REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 8 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004624
ASUNTO : RP01-P-2010-004624
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al imputado JOSE DEL VALLE ZURITA ZERPA, de 34 años de edad, nacido el día 13-09-1976, hijo de Nicolasa Zerpa y José Zurita, natural de Guarenas Estado Miranda; casado, de oficio chofer, domiciliado en Urbanización Rómulo Gallegos, Cascajal, frente al ambulatorio, vereda 2, casa numero 138, Cumaná Estado Sucre, teléfono 04248746719; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano YERSON ALEXANDER SALZAR LICETT-occiso, este Tribuna observa:
Cursa a los folios 162 al 163 de la causa, escrito suscrito por el imputado José del Valle Zurita Zerpa, asistido por el abogado Carlos Andrades, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 132.373, mediante el cual solicita a este Tribunal entre otras cosas: …Ahora bien ciudadanos Juez (a), la presentaciones me fueron impuestas por un lapso de seis (6) meses, observando quien suscribe que han transcurrido Un Año (1) y Ocho (8) Meses, bajo presentación, por tal razón le solicito el CESE DE MIS PRESENTACIONES, comprometiéndome (sic) informar al Tribunal a su cargo, a la Fiscalía del Ministerio Público, en caso de cambiar de domicilio, donde puedo ser localizado, para el día que me requieran …”
Este Tribunal observa que en fecha 2 de Diciembre de 2010, se celebró audiencia oral de presentación de detenidos en la que este Tribunal de Control decretó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal penal, consistente en un régimen de presentaciones treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, durante el lapso de seis (06) meses; ahora bien, desde el día 2 de Diciembre de 2010, hasta la presente fecha, ya transcurrió el lapso de seis (06) meses establecidos por el tribunal para que el imputado cumpliese con el régimen impuesto, y verificando en el sistema Juris 2000, que efectivamente ha dado cumplimiento al mismo siendo su última presentación en fecha 02-11-2012, este Tribunal decreta el cese del régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal al ciudadano JOSE DEL VALLE ZURITA ZERPA, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así se decide.-
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de cese de medida interpuesta por el imputado JOSE DEL VALLE ZURITA ZERPA, de 34 años de edad, nacido el día 13-09-1976, hijo de Nicolasa Zerpa y José Zurita, natural de Guarenas Estado Miranda; casado, de oficio chofer, domiciliado en Urbanización Rómulo Gallegos, Cascajal, frente al ambulatorio, vereda 2, casa numero 138, Cumaná Estado Sucre, teléfono 04248746719; asistido por el abogado CARLOS ANDRADES inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 132.373, y en consecuencia DECRETA el Cese de Medida de Coerción Personal que pesa sobre el imputado JOSE DEL VALLE ZURITA ZERPA plenamente identificado, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por un lapso de seis (6) meses. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal informando del presente fallo y notifíquese a las partes. Remítase las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en su debida oportunidad. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.
ABG. SAMER ROMHAIN MARIN.
LA SECRETARIA
ABG. ROSIFLOR BLANCO-
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