REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 12 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001431
ASUNTO : RP01-P-2008-001431

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al imputado ALEXIS SILVESTRE SANCHEZ SERRA, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.775.487, de estado civil casado, de oficio Barman, hijo de ALEXIS SANCHEZ y OLGA SERRA, residenciado en la Urbanización Brasil sector la Esperanza, calle 02, casa S/N, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre y a favor de la victima la ciudadana MILAGROS DEL VALLE RONDON, este Tribunal observa:

En fecha 28 de marzo de 2012, este Tribunal levanto acta de diferimiento que cursa al folio 86 de la causa, mediante al cual se fija como nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar para el día 11-07-2012.; por otra parte en fecha 28 de mayo de 2012, se levanto acta de difermiento del acto pautado, fijando nueva fecha para el día 01-11-2012 a las 3:00 p.m., En fecha 11-07-2012, se levanto acta de diferimiento, mediante la cual este Tribunal vista la incomparecencia del imputado, acordó librar orden de captura en su contra y libró los respectivos oficios a los órganos de seguridad del estado a los fines de SU captura y aprehensión.

De lo antes expuesto, observa este Tribunal que estaba pautada celebración de audiencia preliminar en fecha 01-11-2012, siendo que en fecha 11-07-2012, se dicto orden de captura en contra el imputado de autos por su inasistencia al acto, estando pendiente la celebración de la audiencia preliminar como ya se indicó para el día 01-11-2012, por ende, considera este Tribunal a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa del imputado de autos, establecido en el Artículo 49 numeral 1 y artículo 26 ambos del texto constitucional, que lo procedente en derecho es dejar sin efecto la orden de captura librada en contra del ciudadano ALEXIS SILVESTRE SANCHEZ SERRA, remitida mediante oficio RJ01OFO2012009741 al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación del Estado Sucre, y mediante oficio RJ01OFO2012009742 al comandante del Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Sucre, informándoles que se servirán excluir al referido ciudadano del sistema Sipol como persona requerida por este Juzgado en Penal. Así se decide.-

Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: SE DEJA SIN EFECTO ORDEN DE CAPTURA, dictada por este Tribunal libradas por este Tribunal en fecha 12 de Julio de 2012, contra el ciudadano ALEXIS SILVESTRE SANCHEZ SERRA venezolano, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.775.487, de estado civil casado, de oficio Barman, hijo de ALEXIS SANCHEZ y OLGA SERRA, residenciado en la Urbanización Brasil sector la Esperanza, calle 02, casa S/N, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y a favor de la victima la ciudadana MILAGROS DEL VALLE RONDON, en consecuencia se ordena libar oficios al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Cumaná, Estado Sucre, y al Comandante del Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Sucre, informándoles que se servirán excluir al referido ciudadano del sistema Sipol como persona requerida por este Juzgado en Penal, mediante oficios RJ01OFO2012009741 y RJ01OFO2012009742 respectivamente. Se acuerda fijar oportunidad para celebración de audiencia preliminar el día 05-12-2012 a las 2:30 p.m.; notifíquese a las partes, Líbrense los respectivos oficios y Cítese a las partes para el acto de audiencia preliminar. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.

ABG. SAMER ROMHAIN.
LA SECRETARIA.

ABG. ROSIFLOR BLANCO.-