REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 28 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-005826
ASUNTO : RP01-P-2012-005826

Realizada como ha sido la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa seguida al ciudadano YSAMIL JOSE HERNANDEZ WIDEN, por la presunta comisión de los delitos de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS O MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 102 numeral 4 de la Ley Orgánica del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se procedió a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la ABG. CARMEN LISETTE LÓPEZ, Fiscal Segunda del Ministerio Público con competencia en Materia Ambiental, el Defensor Privado ABG. EDGARDO JOSÉ HERNANDEZ, y el imputado de autos YSAMIL JOSE HERNANDEZ WIDEN.

El Juez dio inicio al acto y le advirtió a las partes del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y así mismo, que en el presente acto no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público, concediéndosele la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó su escrito acusatorio de fecha 30/10/2012 cursante a los folios 41 al 50, ambos inclusive de la presente causa, en contra el ciudadano YSAMIL JOSE HERNANDEZ WIDEN, por la presunta comisión de los delitos de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS O MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 102 numeral 4 de la Ley Orgánica del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Expuso los fundamentos de hecho y de derecho en que fundamenta su escrito acusatorio, así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos. Manifestó que los hechos que dieron origen a la presente investigación, se iniciaron en fecha 05 de Septiembre del año 2012, cuando el funcionario adscritos al S.E.B.I.N Comisario Carlos Moreno encontrándose en la sede de la Base territorial de contrainteligencia, aproximadamente las 4:15pm el funcionario recibe llamada telefónica por parte del ciudadano Williams Andrade, Gerente de Seguridad Física de Agropatria a Nivel Nacional, quien solicitó apoyo para que le asignara una comisión integrada por funcionarios de estos servicios conjuntamente con funcionarios del INDEPABIS para la inspección en materia agrícola en un establecimiento comercial denominado Agropecuaria Hernández Widen, ubicada en la Calle Ecuador cruce con calle Orinoco Sector del Mercado Municipal de Casanay, procediendo los funcionarios actuantes a dar inicia a la inspección al lugar en compañía de los testigos logrando observar productos agropecuarios pertenecientes Agropatria, empaquetados en caja de cartón. Seguidamente se le solicitó la debida documentación legal, factura de los referidos artículos, así como la debida autorización para el expendio de los productos agrícolas, manifestando el ciudadano YSAMIL HERNANDEZ que no tenía ninguna documentación de la Mercancía, ya que esa mercancía la había comprado a un ciudadano que paso por su negocio. Solicitó se admitan los medios de prueba promovidos por la representación fiscal. De igual manera solicitó se mantenga el régimen de presentaciones que viene realizando el imputado de autos por ante la Prefectura de Casanay. Asimismo solicitó se admitiera totalmente la acusación fiscal y se ordenara el enjuiciamiento del imputado de autos por el delito investigado por el Ministerio Público.

Se le concedió la palabra al imputado, previa imposición del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución, preguntándosele al imputado YSAMIL JOSE HERNANDEZ WIDEN, si quería declarar, manifestando el mismo, que quería declarar y expuso no desear declarar, acogiéndose al precepto constitucional.

Se le otorgó la palabra al defensor privado, ABG. EDGARDO JOSÉ HERNANDEZ, quien expuso: “Revisada la acusación presentada por el Ministerio Publico considera esta defensa que la misma no reúne los requisitos exigidos por el articulo 326 del COPP específicamente en lo que refiere al numeral tercero de dicha norma salvo que este tribunal observare alguna causal de nulidad y así fuere decretada en este acto, ahora bien, en el caso de que se dictare auto de apertura a juicio hago mías las pruebas presentada por el ministerio publico y conforme a las documentales solicito su admisión conforme al 339 del COPP, es decir conjuntamente con la declaración de los expertos que la suscribieron. No obstante visto que estamos en presencia de una un asunto en materia penal ambiental queda la posibilidad al imputado de un procedimiento de admisión de hechos para la suspensión condicional del proceso solicito al tribunal luego de que se pronuncie con respecto a dicha acusación conceda la palabra a mi representado a los fines de verificar si este se acoge a este procedimiento, por último solicito copia simple de la presente acta.

El Tribunal Tercero de Control, en presencia de las partes, emitió el siguiente pronunciamiento: oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público y lo señalado por la defensa, pasó a pronunciarse acerca de la admisión de la acusación fiscal, realizándolo en los términos siguientes: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada oralmente en el día de hoy, por el Fiscal Segundo del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental, en contra del ciudadano YSAMIL JOSE HERNANDEZ WIDEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.244.693, nacido en fecha 29/05/1980, de -- años de edad, de profesión u oficio vendedor de productos agrícolas y verduras, de estado civil casado, hijo de Juan Hernández (v) y Silvia Widen (v), residenciado en Calle Ecuador, cruce con calle Orinoco, Sector el Mercado Municipal de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco Estado Sucre, específicamente en el establecimiento comercial de nombre “Agropecuaria Hernández Widen C.A, por la presunta comisión de los delitos de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS O MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 102 numeral 4 de la Ley Orgánica del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; reúne los requisitos exigidos en los 6 numerales del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y ejerciendo el control formal de velar que la acusación reúna dichos requisitos, observa que la misma contiene los datos que identifican al imputado y su defensor, la relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado, los fundamentos de la imputación, la expresión del precepto jurídico aplicable, el ofrecimiento de los medios de pruebas, solicitando igualmente el enjuiciamiento del imputado; por los hechos ocurridos en fecha 05 de Septiembre del año 2012, cuando el funcionario adscritos al S.E.B.I.N Comisario Carlos Moreno encontrándose en la sede de la Base territorial de contrainteligencia, aproximadamente las 4:15pm el funcionario recibe llamada telefónica por parte del ciudadano Williams Andrade, Gerente de Seguridad Física de Agropatria a Nivel Nacional, quien solicitó apoyo para que le asignara una comisión integrada por funcionarios de estos servicios conjuntamente con funcionarios del INDEPABIS para la inspección en materia agrícola en un establecimiento comercial denominado Agropecuaria Hernandez Widen, ubicada en la Calle Ecuador cruce con calle Orinoco Sector del Mercado Municipal de Casanay, procediendo los funcionarios actuantes a dar inicia a la inspección al lugar en compañía de los testigos logrando observar productos agropecuarios pertenecientes Agropatria, empaquetados en caja de cartón. Seguidamente se le solicitó la debida documentación legal, factura de los referidos artículos, así como la debida autorización para el expendio de los productos agrícolas, manifestando el ciudadano YSAMIL HERNANDEZ que no tenía ninguna documentación de la Mercancía, ya que esa mercancía la había comprado a un ciudadano que paso por su negocio. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, las cuales cursan a los folios 47 y 49 de la presente causa, para ser debatidas en un eventual juicio oral y público. En virtud del principio de la comunidad de la prueba, las mismas pasan a formar parte del proceso, tal como lo establecen los artículos 12 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, siendo admitida la acusación, impone al acusado de su derecho a acogerse a la medida alternativa de suspensión condicional del proceso, para la imposición inmediata de la pena, manifestando el acusado YSAMIL JOSE HERNANDEZ, previa imposición del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución: “admito los hechos, para la Suspensión Condicional del proceso, me comprometo a cumplir las condiciones que el Tribunal me imponga, me comprometo a reparar el daño causado, sembrando treinta (30) plantas de la especie apamate, y veinte (20) plantas frutales, y pido se suspenda el proceso. Es todo”. Se le otorgó la palabra al defensor privado, quien manifestó: “visto que mi defendido admitió los hechos para la suspensión condicional del proceso, esta defensa solicita se apliquen las condiciones conforme a los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que mi defendido, de manera libre y espontánea, está dispuesto a cumplir con todas las condiciones que le imponga el Tribunal. Es todo”. Se le concedió la palabra al fiscal del Ministerio Público, quien manifestó: “esta Representación del Ministerio público no presenta objeción al compromiso realizado en el día de hoy, por parte del acusado de autos.
El juez pasó a exponer lo siguiente: vista la admisión de los hechos por parte del acusado de autos, respecto de lo cual el Ministerio Público no hizo objeción alguna al otorgársele el derecho de palabra, luego de la Defensa, y estar conforme con la forma de reparación del daño propuesta, este Tribunal Tercero de Control, habiendo el acusado procedido de manera voluntaria a admitir los hechos constitutivos de delito, previo compromiso de cumplir con las condiciones que se le impongan, comprometiéndose a sembrando treinta (30) plantas de la especie apamate, y veinte (20) plantas frutales, en el área afectada para ser sembradas en la vía principal de Cangrejal, sector Guaruta, Municio Andrés mata del estado Sucre; y someterse a la inspección que le haga el Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional con Sede en Casanay; no habiendo objeción de las partes y no registrando el acusado antecedentes penales, declara CON LUGAR la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y último aparte del 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto se impone al acusado YSAMIL JOSE HERNANDEZ WIDEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.244.693, nacido en fecha 29/05/1980, de -- años de edad, de profesión u oficio vendedor de productos agrícolas y verduras, de estado civil casado, hijo de Juan Hernández (v) y Silvia Widen (v), residenciado en Calle Ecuador, cruce con calle Orinoco, Sector el Mercado Municipal de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco Estado Sucre, específicamente en el establecimiento comercial de nombre “Agropecuaria Hernández Widen C.A, por la presunta comisión de los delitos de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS O MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 102 numeral 4 de la Ley Orgánica del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano.
Este Tribunal Tercero De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia En Nombre De La República Y Por Autoridad De La Ley, declara CON LUGAR la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y último aparte del 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto se impone al acusado YSAMIL JOSE HERNANDEZ WIDEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.244.693, nacido en fecha 29/05/1980, de -- años de edad, de profesión u oficio vendedor de productos agrícolas y verduras, de estado civil casado, hijo de Juan Hernández (v) y Silvia Widen (v), residenciado en Calle Ecuador, cruce con calle Orinoco, Sector el Mercado Municipal de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco Estado Sucre, específicamente en el establecimiento comercial de nombre “Agropecuaria Hernández Widen C.A, por la comisión de los delitos de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS O MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 102 numeral 4 de la Ley Orgánica del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y le impone un RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (01) AÑO, durante el cual el acusado debe dar cumplimiento a las condiciones siguientes: 1.- El acusado deberá proceder a sembrar treinta (30) plantas de la especie apamate, y veinte (20) plantas frutales, en el área afectada para ser sembradas en la vía principal de Cangrejal, sector Guaruta, Municipio Andrés mata del estado Sucre; y someterse a la inspección que le haga el Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional con Sede en Casanay; quien deberá informar periódicamente sobre el cumplimiento o no de las condiciones impuestas a dicho acusado. Se acuerda mantener al acusado de autos bajo la medida de régimen de presentaciones cada treinta (30) días por ante la prefectura de Casanay. Se acuerda librar oficio al Comandante Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional con Sede en Casanay, para que verifique el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas e informe a este tribunal, si el referido acusado ha dado cumplimiento a las dichas condiciones. Líbrese oficio al prefecto de Casanay a los fines de informarle que el ciudadano YSAMIL JOSE HERNANDEZ WIDEN, continuará cumpliendo con el régimen de presentaciones impuestas por este Juzgado, cada treinta (30) días, por el lapso de seis (06) meses. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
EL SECRETARIO
ABG. ÁNGEL NÚÑEZ