REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 26 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000445
ASUNTO : RP01-P-2012-000445
Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la Abg. Galia González, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante la cual solicita el sobreseimiento de la causa, iniciada en fecha 10-02-2011, por hecho punible que se atribuye al ciudadano ROGER GABRIEL GONZÁLEZ GÓMEZ, , a quien se le inició investigación por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 218 y 416 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Juzgado Tercero de Control para decidir observa:
Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, lo hace por estimar que existe la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; con prescindencia de la audiencia que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar su fundamento, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues se examinará si del resultado de la investigación se desprende razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la misma y si surge base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; resultando innecesario realizar audiencia y así se decide.
El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en que pese a la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que se inicia presente caso en fecha 10-02-2011 siendo las 10:20 de la Mañana, se recibió llamada telefónica del oficial/jefe (IAPES) PABLO FLORES, informando que en la cercanía del liceo Cumanagoto (la Granja) había un grupo de personas lanzando objetos contundentes hacía los profesores y alumnos de ese recinto estudiantil, por lo que se ordeno comisión conducida por el OFICIAL/ AGREGADO DEL IAPES FRANCISCO BRITO y auxiliar el OFICIAL/ AGREGADO (IAPES) DARWIN INGRIAGO, al llegar al lugar avistaron a un ciudadano lanzando objetos a las personas antes mencionadas, al cual le dieron la voz de alto y el mismo hizo caso omiso, emprendiendo veloz huida hacía una parte alta donde luego de una persecución le dieron alcance, momento en que el mencionado ciudadano se volvió hacía la integridad de los funcionarios lanzando puñetazos logrando agredirlos a la altura de la parte frontal de la cara, resistiéndose a los llamados de atención que en varias oportunidades se le hizo, por lo que tuvieron que aplicar la fuerza física logrando su dominio, pero el ciudadano continuaba tonándose agresivo y vociferando que a el no lo iban a detener, por lo que se le hizo una revisión corporal de conformidad con el artículo 125 del COPP quedando identificado como Roger Gabriel González Gómez, y es por lo que pese a la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que solicita el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.
Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que cursa al folio 02 Acta de Investigación Penal donde se deja constancia de la diligencia policial realizada en el día en que sucedieron los hechos, al folio 3 cursa acta de Entrevista realizada al ciudadano ANTONIO JOSE FLORES, en la cual el mismo narra la circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos; al folio 08 medicatura forense realizado la víctima ANYERSON CARABALLO, donde presenta aumento de volumen en región frontal derecho de la cara y hematoma del mismo lado, al folio 09 Acta de Investigación Penal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al folio 13 examen médico legal, realizado la víctima donde arroja como resultado: contusión edematosa en región frontal lado derecho de 2x1 cm de diámetro, sin alteración médica, curación e incapacidad por 4 días, sin secuelas, al folio 14 riela Memorando N° K-12-0174-00456- Registro policial N° 0291 donde se deja constancia que el ciudadano ROGER GABRIEL GONZALEZ GOMEZ no presenta registro policial; también es cierto que para estimar que persona alguna, ha sido autor del hecho punible, no se recabaron suficientes elementos de convicción, no se contó con la presencia de testigos que permita corroborar a futuro la versión o cualquier otro elemento de convicción, resultando lo existente insuficiente para solicitar fundadamente el enjuiciamiento por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 218 y 416 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; Aunado al hecho, que en jurisprudencia emanada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues sólo constituye un indicio de culpabilidad. En consecuencia, al no contarse con testigos presénciales que den fe del procedimiento efectuado por los funcionarios policiales, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa, pues de las resultas de la investigación se deduce que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, y así debe decidirse de acuerdo al artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ROGER GABRIEL GONZÁLEZ GÓMEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 23.923.977, a quien se le inició investigación por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 218 y 416 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en virtud de que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Se acuerda librar cartel de notificación a las partes conforme al artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. DOUGLAS RUMBOS RUÍZ
SECRETARIO
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