REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-005935
ASUNTO : RP01-P-2012-005935
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al imputado CARLOS EDUARDO SEMIAO GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.346.963, natural de Cumaná, soltero, nacido en fecha 10/12/1992, de 19 años de edad, hijo de Elena de Semiao y Joao Semiao, de profesión u oficio estudiante, residenciado en residencia vela decoro, edificio Cumanacoa, piso 5, puerta C, teléfono 0414-9995110; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, este Tribunal observa:
Cursa por ante este Juzgado, escrito suscrito por el imputado Carlos Eduardo Semiao González, mediante el cual solicita a este Tribunal decrete el cese de la Medida cautelar impuesta en su contra en fecha 10 de septiembre de 2012, consistente en presentaciones cada (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de tres (03) meses, indicando que en fecha 12 de noviembre del presente año, culminó con el lapso de tres meses que le fue impuesto por este Tribunal.
Ahora bien, una vez analizadas las actuaciones informáticas a través del sistema computarizado Juris 2000, observa este Tribunal que en fecha 10 de septiembre de 2012 se celebro audiencia oral de presentación de detenidos por flagrancias, en la que este Tribunal impuso al imputado de autos medida cautelar sustitutiva de la privación judicial de libertad consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de tres (03) meses; todo, conforme al artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir dicha medida de coerción finalizaría en fecha 10 de diciembre de 2012, por ende considera este Tribunal que no le asiste la razón al solicitante, por tanto se declara Sin Lugar la Solicitud de cese de la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta al imputado de autos. Así se decide.-
Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara SIN LUGAR, la solicitud de cese de medida impuesta al imputado CARLOS EDUARDO SEMIAO GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.346.963, natural de Cumaná, soltero, nacido en fecha 10/12/1992, de 19 años de edad, hijo de Elena de Semiao y Joao Semiao, de profesión u oficio estudiante, residenciado en residencia vela decoro, edificio Cumanacoa, piso 5, puerta C, teléfono 0414-9995110; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Notifíquese al solicitante y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público . Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.
ABG. SAMER ROMHAIN.
LA SECRETARIA.
ABG. ROSIFLOR BLANCO
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