REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 7 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007956
ASUNTO : RP01-P-2012-007956
Vista la solicitud de Protección al testigo, solicitada ante este Despacho Judicial por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, GERSON MIGUEL VILLAMIZAR GARCIA, a favor de la ciudadana GABRIELA CALINA ACHIQUE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 24.875.063; de 21 años de edad, soltera, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en el sector Limonar, Calle Morichal, Casa S/N, al lado de la Escuela Indígena Limonar, Santa Fe, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre; Estado Sucre, quien es victima indirecta en la causa penal en fase de preparación cursante ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, manifestando tal como consta en el acta de entrevista, en la que manifestó ser objeto de amenazas de muerte y hostigamiento de que esta siendo objeto por parte de un ciudadano identificado como BENJAMIN RAFAEL PEREIRA GONZALEZ, imputado en una causa penal y tal declaración consta en acta de entrevista presentada anexa a la solicitud de medida de protección.
Este Tribunal estima que existe un inminente peligro para la victima indirecta y que es derecho de ésta solicitar protección al Estado, siendo una obligación del Estado Venezolano proteger a las victimas de hechos punibles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley acuerda Medida de Protección a favor de la ciudadana GABRIELA CALINA ACHIQUE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 24.875.063; de 21 años de edad, soltera, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en el sector Limonar, Calle Morichal, Casa S/N, al lado de la Escuela Indígena Limonar, Santa Fe, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre; Estado Sucre, consistente en RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS de lunes a domingos, por el domicilio de la victima, en tal sentido se oficia al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, (I.A.P.E.S.), a fin de solicitarle la designación de los funcionarios adscritos a esa Institución que deban cumplir con el mandato de protección a la victima. Igualmente se Oficia al Fiscal Superior del Ministerio Público informándole de esta decisión y remitiendo la presente solicitud. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
Abg. SAMER ROMHAIN
LA SECRETARIA
Abg. ROSIFLOR BLANCO.-
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