REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 26 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-005909
ASUNTO : RP01-P-2012-005909
Vista y analizada la Solicitud del ciudadano ARQUÍMEDES JOSÉ BEJARANO FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, estar cedulado con el Nº 8.653.466, de este domicilio, quien solicita la devolución de un vehículo tipo moto, propiedad de su difunto hijo ALFREDO JOSE BEJARANO RENGEL. Para decidir este Tribunal observa que el 07/09/2012, se aperturó una averiguación donde aparecen como imputados RONNY JOSE CARDIE RODRIGUEZ y ALFREDO JOSE BEJARANO RENGEL, por los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 segundo aparte de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio LA COLECTIVIDAD, la cual fue sobreseída a solicitud fiscal, en fecha 03 de octubre del 2012, en fecha 19 de noviembre del corriente se ordeno la entrega o devolución del vehículo tipo moto al ciudadano ALFREDO JOSE BEJARANO RENGEL, visto que el vehículo tipo moto solicitado no presenta requerimiento alguno, y en la experticia que se le practicara, sus datos de identificación no poseían alteración alguna.
Ahora bien, al haber ocurrido la muerte del propietario del bien, ciudadano ALFREDO JOSE BEJARANO RENGEL, debe constar en la causa la Declaración Universal de Herederos, para determinar el carácter legítimo y de único heredero del ciudadano ARQUÍMEDES JOSÉ BEJARANO FERNÁNDEZ, de no ser el único, además debe constar la debida autorización del resto de los herederos, no constando en la causa ninguno de recaudos ya señalados; resulta improcedente dicha solicitud.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud que hiciera el ciudadano ARQUÍMEDES JOSÉ BEJARANO FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, estar cedulado con el Nº 8.653.466, de este domicilio, quien solicita la devolución de un vehículo tipo moto, propiedad de su difunto hijo ALFREDO JOSE BEJARANO RENGEL, por no constar en causa el carácter con el cual actúa. Notifíquese de la presente decisión al Solicitante. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
EL SECRETARIO,
ABG. ÁNGEL NÚÑEZ
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