REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 12 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004475
ASUNTO : RP01-P-2010-004475

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Quién suscribe, Abg. SAMER ANTONIO ROMHAIN MARÍN, en virtud de las rotaciones de Jueces ordenada por la presidencia del Circuito Judicial Penal en fecha 09-04-2012, me avoco al conocimiento de la presente causa. Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado EDGAR RANGEL PARRA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en donde aparece como investigado el ciudadano JULIO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad no consta, residenciado en: Las Trincheras, casa S/N, Municipio Montes del Estado Sucre, en investigación iniciada por ese despacho Fiscal por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana OSMELY MARGARITA CAMPOS, venezolano, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.676.410, residenciada: Las Trincheras, casa S/N, Municipio Montes del Estado Sucre; este tribunal previamente hace las siguientes consideraciones:

I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia la presente investigación en fecha 01-01-2007, cuando la ciudadana OSMELY MARGARITA CAMPOS, interpuso denuncia ante el IAPES, y expuso lo siguiente: “Resulta que vengo a este Comando a denunciar al ciudadano JULIO REYES, quien es mi ex cuñado, como a las siete de la noche este señor se metió a mi casa, cuando estábamos reunidos en familia…cuando el le dijo a mi hermano Freddy que a el le daba lastima que los niños estuvieran sucios, mi hermano no le hizo caso y este se quitó la camisa y le dio en la cara…yo me metí para evitar y JULIO REYES, empezó a darme patadas y mis hermanos viendo que el me estaba golpeando se metieron a defenderme…luego escapó hacia el río.

II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente que quedó demostrada la existencia de un hecho punible, el cual guarda perfecta relación con el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento de los hechos, que prevé una pena de SEIS (06) a DIECIOCHO (18) MESES DE PRISIÓN y al aplicársele la dosimetría legal contenida en el artículo 37 del Código Penal Venezolano, la pena a imponer sería de DOCE (12) MESES DE PRISIÓN, por lo que al revisar la presente causa al momento de hacer el respectivo acto conclusivo, se puede evidenciar que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita. Ahora bien el artículo 108 ordinal 6° establece que el presente caso se encuentra evidentemente prescrito, por lo que este tribunal considera ajustada a derecho la solicitud fiscal y en consecuencia decreta el Sobreseimiento de la causa de causa conforme lo establecen los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal concatenados con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal. Así se decide.-
III
PUNTO PREVIO.
Este tribunal prescinde de la celebración de la Audiencia Oral de Sobreseimiento de conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en nada modificará el hecho cierto de que en el presente caso ha operado la prescripción.
IV
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: El sobreseimiento de la presente causa, donde aparece como investigado el ciudadano JULIO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad no consta, residenciado en: Las Trincheras, casa S/N, Municipio Montes del Estado Sucre, en investigación iniciada por ese despacho Fiscal por el delito de VILENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana OSMELY MARGARITA CAMPOS, venezolano, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.676.410, residenciada: Las Trincheras, casa S/N, Municipio Montes del Estado Sucre; de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal concatenados con el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal. Por cuanto de la revisión de los autos se evidencia que desde la ocurrencia del hecho a la presente fecha ha transcurrido un lapso de tiempo considerable, lo que trae como consecuencia la desactualización de los datos del domicilio y/o residencia de las partes, conduciendo la pretendida ubicación personal de las mismas mayormente infructuosas, precedidas, además, de costos y demoras previsibles, es por lo que, con fundamento en el contenido y alcance del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en función de materializar la tutela judicial efectiva que debe garantizarse, y en acatamiento de los principios de economía y celeridad procesal, sin desmedro del derecho a la defensa y por ende del debido proceso, de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda librar cartel de notificación que deberá ser colocado en la cartelera ubicada a las puertas de este Circuito Judicial Penal, con el propósito de notificar a las partes de la decisión dictada, e informarles, asimismo, que transcurrido el lapso de cinco (05) días hábiles contados a partir de la certificación que por secretaría se hiciere, iniciará un lapso de cinco (05) días hábiles a los fines de la interposición del Recurso de Apelación al que tiene derecho. Cúmplase.
JUEZ CUARTO DE CONTROL

Abg. SAMER ANTONIO ROMHAIN MARÍN
LA SECRETARIA.
Abg. ZAIRETH VITAL