CUMANA
Cumaná, 13 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000696
ASUNTO : RP01-P-2009-000696


Por ante este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se recibe escrito, debidamente suscrito por la abogada GABRIELA MOREIRA BAENA, en su carácter de Fiscal Provisorio Segunda del Ministerio Público en Defensa Ambiental, solicitando la separación de la causa, conforme al artículo 74 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y se fije la fecha para la celebración de la audiencia preliminar.

Arguye la representante fiscal, que el ciudadano PASTOR JOSÉ LACHEA, ha comparecido a los actos fijados por el tribunal, más sin embargo, debido a la incomparecencia del ciudadano NORBERTO NARANJO, el tribunal ha diferido en múltiples ocasiones, obviando el derecho que tiene este ciudadano de que le sea resuelto su situación jurídica, siendo la vía para ello la celebración de la audiencia preliminar.

Al revisar las actuaciones, se puede evidenciar que efectivamente en las oportunidades que el Tribunal ha fijado el acto de la audiencia preliminar el ciudadano PASTOR JOSÉ LACHEA, ha comparecido al Tribunal atendiendo a los llamados, no así el ciudadano NORBERTO NARANJO, a quien el Tribunal en fecha 07 de Noviembre de 2012, ordenó su captura, es por lo que el Tribunal considera procedente la solicitud fiscal, de conformidad con el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, y en este sentido lo procedente es separar la causa, y así debe declararse.-

DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones expuestas este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: SEPARAR LA CAUSA, que se le sigue a los ciudadanos PASTOR JOSÉ LACHEA y NORBERTO NARANJO, de conformidad con el artículo 74 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, que tiene su simetría en cuanto a la celeridad procesal y el respeto a la garantía del plazo razonable, para la celebración del acto procesal, que en este caso es la audiencia preliminar.
SEGUNDO: Se ordena abrir cuaderno separado respecto al ciudadano ROBERTO JOSÉ NARANJO VALLEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.742.191, domiciliado en la Urbanización Brisas del Golfo, Sector las Tetras, casa s/n, de esta ciudad.
TERCERO: En cuanto al ciudadano PASTOR JOSÉ LACHEA, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 01/05/1973, titular de la cedula de identidad V-12.658.666, de ocupación carpintero, domiciliado en el Sector 03 de Brasil, vereda 96, Casa Nº 24 de esta ciudad, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en relación con el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, este Tribunal ordena fijar el acto de audiencia preliminar, para el día 07 de Diciembre de 2012 a las 9:00 am, por lo que se ordena notificar a las partes y citar al imputado de autos. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABOG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
ABOG. RUTH YEGRES