REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 29 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002262
ASUNTO : RP01-P-2010-002262

Realizada como ha sido la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa seguida en contra del ciudadano FÉLIX JOSÉ HENRÍQUEZ MUJICA, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SOBRE FUNCIONARIO PÚBLICO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 215 primera aparte, 218 y 416 del Código Penal, en perjuicio de ARQUÍMEDES MAZA y EL ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes El Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Publico, Abg. EDGARDO GONZALEZ, el defensor Público Penal Segundo ABG. PEDRO ARAY. Se dejó transcurrir un lapso prudencial de espera y al término del mismo, se deja constancia que no compareció la victima de autos, siendo debidamente citado, y en razón de encontrarse el fiscal del ministerio público quien representa a la victima, este tribunal acuerda dar inicio a la presente audiencia y le informa a las partes que no se deberán señalar puntos propios de la fase Juicio y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso.
Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal, quien expuso: “Ratifico en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 31-07-2010, que cursa a los folios 42 al 48 de las actuaciones y acuso formalmente al Imputado FÉLIX JOSE HENRÍQUEZ MUJICA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 17.911.341, de 22 años de edad, de ocupación no definida, domiciliado en: Calle Santa Rosa, Sector la Casimba de esta ciudad, Casa S/N°; consistente en la la presentación periódica por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede judicial cada ocho (08) días por un lapso de seis (06) meses, por su presunta participación en los delitos de VIOLENCIA SOBRE FUNCIONARIO PÚBLICO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 215 primera aparte, 218 y 416 del Código Penal, en perjuicio de ARQUÍMEDES MAZA y EL ESTADO VENEZOLANO; exponiendo de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos en fecha tres (03) de julio de dos mil diez (2010), siendo aproximadamente las ocho horas con treinta minutos de la mañana (8:30 am), los ciudadanos JOSE ISRAEL DIAZ y SIMON MIGUEL CANACHE, se encontraban en el mercado municipal de esta ciudad, en el momento que un adolescente que labora como trabajador informal en dicho mercado, infligió las ordenanzas municipales y al llamarle la atención, este opto por tomar una actitud agresiva, informando a una comisión del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, quienes se presentaron en el lugar, siendo que el adolescente continuaba con su actitud agresiva, en ese mismo momento, una persona del sexo masculino la cual fue identificado posteriormente como: FELIX JOSE HENRIQUEZ MUJICA, agredió físicamente al funcionario detective: ARQUIMDES MAZA, golpeándolo por el lado derecho del cuello y la mano izquierdo utilizando un objeto contundente (botella), ocasionadote: CONTUSION EDEMATOSA EN REGION MADIBULAR IZQUIERDA CON DIFICULTAD PARA BERTURA BUCAL; CONTUSION ESCORIADA EN REGION DORSAL DE MANO IZQUIERDA CERCA DE LA UNION CON DEDO INDICE, lo cual amerito asistencia medica: UN (01) DIA; TIEMPO DE CURACION E INCAPACIDAD: SIETE (07) DIAS; SIN SECUELAS, según consta en resultado de examen medico legal de fecha 03 de julio de 2010; Igualmente expongo los fundamentos de derecho y los medios probatorios en los cuales basa su imputación, ratificando a tal efecto todos y cada una de los medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas necesarias, pertinentes y legítimas. Solicitó sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma, por último solicito se me expida copia simple de la presente acta.”
Acto seguido el Juez impone al imputado FÉLIX JOSÉ HENRÍQUEZ MUJICA del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución que lo exime de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra al mismo, quien manifestó: no deseo declarar y me acojo al precepto constitucional. Es todo”.
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Privada, quien expuso: la defensa una vez escuchada la acusación presentada por el Ministerio Público difiere en su totalidad de los fundamentos explanados en dicha acusación por lo siguiente: a criterio de esta defensora no aporta ningún elemento de convicción, igualmente considera esta defensa de que todos los elementos que ha hechos en su acusación el Ministerio Público no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 ordinal 2 del COOP; ya que no se ha hecho una narración precisa, de que conducta pudo haber desplegado mis representados, como es evidente solicito que no sea admitida la presente acusación, finalmente solicita esta defensa en el supuesto que no acoja el criterio de esta defensa hago mías las pruebas ofrecidas por la representación fiscal. Finalmente solicito a este tribunal instruya a mis defendidos del procedimiento de admisión de hechos y de la suspensión condicional del proceso, por último solicito copia simple de la presente acta”.
Seguidamente el Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Cumaná, pasa a decidir, en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes, tal como lo dispone el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes: presentada como ha sido la Acusación Fiscal por parte de la Representación Fiscal Séptima del Ministerio Público, oído al Imputado, así como los alegatos de la Defensa, por encontrarse la acusación sustentada en fundamento serio que se deriva de los hechos de fecha tres (03) de julio de dos mil diez (2010), siendo aproximadamente las ocho horas con treinta minutos de la mañana (8:30 am), los ciudadanos JOSE ISRAEL DIAZ y SIMON MIGUEL CANACHE, se encontraban en el Mercado Municipal de esta ciudad, en el momento que un adolescente que labora como trabajador informal en dicho mercado, infligió las ordenanzas municipales y al llamarle la atención, este opto por tomar una actitud agresiva, informando a una comisión del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, quienes se presentaron en el lugar, siendo que el adolescente continuaba con su actitud agresiva, en ese mismo momento, una persona del sexo masculino la cual fue identificado posteriormente como: FELIX JOSE HENRIQUEZ MUJICA, agredió físicamente al funcionario detective: ARQUIMDES MAZA, golpeándolo por el lado derecho del cuello y la mano izquierdo utilizando un objeto contundente (botella), ocasionadote: CONTUSION EDEMATOSA EN REGION MADIBULAR IZQUIERDA CON DIFICULTAD PARA BERTURA BUCAL; CONTUSION ESCORIADA EN REGION DORSAL DE MANO IZQUIERDA CERCA DE LA UNION CON DEDO INDICE, lo cual amerito asistencia medica: UN (01) DIA; TIEMPO DE CURACION E INCAPACIDAD: SIETE (07) DIAS; SIN SECUELAS, según consta en resultado de examen medico legal de fecha 03 de julio de 2010; así mismo evidencia este tribunal, que la presente acusación reúne todos y cada uno de los requisitos de forma exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se desprende de las actas del presente asunto, fundamentos de imputación, con expresión de elementos de convicción que motivan la acusación; que al ser analizado con los preceptos jurídicos aplicables en el que indica que se le atribuye al Imputado FÉLIX JOSE HENRÍQUEZ MUJICA, por su presunta participación en los delitos de VIOLENCIA SOBRE FUNCIONARIO PÚBLICO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 215 primera aparte, 218 y 416 del Código Penal, en perjuicio de ARQUÍMEDES MAZA y EL ESTADO VENEZOLANO. Igualmente en virtud que se indica en la acusación los fundamentos de la misma y los elementos de convicción que la motivan, indican la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, el ofrecimiento de medios de pruebas y la solicitud de enjuiciamiento del imputado, por lo que considera el Tribunal que la solicitud de que no se admita la acusación, planteada por la defensa ha de ser desechada por cuanto existe un fundamento serio para admitir la acusación fiscal, que en criterio del Tribunal satisface los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por tales razones se resuelve lo siguiente: PRIMERO: Se Admite Totalmente la ACUSACIÓN FISCAL, presentada por la Representación Fiscal Primera del Ministerio Público, en contra de los Imputados FÉLIX JOSE HENRÍQUEZ MUJICA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 17.911.341, de 22 años de edad, de ocupación no definida, domiciliado en: Calle Santa Rosa, Sector la Casimba de esta ciudad, Casa S/N°; consistente en la la presentación periódica por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede judicial cada ocho (08) días por un lapso de seis (06) meses, por su presunta participación en los delitos de VIOLENCIA SOBRE FUNCIONARIO PÚBLICO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 215 primera aparte, 218 y 416 del Código Penal, en perjuicio de ARQUÍMEDES MAZA y EL ESTADO VENEZOLANO, por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente a los señalados imputados; Además por cumplirse los requisitos formales y materiales de la acusación, pues se contiene una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible así como las razones de hecho y derecho en que se funda la acusación con disposición de las disposiciones legales aplicables para los imputados, quienes fueron identificados plenamente, así como su defensora, el tipo legal en que la fiscalía sustenta su acusación y una descripción de cómo acontecieron los hechos de fecha tres (03) de julio de dos mil diez (2010), declarándose en consecuencia Sin Lugar, la Solicitud interpuesta por la Defensa, referida a no admitir la acusación. Y así se decide. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas a los folios 46 al 47 ambos inclusive, del presente asunto; Admitiéndose igualmente lo solicitado por la defensa en lo que se refiere a la adhesión de las pruebas fiscales, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas.

Una vez admitida la acusación, el juez advierte nuevamente al acusado de autos y lo impone de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, teniendo cabida en el presente asunto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el que ha entrado en vigencia anticipada desde su publicación en Gaceta Oficial Extraordinario Nª 6.078 de viernes 15 de junio de 2012, respecto al procedimiento especial por admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena, y reiterándolo el contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a lo cual al Imputado FÉLIX JOSÉ HENRÍQUEZ MUJICA, manifestando el mismo: me acojo al mismo, por lo que admito los hechos y se decrete la Suspensión Condicional del Proceso.
Se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien expone: vista la voluntad de mis defendidos de querer admitir los hechos solicito le sea decretada a mis defendidos la suspensión condicional del proceso de conformidad con el articulo 43 del Código Procesal Penal. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: No me opongo a solicitud de suspensión condicional del proceso en virtud de no ser contraria a derecho.

Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, en favor del ciudadano FÉLIX JOSE HENRÍQUEZ MUJICA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.911.341, de 22 años de edad, de ocupación no definida, domiciliado en Calle Santa Rosa, Sector la Casimba de esta ciudad, Casa S/N°; por su presunta participación en los delitos de VIOLENCIA SOBRE FUNCIONARIO PÚBLICO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 215 primera aparte, 218 y 416 del Código Penal, en perjuicio de ARQUÍMEDES MAZA y EL ESTADO VENEZOLANO. Todo de conformidad con el articulo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el que ha entrado en vigencia anticipada desde su publicación en Gaceta Oficial Extraordinario Nª 6.078 de viernes 15 de junio de 2012, y le impone como condiciones, las siguientes: 1- No volver a incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente causa; 2- Prohibición de acercarse a la victima ciudadano ARQUÍMEDES MAZA; 3- Comparecer por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Numero 3, Región Cumaná, para que se le designe un delegado de Prueba al ciudadano FÉLIX JOSÉ HENRÍQUEZ MUJICA. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ubicada en la Avenida Perimetral Arriba de las Instalaciones de la Oficina ONIDEX, frente a la Farmacia Libertad, indicándole que deberá designarle un delegado de prueba a los imputados de autos. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. CÚMPLASE.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUÍZ
EL SECRETARIO
ABG. ÁNGEL NÚÑEZ