REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 25 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-008901
ASUNTO : RP01-P-2012-008901

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa ingresadas a este tribunal por motivos de guardia, y seguidas el ciudadano CARLOS ENRIQUE ROCHE ROJAS por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 409 del código Penal en perjuicio de ciudadana LUISLIS URIMARE ARAGUACHE, este tribunal observa:

En esta misma fecha veinticinco (25) de Noviembre de Dos Mil Doce (2012), se celebró AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-P-2012-008901, iniciada en contra del ciudadano CARLOS ENRIQUE ROCHE ROJAS, venezolano, de 27 años de edad; titular de la cédula de identidad Nº V-17.910.282; de estado civil soltero, de ocupación estudiante; residenciado calle 19 de abril Tacal I, carretera vieja, sector la alcabala Cumaná, Estado Sucre, (TLF: 0424-1180617).Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado de autos, previo traslado desde el Instituto de Tránsito Terrestre, la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, Abg. MAGLLANYTS BRICEÑO, y la Defensora Publica Primera Penal Ordinario, ABG. ELIZABETH BETANCOURT. Seguidamente se impuso a los detenidos de autos del derecho a estar asistido en el presente acto por abogado de su confianza, manifestando el mismo no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que a los efectos de garantizar el sagrado derecho a la defensa establecido en el numeral 1° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal le designa a la Defensora Pública Penal Primera de Guardia Abog. ELIZABETH BETANCOURT, manifestando la misma estar aceptar el cargo y dispuesta a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que recae en su persona y de inmediato pasa a imponerse de las actas que conforman el presente asunto.

El Juez dio inicio al acto, explicó el motivo de la audiencia y le concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien coloco a la orden de este Tribunal al ciudadano CARLOS ENRIQUE ROCHE ROJAS, quien solicitó se decretara en contra del imputado de autos, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD; expuso de manera clara, precisa y detallada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos en los que se sustenta la presente solicitud; expuso que los hechos que dieron origen a la presente investigación, ocurrieron en fecha 23/11/2012 aproximadamente a las 09:30 horas de la noche aproximadamente, funcionarios adscritos cuerpo técnico de vigilancia del transporte terrestre fueron informados por el jefe de los servicios, que en la carretera vieja Cumaná, Puerto La Cruz, sector el Tacal II, había ocurrido un accidente vial con personas lesionadas, por lo que se trasladaron hasta el lugar en una unidad patrullera en compañía del jefe de los servicios, y una unidad remolque pertenecientes al estacionamiento ( Don Nino), al llegar siendo las 09:50 p.m., tomaron las medidas de seguridad del caso, colocando conos de seguridad, para evitar otro posible accidente, en el lugar se encontraban las siguientes comisiones, bomberos municipales unidad N° 023, funcionarios de la Policía del Estado Sucre, al mando del Oficial agregado, Aquiles Rodríguez, los cuales informaron que las personas lesionadas habían sido trasladadas por vehículos particulares, hasta la Clínica San Vicente de Paúl, y al llegar la comisión solo se encontraba uno de los vehículos y su conductor, ya que el vehículo involucrado ocultado del lugar de los hechos, se procedió a realizar una inspección ocular del accidente, constatando que se trataba de una colisión entre vehículos con personas lesionadas, posteriormente se procedió a realizar el croquis del accidente tomando en cuenta la base de medida, ancho de la vía, área de impacto, rutas de los vehículos y posición final como encontraron el móvil presente después del impacto, ya con esa información se procedió a identificar al conductor presente en el lugar por medio de sus credenciales como CARLOS ENRIQUE ROCHE ROJAS, venezolano, de 27 años de edad; titular de la cédula de identidad N° V-17.910.282; de estado civil soltero, residenciado en el Tacal I, carretera vieja, Cumaná, Estado Sucre, quien para el momento del siniestro conducía un vehículo automóvil OPTRA, SEDAN, CHEVROLET, 2008, COLOR GRIS, PLACAS AA889RU, S/C 8Z1JJ51388V354744, ya identificado se ordeno la remoción del vehiculo de la vía el cual pasado al estacionamiento del Comando de Transito de Cumaná, a la orden del Ministerio Público, luego se le solicito la conductor ya identificado que los acompañara hasta la sede del Comando de Tránsito Terrestre de Cumaná, luego se dirigieron hasta la Clínica san Vicente de Paúl, a identificar a las personas lesionadas, al llegar al centro asistencial, se entrevisto con el médico de guardia Dr. Miguel Romero, quien informo que a las 10:15 aproximadamente de la noche, ingreso una ambulancia de los bomberos de Cumaná, la ciudadana Luislis Urimare Araguache, de 18 años de edad, producto de este accidente de transito, la cual ingreso sin signos vitales a la sala de emergencia, finalizada su actuación en el Centro de Salud, se traslado hasta el (HUAPA), en busca de mas información, ya en ese Centro de salud, se entrevisto con el funcionario Policial de guardia, oficial agregado Jorge Díaz, quien informo que a las 10:30 aproximadamente de la noche, ingreso en vehiculo particular producto de este accidente el ciudadano Luís Miguel Cortesía, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.754.737, quien presento fractura de la pierna derecha, y traumatismo en varias partes del cuerpo, seguidamente se trasladaron hasta el Comando pasándole las novedades del procedimiento al jefe de los servicios, quien ordeno le leyera los derechos al imputado como esta establecido en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, Por considerar además la representación Fiscal, con todos los elementos de convicción cursantes en autos, que estamos en presencia del tipo penal de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 409 del código Penal en perjuicio de la ciudadana LUISLIS URIMARE ARAGUACHE; determinándose la participación del imputado de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que solicito a este Tribunal, decrete medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, en contra del imputado CARLOS ENRIQUE ROCHE ROJAS, de la contenida en el numeral 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en atender los llamados que le haga el tribunal y los que le hiciere la fiscalía del ministerio público en caso de así ser requerido. Solicitó igualmente se prosiga la causa por el procedimiento ordinario y se decrete la aprehensión en flagrancia.

Se impuso al imputado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándoseles que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando el imputado CARLOS ENRIQUE ROCHE ROJAS: yo iba hacia el tacal II , de repente para cruzar a mi destino, escuche un fuerte impacto, al bajarme me di cuanta que era una moto que había impactado, la cual no tenia luz, posteriormente el chofer de la moto me dijo que moviera el carro para que no llegara transito porque era un problema recuperar la moto, luego a los 10 minutos el mismo se dio la fuga y dejo tirada en el pavimento a una ciudadana quien iba como su acompañante, no pudiendo yo auxiliar a la acompañante de éste quien se encontraba herida, ya que el carro no quiso prender debido a que tenia serios daños. Posteriormente llegando una corsa azul quien fue parado por la comunidad y le montaron a esta ciudadana. }

Se le otorgó la palabra a la Defensora Pública, quien expuso: Escuchado lo manifestado por mi representado y de la revisión que se hiciere del presente asunto, considera procedente y ajustado a derecho esta defensa solicitar respetuosamente ante este tribunal un a libertad sin restricciones a favor de mi representado, por no encontrase lleno los requisitos exigidos en el articulo 250 del copp, no existiendo esa pluralidad de elementos de convicción procesal que hagan autor o participe a mi representado en el delito precalificado por el ministerio público como lo es el delito de Homicidio Culposo, si bien es cierto que se encuentra acreditado el numera1 del referido articulo, no es menos cierto que el numeral 2, no. En otro orden de ideas, si hacemos un análisis de las actas, obsérvanos que es evidente que el infractor no es mi defendido, de igual manera se habla de una colisión entre vehiculo y se evidencia en el croquis que se deja constancia de un solo vehiculo el cual pertenece a mi defendido, se habla de una moto y no hay moto, surgiendo de lo aportado por mi representado y concatenado a la actas procesales que la imprudencia dada en el caso proviene de ese vehiculo Nº 02 el cual se dio a la fuga, por lo que mal puede este tribunal a criterio de quien aquí defiende acoger el pedimento fiscal lo que no impide que el ministerio público continué la investigación. Es todo”.

El Tribunal Cuarto de Control, en presencia de las partes, pasó a resolver en los términos siguientes: vista la solicitud realizada en el día de hoy por la Fiscal del Ministerio Público, escuchados los alegatos de la defensa y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa; l considera que de las mismas, se desprende la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente; es decir, en fecha 23/11/2012. Igualmente, surgen suficientes elementos de convicción, para estimar participación o autoría del imputado de autos en el hecho investigado por el ministerio público, los cuales son los siguientes: Cursante a los folios 02, 03 y 04; acta policial suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, donde se evidencian las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, así como la aprehensión del hoy imputado. A los folios 05, 06 y 07, cursa informa del accidente de tránsito realizado por Funcionarios adscritos al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. Al folio 08, riela croquis de levantamiento de siniestro vial que integra expediente administrativo, suscrito por Funcionarios adscritos al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. Al folio 09, riela versión del conductor del vehículo N° 01. Al folio 09, riela versión del conductor del vehículo Nº 02. Al folio 11, cursa acta policial donde se deja constancia que el imputado de autos arrojó resultado negativo para la prueba de alcotes. Al folio 13 cursa acta de nombramiento de perito evaluador. Al folio 14 cursa Experticia de reconocimiento de seriales. Al folio 15, riela certificado de defunción de la víctima ciudadana Luislis Urimare Araguache, donde se deja constancia que la causa de la muerte es traumatismo hemorragia cerebral, por fractura de cráneo, debido a accidente de transito. Eencontrándose llenos los requisitos exigidos en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo procedente así decretar con lugar la solicitud Fiscal y en tal sentido, de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad; y así se decide.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del imputado CARLOS ENRIQUE ROCHE ROJAS, venezolano, de 27 años de edad; titular de la cédula de identidad Nº V-17.910.282; de estado civil soltero, de ocupación estudiante; residenciado calle 19 de abril Tacal I, carretera vieja, sector la alcabala Cumaná, Estado Sucre, (TLF: 0424-1180617). por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 409 del código Penal en perjuicio de ciudadana LUISLIS URIMARE ARAGUACHE; conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 9, consistentes en: LA OBLIGACIÓN DE ATENDER A TODOS LOS LLAMADOS QUE LE HAGA ESTE TRIBUNAL Y LOS QUE LE HICIERE EL MINISTERIO PÚBLICO . Se acuerda la libertad del imputado de autos, desde la misma Sala de Audiencias. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Director del Instituto de Tránsito Terrestre. Se decreta la aprehensión en flagrancia y se ordena continuar la causa por el procedimiento ordinario. Se acuerda remitir la presente causa, en su oportunidad, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.
JUEZ CUARTO DE CONTROL,
ABOG. SAMER ROMHAIN MARÍN

SECRETARIO JUDICIAL DE GUARDIA

ABOG. JAVIER RONDÓN