REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 30 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002441
ASUNTO : RP01-P-2012-002441
Vista la solicitud interpuesta por el Abg. Edgar Rangel en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, mediante la cual solicita el sobreseimiento de la causa, iniciada por ese despacho en fecha 17-05-2012, contra el ciudadano JESÚS OSCAR SOLI, titular de la cédula de identidad N° 15.631.137, fundamentando su solicitud por “…considerar que el hecho objeto del proceso no se le puede atribuir al imputado, ya que no consta declaración de testigos que pueda certificar el dicho policial” de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 300 numeral 01 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que el Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento “…por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó” de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 300 numeral 01 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El hecho que dio origen a esta investigación, es de fecha 17-05-2012 siendo las 4:45 pm, cuando funcionarios adscritos al IAPES encontrándose en labores de patrullaje por la Calle Sucre Sector Los Cocos, de la población de mariguitar, específicamente frente al gimnasio Raimundo Yan, avistaron a un ciudadano que vestía bermuda blanca y franela negra, el cual salía del mencionado gimnasio con dos láminas de zinc color plateado aproximadamente un metro y medio de largo, y el mismo al notar la presencia policial mostró evidente nerviosismo y de la revisión corporal se le encontró en la parte delantera del pantalón tipo bermuda que vestía, un arma blanca tipo cuchillo y fue detenido. Señalando el representante del Ministerio Público que vistas y analizadas cada unas de las actas del presente asunto, encontrándose en el presente caso que el hecho objeto del proceso no se le puede atribuir al imputado es por lo que solicita el sobreseimiento de la causa, de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 300 numeral 01 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de que cursa Acta Policial de fecha 17-05-12, Experticia de Reconocimiento Legal N° 228. En consecuencia, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa en virtud de que “…considerar que el hecho objeto del proceso no se le puede atribuir al imputado, ya que no consta declaración de testigos que pueda certificar el dicho policial”, de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 300 numeral 01 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-
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DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada en fecha 17-05-2012, contra el ciudadano JESÚS OSCAR SOLI, titular de la Cédula de Identidad N° 15.631.137, fundamentando su solicitud en “…considerar que el hecho objeto del proceso no se le puede atribuir al imputado, ya que no consta declaración de testigos que pueda certificar el dicho policial”; de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 300 numeral 01 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda librar cartel de notificación a las partes conforme al artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. DOUGLAS RUMBOS RUÍZ
SECRETARIO
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