REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 29 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-003396
ASUNTO : RP01-P-2012-003396

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la ABG. MAHIDA SANTIGO SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Décima Auxiliar Interina del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en donde aparece mencionado el ciudadano JOSE LUIS SERRANO, fundamentando su solicitud en que “… el hecho objeto del proceso no se realizó” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que la Fiscal Décima Auxiliar Interina del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que EL HECHO NO SE REALIZÓ de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal; Este Tribunal Tercero de Control, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El día 09 de diciembre del año 2.011, se apertura una averiguación, cuando la ciudadana MARIA VIRGINIA BRUZUAL DE ANDRADES, manifestó que el día 02 de diciembre del año 2.011, aproximadamente a las 04:00 pm, en su residencia, llegó su ex marido, el ciudadano JOSE LUIS SERRANO, diciéndole que no quería verla a ella ni a su hijo en la casa y la empujó tirándola al piso y se dobló la muñeca.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se han individualizado como investigado, al ciudadano JOSE LUIS SERRANO, sin embargo el ciudadano, nunca fue imputado ya que se determinó que el no había cometido hecho punible alguno de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el hecho objeto del proceso no se realizó, evidenciándose esto, del resultado del examen médico legal, de fecha 06/12/2012, en el que se señala que la ciudadana MARIA VIRGINIA BRUZUAL DE ANDRADES, no presentó lesiones para el momento de dicho examen. Por lo tanto este Juzgador ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO en virtud de que el hecho del proceso no se realizó.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta a favor del ciudadano mencionado JOSE LUIS SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.530.973, residenciado en el Peñón, Calle Principal, casa Nº 04, cerca de la farmacia, Cumaná, Estado Sucre; el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizó. Todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Notifíquese de la presente decisión. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.-.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
EL SECRETARIO
ABG. ÁNGEL NÚÑEZ