REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 1 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007120
ASUNTO : RP01-P-2012-007120

SE ACUERDA PRORROGA SOLICITADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO

Vista la solicitud formulada por la ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público, representado por la AbogadaMagllanyts Milagros Briceño Díaz, de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita Prórroga Legal en la Causa Seguida a los ciudadanos: EHINAR AZAEL MATA, venezolano, Natural de Caracas distrito Capital, de 24 años, nacido en fecha 28/03/1988, titular de la cédula de identidad No. 19.893.320, soltero, de profesión u oficio taxista, hijo Azael Varella y Milagros Mata, residenciado calle nueva de bolivariano, calle nueva casa s/n de esta ciudad, EDER JOSE BELLO MATA, venezolano, de 18 años, natural de esta caracas, nacido en fecha 12/10/1993, soltero, Estudiante, titular de la cédula de identidad No. V-24.130.467, hijo de José del Valle Bello y Milagros Mata, residenciado barrio sabilar, sector las marías, casa s/n de esta ciudad, y MANUEL MARIA RIVERO SALGADO, venezolano, de 18 años, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad No. 27.494.465, residenciado calle 01, casa No. 45 Barrio Bolivariano, de esta ciudad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 4° aparte del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud de prorroga motivado a que a la fecha falta diligencias por practicar, pruebas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos investigados, así como para que la representación fiscal presente el respectivo acto conclusivo, solicitando para tal fin se le otorgue prórroga, conforme al artículo 250, 4° aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Juzgado Quinto de Control pasa a decidir en los siguientes términos: El Ministerio Público fundamenta su requerimiento en el hecho de que a aún no se ha podido practicar diligencias necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos investigados y para, que la representación fiscal presente el respectivo acto conclusivo; estimando este Tribunal necesario otorgar al Ministerio Público prórroga para practicar las diligencias que señala el representante fiscales en el escrito, considerando que el lapso de prórroga que debe ser otorgado es de QUINCE (15) DÍAS, continuos a partir del vencimiento de los treinta (30) días con los que cuenta en principio la representación fiscal para la presentación del respectivo acto conclusivo, todo conforme a lo establecido en el artículo 250 4° aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Quinto de Control ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera que la solicitud de prórroga presentada por el Ministerio Segunda del Público, a pesar de que la causa es llevada por la Fiscalía Tercera, y no se ha comunicado a este Tribunal las razones por las cuales interpone una fiscalía distinta a la que lleva la investigación, pero como quiera que fue presentada en tiempo hábil para ello, tal como lo establece el artículo 250, 4° aparte del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia acuerda otorgar PRORROGA de QUINCE (15) DÍAS, para que la representación del Ministerio Público presente el respectivo acto conclusivo, en la causa Seguida a los ciudadanos EHINAR AZAEL MATA, EDER JOSE BELLO MATA y MANUEL MARIA RIVERO SALGADO, prórroga contada a partir del día del vencimiento legal para dictar el respectivo acto conclusivo, extendiéndose dicho lapso por el establecido en la prórroga hoy acordada, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 250 4° aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la remisión de la solicitud a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, y notifíquese a la defensa. Cúmplase.-
Juez Quinto de Controle
ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ
La Secretaria
ABG. RUTH YEGRES