REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Cumaná, 1 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001273
ASUNTO : RP01-P-2012-001273
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO
DECAIMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIÓN
Vista la solicitud formulada por el ciudadano JOSÉ LUÍS MARÍN, venezolano, de 32 años de edad; titular de la cédula de identidad N° V-14.499.097, de estado civil casado, de ocupación mesonero y estudiante; residenciado en la Urbanización Fe y Alegría de esta ciudad, Sector 1, Vereda 29, Casa N° 06, en su carácter de imputado en el presente asunto, mediante el cual solicita el cese de la medida cautelar sustitutiva, bajo la modalidad de régimen de presentación, que le fuera impuesta, por su presunta participación en el delito de por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 409 del código Penal en perjuicio de la ciudadana ANNYS GONZÁLEZ RODRÍGUEZ.
Este Tribunal al revisar el sistema informático observa que el referido ciudadano ha venido cumpliendo de manera satisfactoria con la medida impuesta, y en virtud de que el Tribunal en el acto de fecha 04 de abril de 2012, estableció que quedaba obligado a presentarse cada veinte (20) días ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede judicial, y dado que el Ministerio Público, a pesar de haber transcurrido, mas de seis (06) meses, sin que se haya interpuesto el acto conclusivo, de conformidad con el artículo 264 del C.O.P.P, que establece que el imputado podrá solicitar la revocación o revisión de la medida cautelar las veces que lo considere pertinente…”en relación con el artículo 51 de nuestro Texto Fundamental Constitucional, consagra el derecho de petición, artículos 264 y 247 ejusdem, en concordancia con los artículos 2, 26, 257 y 49 del Texto Constitucional, considera la procedencia del levantamiento de la medida cautelar que venía cumpliendo el imputado de autos, debiendo quedar sometido a los llamados que le pudiera hacer el Ministerio Público o el tribunal respecto a este asunto, y así se debe decidir.-
En atención a lo expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud formulada por la Defensa Pública a favor el ciudadano JOSÉ LUÍS MARÍN, venezolano, de 32 años de edad; titular de la cédula de identidad N° V-14.499.097, de estado civil casado, de ocupación mesonero y estudiante; residenciado en la Urbanización Fe y Alegría, Sector 1, Vereda 29, Casa N° 06, Cumaná, Estado Sucre, mediante el cual solicita el cese de la medida cautelar sustitutiva, bajo la modalidad de régimen de presentación, que le fuera impuesto a al prenombrado ciudadano, de conformidad a lo previsto en los artículos 264 y 247 ejusdem, en concordancia con los artículos 2, 26, 257 y 49 del Texto Constitucional, se DECRETA EL DECAIMIENTO del régimen de presentación que venía cumpliendo, quedando sometido a cualquier llamado que le haga este Tribunal o la Fiscalía Primera del Ministerio Público, para tratar asunto relacionado con esta causa penal. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo para su debida nota y remítase las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Notifíquese a las partes y a la imputada de autos.
El Juez Quinto de Control
Abg. Carlos Julio González
Secretaria
Abg. Ruth Yegres
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