REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 26 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2012-000046
ASUNTO : RJ01-P-2012-000046

De la revisión del presente asunto observa este juzgador que al asunto signado con el N° RJ01-P-2011-0036, le pertenece a los mismos dos imputados, capturados en momentos diferentes, que fue lo que motivó la apertura Cuadernos Separados, Ahora bien, por lo que una vez verificado por este Juzgador, que las causas signadas con los números RJ01-P-2012-0046 y RJ01-P-2011-36, cursan paralelamente por ante este despacho y visto que ya los ciudadanos imputados LEONARDO ENRIQUE RUIZ ALLEN y RAÚL JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, fueron capturados, imputados y acusados conjuntamente pero en causas separadas, por hechos diferentes, lo ajustado a Derecho es realizar la correcta acumulación de las causas, para evitar llevar a los mismos imputados diversas causas; en estricta aplicación a lo dispuesto en los artículos 70, 71 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que en consecuencia este Tribunal conforme a las disposiciones de los artículos citados supra, Acuerda en este auto la Acumulación de ambas causas y así se decide.

Por las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA PRIMERO: ACUMULAR las causas signadas con los números RJ01-P-2012-0046 y RJ01-P-2011-36, cursan paralelamente por ante este despacho en contra de los ciudadanos LEONARDO ENRIQUE RUIZ ALLEN y RAÚL JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, todas seguidas ante este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 70, 71 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se suprime y cierra la nomenclatura RJ01-P-2011-36, la cual se rotulará como un anexo a la causa Nº RJ01-P-2012-0046, que en definitiva será la que continuará con el curso del proceso. Se ordena a la Secretaría de este Tribunal, realizar todas las gestiones pertinentes a los fines de la acumulación física e informática en el sistema JURIS 2000 de ambas causas y fijar una única fecha de la Audiencia Preliminar. Notifíquese a las partes. Es todo. Cúmplase.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. DOUGLAS RUMBOS

EL SECRETARIO
ABG. ÁNGEL NÚÑEZ