REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 8 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001343
ASUNTO : RP01-P-2010-001343


Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al imputado JHONNY JOSÉ GARCÍA MENDEZ, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 01/10/1986, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.345.871, soltero, de oficio Soldador, hijo de Salomón Figuera y Ana Méndez domiciliado en Sector el terreno, calle principal, casa sin número, cerca de la iglesia, altos de sucre, Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribuna observa:

Cursa ante este Tribunal escrito suscrito por la abogada ELIZABETH BETANCOURT PEÑA, defensora Pública Primera en lo Penal Ordinario, mediante el cual solicita a este Juzgado el cese de la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial de libertad decretada a su defendido en fecha 04-04-2012, consistente en presentaciones cada 15 días por la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de cuatro (04) meses y quince (15) días, las cuales cumplió a cabalidad.

Este Tribunal observa que en fecha Cuatro (04) de Abril del año dos mil doce (2012), se celebró audiencia oral de presentación de detenidos en la que el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal por estar ese Juzgado de Guardia, y decretó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal penal, consistente en un régimen de presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal por el lapso de cuatro meses (04) y quince (15) días.

Ahora bien, desde el día Cuatro (04) de Abril del año dos mil doce (2012), hasta la presente fecha, ya transcurrió holgadamente el lapso de cuatro meses y quince días que el Tribunal Quinto de Control impuso al imputado como régimen de presentaciones y verificando en el sistema Juris 2000, que efectivamente ha dado cumplimiento al mismo, este Tribunal decreta el cese del régimen de presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Impuesto al ciudadano JHONNY JOSÉ GARCÍA MENDEZ, y en consecuencia se acuerda libar Oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal informando lo conducente. Así se decide.-

Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de la abogada ELIZABETH BETANCOURT PEÑA, defensora Pública Primera en lo Penal Ordinario y DECRETA el Cese de Medida de Coerción Personal que pesa sobre el imputado JHONNY JOSÉ GARCÍA MENDEZ, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 01/10/1986, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.345.871, soltero, de oficio Soldador, hijo de Salomón Figuera y Ana Méndez domiciliado en Sector el terreno, calle principal, casa sin número, cerca de la iglesia, altos de sucre, Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en presentaciones cada 15 días por la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal informando del presente fallo y notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.

ABG. SAMER ROMHAIN MARIN.
LA SECRETARIA

ABG. ROSIFLOR BLANCO-