REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002824
ASUNTO : RP01-P-2010-002824
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al imputado YANDELL JOSÉ CASTILLEJO, venezolano, de 54 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.606.593, de estado civil casado, natural de Cumaná; nacido en fecha 12-12-55; de oficio constructor; hijo de Inés del Carmen Castillejo; residenciado en Urb. Brasil, sector 2, calle 11, vereda 7, casa N° 1, Cumaná, Estado Sucre; en virtud de la solicitud de Ratificación de Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor de la denuncia, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, este Tribunal observa:
En esta misma fecha, Veinte (20) de Noviembre del año Dos Mil Doce (2012), siendo las 10:30 AM, se constituyó en la sala N° 2B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, el Juzgado Cuarto de Control a cargo del Juez ABG. SAMER ROMHAIN MARIN, acompañado de la Secretaria Judicial de Sala ABG. MARÍA CAROLINA BERMÚDEZ MARTELL y del Alguacil JOSÉ LÓPEZ, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR en la causa N° RP01-P-2010-002824, seguida en contra del ciudadano YANDELL JOSÉ CASTILLEJO, venezolano, de 54 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.606.593, de estado civil casado, natural de Cumaná; nacido en fecha 12-12-55; de oficio constructor; hijo de Inés del Carmen Castillejo; residenciado en Urb. Brasil, sector 2, calle 11, vereda 7, casa N° 1, Cumaná, Estado Sucre; en virtud de la solicitud de Ratificación de Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor de la denuncia, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ÉLIDA JOSEFINA RIVAS DE CASTILLEJO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público ABG. MAHIDA SANTIAGO, la Defensora Pública Tercera ABG. LUISANI COLÓN, el imputado YANDELL JOSÉ CASTILLEJO y la víctima ÉLIDA JOSEFINA RIVAS DE CASTILLEJO. El Juez dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del Juicio Oral y Público, e igualmente informó sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público, quien expone: Ratifico en este acto el escrito de acusación presentado en fecha 29/02/2012 ante este Tribunal de Control, que cursa a los folios 42 al 48 ambos inclusive del presente asunto, mediante el cual presentara acusación en contra de YANDELL JOSÉ CASTILLEJO, venezolano, de 54 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.606.593, de estado civil casado, natural de Cumaná; nacido en fecha 12-12-55; de oficio constructor; hijo de Inés del Carmen Castillejo; residenciado en Urb. Brasil, sector 2, calle 11, vereda 7, casa N° 1, Cumaná, Estado Sucre; en virtud de la solicitud de Ratificación de Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor de la denuncia, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ÉLIDA JOSEFINA RIVAS DE CASTILLEJO. Ello en virtud de los hechos ocurrido en fecha 15/08/2010 cuando se inicia la presente investigación mediante denuncia formulada por la ciudadana ÉLIDA JOSEFINA RIVAS DE CASTILLEJO en al que manifestó que ese mismo día siendo aproximadamente las 5:30 AM se encontraba en su residencia ubicada en Brasil, Sector 2, Vereda 07, Casa Nª 1, cerca de la Bodega La Económica, Cumaná, Estado Sucre y de repente su esposo ciudadano YANDELL JOSÉ CASTILLEJO, se levantó de dormir y le indicó a la víctima que le buscara un pantalón y una camisa, respondiéndole ésta que lo buscara él mismo y entonces se dirigió nuevamente a la habitación y comenzó a darle golpes que se encontraba allí en el lugar y de manera posterior comenzó a amenazarla, diciéndola que se parara que la iba a quemar y por tal motivo, la víctima tuvo que salir de la vivienda y él continúo sus amenazas posteriormente tomó un machete diciendo que la iba a matar. Asimismo, ratifico todos y cada uno de los elementos de convicción y medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas necesarias, pertinentes y legítimas, a saber, declaraciones de los funcionarios, expertos y testigos; así como las pruebas documentales para ser incorporadas por su lectura. Solicito además sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público. Por último solicitó copia simple del acta. Es todo.
Acto seguido, se le concede la palabra a la Víctima ÉLIDA JOSEFINA RIVAS DE CASTILLEJO, quien expone: Nosotros ya no nos hablamos. El no se ha metido mas conmigo. Es todo.
Acto seguido, el Juez dio lectura e impone al imputado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, como derechos del imputado, manifestando el imputado YANDELL JOSÉ CASTILLEJO: Me acojo al precepto constitucional. Es todo.
Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensora Pública, quien expone: No hago oposición a la acusación presentada por el Ministerio Público en razón de que cumple con requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, salvo mejor criterio de este tribunal. Ahora bien, una vez que se pronuncie con respecto a la acusación solicito se le otorgue el derecho de palabra a mi representado a los fines de verificar si se acoge a una de las medidas alternativas de prosecución del proceso y de no ser así se dictare auto de apertura a juicio, hago mía las pruebas ofrecidas por la Fiscal y con respecto a las documentales solicito su admisión conforme al anticulo 339 Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que no sean admitidas de manera autónoma. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
Acto seguido, este Tribunal vista la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público, analizados los fundamentos de la acusación y lo alegado por la defensa y visto lo manifestado por la víctima y el imputado de autos, pasa a decidir, en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes, tal como lo dispone el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes: Este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DE LA ADMISIÓN O NO DE LA ACUSACIÓN. Este Tribunal, efectuada la revisión de la acusación fiscal para el ejercicio del control formal y material de la misma, oída la petición de la defensa, los alegatos de la victima y del imputado ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público, en contra del imputado YANDELL JOSÉ CASTILLEJO, venezolano, de 54 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.606.593, de estado civil casado, natural de Cumaná; nacido en fecha 12-12-55; de oficio constructor; hijo de Inés del Carmen Castillejo; residenciado en Urb. Brasil, sector 2, calle 11, vereda 7, casa N° 1, Cumaná, Estado Sucre; en virtud de la solicitud de Ratificación de Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor de la denuncia, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ÉLIDA JOSEFINA RIVAS DE CASTILLEJO, toda vez que considera quien aquí decide que la misma cumple con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal pues se identifica plenamente el imputado, se indican los elementos de convicción que los motivan, preceptos jurídicos aplicables. Admitida la acusación el imputado adquiere la condición de acusado.- SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la representación fiscal tal como aparecen descritas a los folios 42 y 48 del presente expediente.- TERCERO: Se le impone al acusado una vez admitida la acusación y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público las alternativas a la prosecución del proceso aplicable a el caso en concreto como lo son las admisión de hechos contenida en el articulo 375 de Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y la suspensión condicional del proceso referida en el articulo 42 ejusdem. Acto seguido, se le otorgó el derecho de palabra al acusado YANDELL JOSÉ CASTILLEJO, supra identificado, a los fines que manifieste si se acoge o no al mismo y la admisión para la suspensión condicional del proceso prevista en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y al efecto el imputado manifestó: Admito los hechos y solicito al Tribunal la suspensión condicional del proceso, ofreciendo a tales fines mis disculpas a ÉLIDA JOSEFINA RIVAS DE CASTILLEJO y comprometiéndome a cumplir fiel y cabalmente con las condiciones que tenga a bien imponerme este Tribunal. Es todo. Se le concede la palabra a la Defensora Pública quien expone: Oída la admisión de los hechos por parte de mí representado, para la suspensión condicional del proceso, en cuanto a la violencia física y solicito al tribunal proceda a imponer las condiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, solicito le sea suspendida la medida cautelar que le fuera impuesta en la audiencia de presentación toda vez que la ley que trata el delito de la presente causa, prevé la misma para un lapso máximo de cuatro meses y considera la defensa que mi representado ha cumplido con las mismas y en tal sentido solicito sea decretado el cese de dicha medida de presentación. Es todo. Se le cede el derecho de palabra a la victima ÉLIDA JOSEFINA RIVAS DE CASTILLEJO quien expone: Estoy de acuerdo con lo que dice el tribunal y acepto sus disculpas. Es todo. Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público y esta manifiesta: El Ministerio Público no se opone a que se decrete la suspensión condicional del proceso en la presente audiencia. Es todo.
Acto seguido, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: vista la admisión de los hechos objetos del proceso establecidos en la acusación fiscal y solicitud por el imputado YANDELL JOSÉ CASTILLEJO, venezolano, de 54 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.606.593, de estado civil casado, natural de Cumaná; nacido en fecha 12-12-55; de oficio constructor; hijo de Inés del Carmen Castillejo; residenciado en Urb. Brasil, sector 2, calle 11, vereda 7, casa N° 1, Cumaná, Estado Sucre; en virtud de la solicitud de Ratificación de Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor de la denuncia, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ÉLIDA JOSEFINA RIVAS DE CASTILLEJO, de conformidad al artículo 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, PASA A SUSPENDER EL PROCESO POR UN PERIODO DE UN (01) AÑO, debiendo el acusado, cumplir con la siguientes condiciones: PROHIBICION DE INCURRIR EN ACTOS SIMILARES A LOS Que DIERON ORIGEAN A LA PRESENTE CAUSA; PRESENTACIONES ANTE LA UTSO, ORGANISMO QUE VERIFICARÁ EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS A TRAVES DE UN DELEGADO DE PRUEBA. Expídase las copias simples solicitadas. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, a los fines de que designe un delegado de prueba que vigile el control de las presentaciones impuestas, se acuerda anexar copia certificada del acta.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. SAMER ROMHAIN MARÍN
LA SECRETARIA.
ABG. ROSIFLOR BLANCO.-
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