REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 29 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001364
ASUNTO : RP01-P-2011-001364

Realizada como ha sido la Audiencia de Imposición de Orden de Captura, en la causa en la causa seguida en contra del ciudadano ALEXANDER JOSÉ ROJAS, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SARA ORENE COTINEZ DE ROJAS. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la representante del Ministerio Público ABOG. DAYANA BRITO y la Defensora Pública Sexta Penal Ordinario ABG. YELIXZI GALANTÓN, y el imputado de autos previo traslado de la Comandancia de Policía.
Seguidamente el Juez le informa a las partes del motivo de la presente audiencia e impone al imputado de la orden de captura librada en su contra en fecha 06-03-2012, la cual es del tenor siguiente: …”Ahora bien, conforme a la información aportada y en revisión de las presentes actuaciones, puede evidenciar este Tribunal al ciudadano ALEXANDER JOSÉ ROJAS, efectivamente según decisión de fecha 21 de Marzo de 2011 en celebración de audiencia oral de presentación, previa solicitud fiscal acordó la ratificación de las medidas de seguridad y protección impuestas por el órgano aprehensor, a tenor de lo previsto en el artículo 87 numerales 5º y 6º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia, medidas éstas consistentes en: prohibición de acercamiento a la mujer agredida; Prohibición por si mismo o terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación acoso a la mujer agredida o cualquier integrante de su familia, y se le prohíbe tener cualquier clase de roce y comunicación que ponga en peligro la integridad física de la víctima o en su defecto a su grupo familiar. Igualmente se aprecia que en celebración de audiencia preliminar de fecha 8 de Junio de 2011 y previa admisión de hechos realizada por el imputado de autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, SUSPENDE EL PROCESO, por el lapso de UN (1) AÑO, conforme a los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole al acusado las siguientes condiciones de obligatorio cumplimiento: 1- No volver a incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente causa; 2- Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, para que se le designe un delegado de Prueba. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ubicada en la Avenida Perimetral Arriba de las Instalaciones de la Oficina ONIDEX, frente a la Farmacia Libertad, indicándole que deberá designarle un delegado de prueba al acusado ALEXANDER JOSÉ ROJAS. Igualmente cursa al folio sesenta y cuatro (64) de la única pieza procesal, oficio enviado a este Juzgado, recibido en fecha 15-12-2011, suscrito por la LIC. CARMEN EMILIA OSUNA, en su carácter de Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual informa que el ciudadano ALEXANDER JOSÉ ROJAS, a quien este Juzgado le otorgo el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, en fecha 8 de Junio de 2011, no se ha presentado en esa Unidad Técnica a dar cumplimiento a su régimen de prueba, por lo cual este Juzgado mediante auto, acordó fijar audiencia oral todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de decidir sobre la revocatoria o no de la Suspensión Condicional otorgada, la cual ha sido diferida en múltiples oportunidades por la no comparecencia del imputado de autos. Sobre la base de lo antes expuesto, aunado a que una vez revisada la presente causa se evidencia se ha informado acerca de una situación irregular donde dicho penado no ha asistido hasta la referida Unidad Técnica para continuar de esta manera el cumplimiento de la pena a él impuesta, considera quien aquí decide que se trata de un caso de rebeldía o renuencia a someterse a las exigencias del Tribunal; es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda librar ORDEN DE CAPTURA en contra del imputado ALEXANDER JOSÉ ROJAS, venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.491.255, nacido en fecha 16/12/1991, de profesión u oficio estudiante y vendedor de frutas y hortalizas, residenciado en la Urbanización Paraíso, Calle Paraíso, Casa N° 10, a una cuadra del cementerio de la localidad, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre quien esta presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SARA ORENE COTINEZ DE ROJAS, a quien en celebración de audiencia preliminar, previa admisión de hechos realizada por este, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, SUSPENDE EL PROCESO, por el lapso de UN (1) AÑO, conforme a los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar el mismo incurso en la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SARA ORENE COTINEZ DE ROJAS, debiendo ser recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad una vez practicada su captura, debiendo informar a este Juzgado a los fines de proveer lo conducente, en consecuencia ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, para que una vez practicada su aprehensión sea informado este Despacho e ingresado dicho imputado al Internado Judicial del Estado Sucre. Notifíquese la presente decisión a las partes, igualmente envíese oficio dirigido a la Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, adjunto copia certificada de la presente decisión…”

Seguidamente el Tribunal le impone al imputado del artículo 49 ordinal 5 Constitucional quien expone: “Yo me confundí, yo entendí mal, ahora si entiendo lo que es la suspensión, y me seguí presentando por Casanay creyendo que por allá seguía yo con mi caso. Por favor señor Juez denme otra oportunidad. Yo puedo cumplir eso en Carúpano que me es más cercano a Casanay. Es todo.

El Tribunal le concede el derecho de palabra a la defensa Pública quien expone: Oída la exposición de mi defendido, y por cuanto efectivamente existe la posibilidad de que este haya confundido el régimen de presentaciones que le fuere impuesto en la oportunidad de la audiencia, de presentación de detenidos con las que les fijaron en la UTSO, solicito a usted ciudadano Juez una nueva oportunidad para que las condiciones de la suspensión condicional del proceso sean cumplidas por mi defendido en la Ciudad de Carúpano, por ser el sitio mas cercano a su residencia.

Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien manifiesta no oponerse a la solicitud formulada por la defensa.

Este Tribunal escuchada lo manifestado por el imputado de autos, lo alegado por la defensa y lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de Ley, Acuerda la AMPLIACION DE LA SUSPENCIÓN DEL PROCESO al ciudadano ALEXANDER JOSÉ ROJAS, venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.491.255, nacido en fecha 16/12/1991, de profesión u oficio estudiante y vendedor de frutas y hortalizas, residenciado en la Urbanización Paraíso, Calle Paraíso, Casa N° 10, a una cuadra del cementerio de la localidad, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre por la presunta comisión de los delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SARA ORENE COTINEZ DE ROJAS; por el lapso de un (01) año, y le impone como condiciones, las siguientes: 1- No volver a incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente causa; 2- Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en la Ciudad de Carúpano para que se le designe un delegado de Prueba. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en Carúpano, indicándole que deberá designarle un delegado de prueba al acusado ALEXANDER JOSÉ ROJAS. Se deja constancia que el imputado de autos se comprometió a cumplir con las obligaciones impuestas por este Tribunal. Quedaron notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de Libertad. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ



EL SECRETARIO

ABG. ÁNGEL NÚÑEZ