REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Cumaná, 1 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2011-002358
ASUNTO : RP01-P-2011-002358
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO
DECAIMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIÓN
Vista la solicitud formulada por la Abogada Omaira Guzmán Guerra, Defensora Pública Cuarta Penal, en su carácter de defensora de la ciudadana Norkis Lorena Véliz Véliz, venezolana, de 30 años de edad, titular de Cédula de Identidad Nº V-14.885.107, nacida en fecha 11/09/1980, natural de Cumaná, de profesión u oficio bachiller, hija de Jesús Veliz (f) y Luisa Veliz, y domiciliada en la Urbanización Brasil, Sector 01, Vereda 40, Casa N° 20, cerca de la arepera, Cumaná, Estado Sucre, mediante el cual solicita el cese de la medida cautelar sustitutiva, bajo la modalidad de régimen de presentación, que le fuera impuesta a la prenombrada ciudadana, por su presunta participación en el delito de Ocultamiento de Armas de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Neila Duben; y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, este Tribunal al revisar el sistema informático observa que la referida ciudadana ha venido cumpliendo con la medida impuesta, y en virtud de que el Tribunal en el acto de fecha 26 de mayo de 2011, le estableció que queda obligado a presentarse cada quince (15) días, por el lapso de seis (06) meses ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede judicial y dado que el Ministerio Público a pesar de haber transcurrido Un Año y Seis (1 Año y 6 Meses aproximadamente), sin que se haya interpuesto el acto conclusivo, y habiendo cumplido de manera satisfactoria la imputada con la medida impuesta, de conformidad con el artículo 264 del C.O.P.P, que establece que el imputado podrá solicitar la revocación o revisión de la medida cautelar las veces que lo considere pertinente…”en relación con el artículo 51 de nuestro Texto Fundamental Constitucional, consagra el derecho de petición, artículos 264 y 247 ejusdem, en concordancia con los artículos 2, 26, 257 y 49 del Texto Constitucional, considera la procedencia del levantamiento de la medida cautelar que venía cumpliendo el imputado de autos, debiendo quedar sometido a los llamados que le pudiera hacer el Ministerio Público o el tribunal respecto a este asunto, y así se debe decidir.-
En atención a lo expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud formulada por la Defensa Pública a favor de la ciudadana NORKIS LORENA VÉLIZ VÉLIZ, venezolana, de 31 años de edad, titular de Cédula de Identidad Nº V-14.885.107, nacida en fecha 11/09/1980, natural de Cumaná, de profesión u oficio bachiller, hija de Jesús Veliz (f) y Luisa Veliz, y domiciliada en la Urbanización Brasil, Sector 01, Vereda 40, Casa N° 20, cerca de la arepera, Cumaná, Estado Sucre, mediante el cual solicita el cese de la medida cautelar sustitutiva, bajo la modalidad de régimen de presentación, que le fuera impuesta a la prenombrada ciudadana, de conformidad a lo previsto en los artículos 264 y 247 ejusdem, en concordancia con los artículos 2, 26, 257 y 49 del Texto Constitucional, se DECRETA EL DECAIMIENTO del régimen de presentación que venía cumpliendo la prenombrada ciudadana, así como el levantamiento de la medidas que le fueron impuestas referidas a no ausentarse de la jurisdicción del Estado Sucre, sin autorización del Tribunal y la obligación de no efectuar cambio de domicilio y residencia sin participar de ello al Tribunal; sin embargo, se le impone del deber de informar a este Tribunal cualquier cambio de domicilio que realice, quedando sometida a cualquier llamado que le haga este Tribunal o la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, para tratar asunto relacionado con esta causa penal. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo para su debida nota y remítase las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Notifíquese a las partes y a la imputada de autos.
El Juez Quinto de Control
Abg. Carlos Julio González
Secretaria
Abg. Ruth Yegres
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