REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 1 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002777
ASUNTO : RP01-P-2006-002777
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa consistente en solicitud de entrega de vehículo formulada por la ciudadana NAYIBES JOSEFINA BOLIVAR DE COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.683.538, aquí de transito y con domicilio en la ciudad de Maracay Estado Aragua, Calle JJ Montesinos, Cruce con Avenida Los Llanos, Nro. 204., este Tribunal observa:
En esta misma fecha, Primero (01) de Noviembre de Dos Mil Doce (2012), se celebro audiencia oral en presencia de la ciudadana NAYIBES JOSEFINA BOLIVAR DE COLINA, plenamente identificada en actas, asistida por la Profesional del Derecho que le asiste en el presente acto Abg. FERNANDA DEL VALLE ROMERO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 120.677, y presente el Fiscal Tercero (A) del Ministerio Público Abg. EDGARDO GONZALEZ. Acto seguido el Tribunal declara abierta la Audiencia.
Se le concede el derecho de palabra al solicitante NAYIBES JOSEFINA BOLIVAR DE COLINA, quien manifestó: exijo la entrega de mi vehiculo ya que es mi sustento diario, y de ella dependo y no de verdad no tengo ni para pagar el estacionamiento, eso hace como siete mese que me detuvieran la camioneta de cual mi patrimonio se esta desbaratando en un estacionamiento, en cuanto tengo derecho de ella solcito la entrega de mi vehiculo . Es todo.
Se le concede el derecho de palabra a la Abg. FERNANDA DEL VALLE ROMERO, quien expone: que se ratifique la entrega basa en el Art. 51 Constitucional concatenado al artc115 de CRBV que ese el derecho a la propiedad, asimismo en el 311 del COPP, puesto que se puede apreciar en el expediente que se hizo entrega de un vehiculo con todos sus seriales alterados , vulnerando el certificado Original del Vehiculo, siendo mi asistida la propietaria del vehiculo de objeto del litigio, por lo tanto solicito una nueva apertura de investigación la cual haría mi asistida por ante el ministerio publico, vista la negativa del ciudadano fiscal. Es todo.
Se le otorga la palabra a la Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. EDGARDO GONZALEZ, quien expone: Ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito consignado que cursa en la actuaciones de la negativa de entrega de vehiculo, es todo.
Este Tribunal Cuarto de Control pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: escuchado lo manifestado por la solicitante, por la Abogada que le asiste en el presente acto y oído lo manifestado por la Representante del Ministerio Público, este Tribunal observa: Que en fecha 30/05/2005 se aperturó un procedimiento penal en donde aparece como imputado el desconocido y como victima el estado venezolano de acuerdo a la investigación fiscal, mediante procedimiento policial que le fue retenido al ciudadano ALEXIS DE JESUS BRAZON ROJAS, un vehiculo con características similares al hoy solicitado, y una vez practicada la experticia correspondiente que cursa al folio 06 experticia 186-05 del fecha 10/06/2005, practicada por el CICCP, Cumana en la cual se determina que los seriales de identificación de ese vehiculo retenido en ese año (2005), eran adulterados, es decir serial de Carrocería en la chapa de Serial de Carrocería suplantada, serial del chasis falso, serial el motor falso, código de seguridad en su estado original, evidenciándose que ese vehiculo se encontraba en estado irregular en lo que respecta a sus chapas de los seriales identificativos, sin embargo, y pese a ello, el Tribunal cuarto de control en fecha 29/11/2006, celebro audiencia oral la cual cursa en acta inserta al folio 46 al 48 en la que procedió entregar el referido Vehiculo la ciudadano MAURICIO RAFAEL HERNANDEZ, quedando dicho vehiculo registrado en el Sistema SIPOL como vehículo solicitado por la Sub delegación Cumana, como se evidencia al folio 103, en el cual consta reporte de sistema y se indica que el vehiculo se presentaba serial alterado siendo el Nro de expediente de la sede del CICPC G-958-770, ahora bien dicha nomenclatura al verificar las actuaciones correspondiente al a retención antes mencionada al vehiculo que le fuera realizada la retención al ciudadano ALEXIS DE JESUS BRAZON ROJAS en el año 2005. Posteriormente la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, solicitó Sobreseimiento de la causa en fecha 20/08/2008, y este Tribunal en fecha 12/06/2009, decreto el Sobreseimiento de la causa como cursa a los folio 60 y 61, ahora bien concluido dicho proceso penal por la sentencia antes mencionada, la Fiscalia del Ministerio Publico Tercera remite nuevamente ante el Tribunal la actuaciones que guarda relación con la causa referida a la retención de un vehiculo Marca Chevrolet , Modelo Blazer 4X2, Tipo Sport Wagon, Serial de carrocería SC1S6ZNV367310, serial del Moto ZNV367310, como se evidencia al folio 81, de la cusa dejando constancia los funcionarios actuantes de la Guardia Nacional que dicho vehiculo presentaba una solicitud por ante el CICPC cumana, bajo el Nro. De Expediente G9587770, vehiculo el cual le fue practicado experticia de reconocimiento de seriales nro. 9700-235-0200,-12 de fecha 25/04/2012 por la Sub-delegación del CICPC Valle la Pascua, en la que se determinó que le vehiculo retenido perteneciente al ciudadano LUIS EDUARDO PRADA QUINTANA, Titular de la Cédula de Identidad Nro 9.138.858 presenta todos sus seriales en estado Original, y que presenta solicitud por la sub delegación CICCP, Cumana en el expediente G-958.770, motivos por el cual se efectuó su retención del vehículo que en esta audiencia se solicita. En tal sentido, una vez detalladas las actuaciones observa este Tribunal que el Vehiculo el cual se solicita presenta todos los seriales de carrocería, Chasis, FCO bajo relieve, serial de moto, todos ellos en perfecto estado original, y el mismo aparece registrado Ante el INTI a nombre del ciudadano LUIS EDUARDO PRADO QUINTANA, tal como consta efectivamente del cerificado de Vehiculo Original Nro. 29174040, Cursante al folio 74 de la cusa, así mismo se observa que a los folios 72 al 73 consta poder notariado emitido por el propietario del vehiculo a la ciudadana NAYIBES JOSEFINA BOLIVAR DE COLINA, que la faculta para disponer libremente de dicho vehiculo y realizar cualquier tramite ante cualquier autoridad judicial o administrativa, verificándose con ello la legitimación activa de la solicitante. Con lo antes expuesto se verifica que la solicitud que pesa sobre al vehiculo con las misma características, corresponde a un proceso penal iniciado en esta causa correspondiente a un vehiculo entregado en fecha 28/11/2006, el cual se puede presumir como duplicado del vehículo original que es el que actualmente se solicita su entrega el cual presenta perfectas condiciones de seriales identificativos ya que el entregado en el año 2006 por este Tribunal era el vehículo que presentaba los seriales identificativos irregulares. Así mismo se verifica la legitimación activa de la solicitante y los documentos que acreditan la propiedad del vehiculo, asimismo se verifico en las actas procesales que solo existe un Solicitante en la presente causa por lo que necesariamente este Tribunal considera que debe procederse entregarse el vehiculo CLASE CAMIONETA, USO PARTICULAR, PLACA XUC160, PUESTO 05, MARCA CHEVORLET, MODELO BLAZER 4X2, COLOR: BLANCO, AÑO 1992, TIPO SPORT WAGON, SERIAL DE CARROCERÍA SC1S6ZNV367310, SERIAL DEL MOTOR ZNV367310, entrega que se realiza en calidad de GUARDA Y CUSTODIA, a la ciudadana NAYIBES JOSEFINA BOLIVAR DE COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.683.538, aquí de transito y con domicilio en la ciudad de Maracay Estado Aragua, Calle JJ Montesinos, Cruce con Avenida Los Llanos, Nro. 204, en calidad de GUARDIA Y CUSTODIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 115 del Texto Constitucional, con la prohibición de venta del vehículo entregado por cuanto la entrega se realiza en calidad de Guardia y custodia, y la obligación de la solicitante de ponerlo a disposición de las autoridades del Estado cuando así le sea requerido.
Por las razones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar la solicitud de entrega de vehículo a la ciudadana NAYIBES JOSEFINA BOLIVAR DE COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.683.538, aquí de transito y con domicilio en la ciudad de Maracay Estado Aragua, Calle JJ Montesinos, Cruce con Avenida Los Llanos, Nro. 204, identificado con las siguientes características: CLASE CAMIONETA, USO PARTICULAR, PLACA XUC160, PUESTO 05, MARCA CHEVORLET, MODELO BLAZER 4X2, COLOR: BLANCO, AÑO 1992, TIPO SPORT WAGON, SERIAL DE CARROCERÍA SC1S6ZNV367310, SERIAL DEL MOTOR ZNV367310, entrega que se realiza en calidad de GUARDA Y CUSTODIA. Libes Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-delegación Cumaná, con el fin de solicitarle excluya del SIPOL al vehículo aquí entregado como vehiculo solicitado. Líbrese Oficio al Estacionamiento Virgen del Valle en la Carretera Nacional Vía Tucupita, Valle la Pascua, estado Guarico a los fines de que materialice la entrega del vehículo. Se acuerda las copias simples solicitadas por la defensa de esta decisión. Se ordena remitir las actuaciones a la fiscalía Tercera del Ministerio Público en su oportunidad instando a la representación fiscal a iniciar la investigaciones del caso de considerarlo procedente.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. SAMER ROMAHAIN
LA SECRETARIA.
ABG. ROSIFLOR BLANCO
|