REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 8 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007938
ASUNTO : RP01-P-2012-007938
AUTO QUE PROVEE MANDATO DE CONDUCCION
Se reciben en este Tribunal, recaudos remitidos por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante los cuales presentó oficio numerado SUC-F1-1C-19-1301-12, recibido por este Tribunal en fecha 07-11-2012, mediante el cual solicita de este Despacho libre MANDATO DE CONDUCCION al ciudadano FRANCISCO TOBIA ESPAÑA, titular de la cédula de identidad nro 9.270.390, residenciado en la urbanización Nueva Toledo, calle 11, Casa S/N, quién figura como imputado en la causa Nro 191C-DDC-F1-889-12, nomenclatura de esa fiscalía por el delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, a los fines de que sea trasladado a la sede de la fiscalia primera del Ministerio Público el día 09 de diciembre de 2012 a las 9:00 horas de la mañana, en tal sentido este Tribunal observa:
ARGUMENTOS DE LA SOLICITUD FISCAL.
Al folio 92, cursa oficio Nro SUC-F1-1C-19-1301-12, suscrito por el abg. Efraín Araujo, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal: “Me dirijo a Usted en la oportunidad de solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, se sirva ordenar MANDATO DE CONDUCCION, para el día 09 de diciembre de 2012, a las 9:00 horas de la mañana, a los fines de que sea trasladado a la fiscalía Primera del Ministerio Público del primer circuito judicial del estado sucre, con sede en cumana al ciudadano FRANCISCO TOBIA ESPAÑA, titular de la cédula de identidad N° 9.270.390, y residenciado en la urbanización nueva Toledo calle 11 casa S/N, quien figura como imputado en la causa N° 191C-DDC-F1-889-12, por el delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO. Dicho ciudadano fue citado en varias oportunidades haciendo caso omiso al llamado de esta representación fiscal “.
Allí que, revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, observa este Tribunal que cursa al folio 92, boleta de citación del ciudadano Francisco Tobía España, a los fines de ser citado para comparecer a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público el día 25-05-2012 a las 10:30 a.m., a los fines de ser impuesto de la causa 19F1-1C-391-11, iniciada por la comisión de uno de los delitos contra la propiedad, debiendo acudir acompañado de abogado defensor en caso de no tenerlo se le designaría un defensor público, a los folios 89 y 90, cursan respectivamente, oficio Nro 1094-2012, suscrito por el supervisor jefe del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Lcdo. Álvaro Castillo, mediante el cual remite a la fiscalía 7° del Ministerio Público, acta policial de fecha 24-05-2012 cursante al folio 90, suscrita por el oficial agregado de Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre Milagros Hernández en la que se indica que una vez trasladada la comisión policial a la dirección del ciudadano Francisco Tobía, se entrevisto con el vigilante de la urbanización quién se negó a aportar datos y manifestó no conocer al ciudadano a quien se hace referencia en la boleta de citación
En razón de ello, considera este tribunal que fue infructuosa la diligencia policial a los fines de ubicar a la persona identificada como Francisco Tobía, para ser citada y lograr así su comparecencia a la fiscalia Séptima del Ministerio Público, agotando el Ministerio Público los trámites para procurar la citación personal de la persona requerida por ese despacho fiscal, sin embargo se observa que tales actuaciones se realizaron ante la fiscalia Séptima del Ministerio Público y la fiscalía Primera del Ministerio Público es la que solicita el mandato de conducción, verificándose de actas que los trámites realizados por ambas fiscalías corresponden a la misma causa identificada con la nomenclatura N° 19F1-1C-391-11.
Ante este argumento considera quien aquí decide que se encuentra el solicitante facultado por norma legal expresa, para formular el pedimento de mandato de conducción contenido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal el cual dispone: “El tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistado por aquél sobre los hechos que se investigan. Será llevado en forma inmediata ante el ministerio público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no exceda de ocho horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública”.
En razón de ello, este Tribunal estima procedente la solicitud de mandato de conducción en razón de que fue imposible lograr la ubicación del ciudadano Francisco Tobía a los fines de practicar su citación para asistir al despacho fiscal, como se indica en el acta policial que se anexa a la solicitud, el cual habilita al Ministerio Público para realizar la solicitud de marras, por tanto se declara con Lugar la presente solicitud. Así se decide.-
Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en la ciudad de Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de mandato de conducción solicitada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público y en consecuencia, ordena MANDATO DE CONDUCCION para el ciudadano FRANCISCO TOBIA ESPAÑA, titular de la cédula de identidad nro 9.270.390, residenciado en la urbanización Nueva Toledo, calle 11, Casa S/N, quién figura como imputado en la causa Nro 191C-DDC-F1-889-12, nomenclatura de esa fiscalía por el delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, a los fines de que sea trasladado a la sede de la fiscalia primera del Ministerio Público el día 09 de diciembre de 2012 a las 9:00 horas de la mañana, para lo cual se comisiona a funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre a los fines de dar cumplimiento a la presente orden quienes cuentan con un lapso de tiempo máximo de ocho (8) horas contados a partir de la conducción para llevar al referido ciudadano hasta el despacho de la Fiscalía Primera del Ministerio Público que lo requiere. Cuentan los funcionarios policiales con la Fuerza Pública debiendo respetar y garantizar los derechos constitucionales de ciudadano Francisco Tobía España Así se decide.
Líbrese mandato de Conducción, oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Notifíquese a la Fiscal solicitante y remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público mediante oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. SAMER ROMHAIN MARIN.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSIFLOR BLANCO.-
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