REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 8 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007248
ASUNTO : RP01-P-2012-007248

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano WILMER JOSE HERNANDEZ VILLARENA, Venezolano, de 19 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.630.160, fecha de nacimiento 12-07-92, Soltero, sin oficio, residenciado en el Barrio El Mirador, Calle Principal, Casa s/n, Estado Sucre, Municipio Cruz Salmeron Acosta, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral 1º “Alevosía” del Código Penal Vigente, en perjuicio de JULIAN MARCANO EUGENIO y ABRAHAN BAUTISTA CEDEÑO GUEVARA (OCCISO) y el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio de FRANCISCO ANTONIO MARCANO (LESIONADO), este Tribunal observa:

Cursa al folio 94 de la causa, escrito suscrito por la Abogada Magllanyts Milagros Briceño Díaz, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, mediante la cual solicita PRÓRROGA para presentar acto conclusivo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por una lapso de 15 días para presentar acto conclusivo motivado a que requiere practicar y recabar levantamiento planimétrico y trayectoria Balística, Experticia Hematológica y determinación de Grupos sanguíneos, Experticia hematológica a un vehículo, experticia hematológica y reconocimiento legal a un proyectil y experticia de comparación balística entre sí, por cuanto las mismas son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

En atención a lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Control observa que la solicitud de prorroga presentada por la vindicta pública se cuenta en tiempo hábil, ha sido presentada cinco (05) días antes del vencimiento de los treinta (30) días para presentar acto conclusivo, considerando que en fecha dieciséis (16) de Octubre del año Dos Mil Doce (2012), se celebró audiencia oral de presentación de detenido en la que este Tribunal decretó contra el imputado de autos privación judicial preventiva de libertad, de igual manera se evidencia ciertamente que el Ministerio Público ordenó la practica de las diligencias de investigación cuyos resultados aún no constan en actas pese a haberse ordenado como se evidencia a los folios 91 al 92 y folio 93 en los que cursan sendos comunicados librados al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines de la remita las respectivas experticias, en consecuencia, estimando este Tribunal necesario otorgar al Ministerio Público prórroga para practicar las diligencias ya indicadas considerando que el lapso de prórroga que debe ser otorgado es de QUINCE (15) DÍAS continuos a partir del vencimiento de los treinta (30) días iniciales con los que cuenta la representación fiscal para la presentación del respectivo acto conclusivo, se otorga prorroga de QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Por las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la solicitud de prórroga presentada por la Fiscalia Tercera del Ministerio Público y en consecuencia acuerda otorgar PRORROGA de QUINCE (15) DÍAS continuos para que la representación del Ministerio público presente el respectivo acto conclusivo, prorroga que comenzara a computarse a partir del vencimiento de los treinta (30) días continuos con los que contaba esa representación fiscal para presentar acto conclusivo, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la inmediata remisión de las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a los fines legales consiguientes. Líbrese notificación a las partes de la presente decisión y remítase las presentes actuaciones a la representación fiscal. Cúmplase.-
El Juez Cuarto de Control

ABG. SAMER ROMHAIN.-


La secretaria.

Abg. ROSIFLOR BLANCO.