REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 5 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007250
ASUNTO : RP01-P-2012-007250

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, seguidas a los ciudadanos CESAR ERNESTO RIVAS MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-20.063.591, de 24 años de edad, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 18/08/88, hijo de los ciudadanos Ernesto Luís Rivas y Alida María Martínez, de profesión u oficio indefinido y residenciado Mariguitar, calle Sucre, Sector el Mamey, casa s/n, frente al estacionamiento Mariguitar Municipio Bolívar Estado Sucre, y FELIX ALBERTO LEAL QUERALES, quien es venezolano, natural de esta ciudad, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.933.622, residenciado en Mariguitar, calle Libertad bajando hacia Alimentos Polar, casa N° 57, Municipio Bolívar del Estado Sucre, hijo de los ciudadanos Marbella Querales y Alberto Leal, de ocupación y oficio indefinido, este Tribunal observa:

Cursa a los folios 36 al 38 de la causa escrito de solicitud de sobreseimiento de la causa como acto conclusivo, suscrito por Fiscal Auxiliar Décimo Primero del Ministerio Público Abogado ROLNAR ARMANDO SANABRIA BERNATTE, con competencia en materia de drogas, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos Cesar Ernesto Rivas Martínez y Félix Alberto Leal Querales, en razón de que a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos elemento a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento de los ciudadanos antes mencionados.

En razón de ello, observa este Tribunal que en fecha 13-10-2012, se celebró audiencia de presentación de detenidos en la que el Ministerio Público solicitó a este Tribunal decretara a favor de los ciudadanos CESAR ERNESTO RIVAS MARTINEZ y FELIX ALBERTO LEAL QUERALES libertad sin restricciones por cuanto de las actuaciones de desprendía que los funcionarios actuantes en el procedimiento no encontraron nada de interés criminalístico en poder de los precitados ciudadanos, siendo declarada con lugar la solicitud fiscal

Ahora bien, en cuanto a los hechos se observa que ocurrieron en fecha12 de octubre de 2012, siendo aproximadamente las 10:50 horas de la mañana se recibió llamado vía telefónica (anónima), el cual informaba que en el sector el calvario específicamente por las escaleras se encontraban varios sujetos en los cuales estaban distribuyendo drogas y portaban armas de fuego, lo que se constituyó comisión del IAPES, quines se trasladaron al sitio una vez en el sitio avistan a varios sujetos que al darse cuenta de la comisión mostraron actitud agresiva contra la comisión policial , inmediatamente le dieron la voz de alto y le proceden a efectuarle una revisión corporal, encontrándole a uno de ellos un bolso colgando entre el cuello y brazo del lado derecho y en el interior del mismo se encontraba una bolsa grande de color verde con franjas negras y en su interior residuos de cortes de bolsas plásticas de varios colores y otra de color amarillo y rojo identificada con el nombre de pepito donde en su interior se encontraban varios envoltorios de material sintético de varios colores y amarrados con hilo de diferentes colores, dos bolsas de tamaño regular de una hierva denominada de presunta marihuana y siete envoltorios pequeños de color Azul, tres de color amarillo y rallas blancas, uno de color blanco y otra de blanco con verde de la presunta droga denominada cocaína, dos envoltorios envueltos de papel aluminio presuntamente de una droga denominada crack, al momento del cacheo no ubicaron testigo producto que fueron agredidos por familiares y amigos, donde se vieron en la obligación de pedir apoyo vía radial al comando presentándose en el sitio una comisión, trasladando a los ciudadanos hasta la estación policial, no sin antes identificarlos como Rivas Martínez Cesar Ernesto, por la tenencia de la presunta droga para un total de 17 envoltorio de material sintético y dos envoltorio de papel aluminio, al momento de su detención vestía una franela roja con letras blancas, un short vino tinto, calzado morado con blanco, teniendo reflejado en el brazo derecho un tatuaje en forma de corazón y estrella, una cicatriz en la costilla izquierda, una cicatriz en la barriga, el mismo se encontraba en compañía del ciudadano quien dijo llamarse Félix Alberto Leal Querales, para el momento de su aprehensión manifestó tener ocho operaciones en la pierna izquierda a nivel del fémur, Observa este Tribunal que revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud fiscal

De allí que, se desprende de las actuaciones, acta policial donde se evidencia la aprehensión del ciudadano cursante al folio 2 y vuelto de las actuaciones, por parte de funcionarios Adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hecho. Cursa al folio 03 acta de aseguramiento de drogas. Al folio 11 cursa Acta de Verificación de Sustancias, Toma de Alícuota y Entrega de Evidencias. Al folio 12 cursa memorando N° 2053 donde se deja constancia que el imputado CESAR ERNESTO RIVAS MARTINEZ presenta registros policiales, tomando en cuenta que en el presente procedimiento no existen testigos presénciales que avalen el dicho de los funcionarios actuantes.

Por ende este Tribunal una vez analizada detalladamente las actuaciones, considera ajustada a derecho la solicitud fiscal de sobreseimiento de la presente causa, y en consecuencia la DECLARA CON LUGAR, lugar de de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, Así se decide.-

Por las razones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CON LUGAR, la solicitud de sobreseimiento de la causa interpuesta por Fiscal Auxiliar Décimo Primero del Ministerio Público Abogado ROLNAR ARMANDO SANABRIA BERNATTE, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de los ciudadanos CESAR ERNESTO RIVAS MARTINEZ, titular de la cédula de Identidad Nro. V-20.063.591, y FELIX ALBERTO LEAL QUERALES, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.933.622, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.

ABG. SAMER ROMHAIN.-

LA SECRETARIA.

ABG. ROSIFLOR BLANCO.