REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 27 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-003091
ASUNTO : RP01-P-2012-003091
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al imputado JESÚS SALVADOR COVA ALEMÁN, venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.851.781, nacido en fecha 12-05-1991, de ocupación albañil y residenciado en el Caserío la Peña, Sector Pueblo Nuevo, Casa S/N°, cerca del Cementerio, Municipio Mejía del Estado Sucre (TLF: 0293-6426235), presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano en concordancia con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribuna observa:
Cursa a los folio 61 de la causa, suscrito por LA ABOGADA Mariana Antón, defensora Pública Quinta en lo Penal del imputado de autos, mediante la cual remite acta de comparecencia que cursa al folio 62, suscrita por su defendido el cual solicita a este Juzgado se decrete el cese del régimen de presentaciones que recae sobre su persona en razón de que ha dado cabal cumplimiento a las mismas por el tiempo que le fue impuesto por el tribunal en fecha 18-06-2012.
Este Tribunal observa que en fecha 18-06-2012, se celebró audiencia oral de presentación de detenidos tal como consta en acta de audiencia de presentación de imputados de fecha 18 de junio de 2012 que cursa a los folios 24 al 26 de la causa, en la que se verifica que este Tribunal de Control decretó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad al imputado solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal penal consistente en un régimen de presentaciones treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, durante el lapso de seis (06) meses; ahora bien, desde el día 18-06-2012, hasta la presente fecha, no ha transcurrió el lapso de seis (06) meses establecidos por el tribunal para que el imputado cumpliese a cabalidad con el régimen impuesto, por cuanto el mismo vence en fecha 18-12-2012 por ende este Tribunal declara SIN LUGAR, la solicitud de cese de régimen de presentaciones solicitado por el imputad. Así se decide.-
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la solicitud de cese de medida interpuesta por el imputado JESÚS SALVADOR COVA ALEMÁN, venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.851.781, nacido en fecha 12-05-1991, de ocupación albañil y residenciado en el Caserío la Peña, Sector Pueblo Nuevo, Casa S/N°, cerca del Cementerio, Municipio Mejía del Estado Sucre (TLF: 0293-6426235), presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano en concordancia con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.
ABG. SAMER ROMHAIN MARIN.
LA SECRETARIA
ABG. LOURDES CASTILLO.-
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