REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 22 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-004803
ASUNTO : RP01-P-2012-004803

Vista la solicitud interpuesta por el Abg. Edgar Rangel en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, mediante la cual solicita el sobreseimiento de la causa, iniciada por ese despacho en fecha 12-08-2012 en contra el ciudadano WILLIANS ANTONIO SOTO, fundamentando su solicitud en “… considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó” de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 300 numeral 01 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

PUNTO PREVIO A LA DECISION

En virtud de que el Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento “…por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó” de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 300 numeral 01 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal tercero de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El hecho que dio origen a esta investigación, es de fecha 12-08-2012 en virtud de virtud de denuncia presentada por la ciudadana Yesenia del carmen Rojas Monasterio contra el ciudadano Willians Antonio Soto, en la que manifestó que ese día aproximadamente a las 8:50 pm, se encontraba en su sitio de trabajo ubicado en el sector de la playa Cochaima de la Población de Santa Fe, Estado Sucre y se presentó su pareja el ciudadano Willians Antonio Soto y comenzó a vociferar en su contra palabras obscenas y luego golpeó un frizzer. Señalando el representante del Ministerio Público que vista y analizada cada unas de las actas del presente asunto, encontrándose en el presente caso que el hecho objeto del proceso no se realizó y es por lo que solicita el sobreseimiento de la causa, de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 300 numeral 01 del Decreto con Rango , Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de que cursa Acta de denuncia presentada por la víctima, en la que narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, Acta de Investigación Penal en la que se deja constancia bajo las cuales se produjo la aprehensión del imputado, Constancia de que el referido imputado no presenta registros policiales N° 9700-174-SDC1639, Acta de Presentación de Detenidos en la que se ratificaron las medidas de protección y seguridad impuestas de fecha 14-08-2012. En consecuencia, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa en virtud de que “… por considerar que hecho objeto del proceso no se realizó” todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 300 numeral 01 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-
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DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada en fecha 12-08-2012 en contra el ciudadano WILLIANS ANTONIO SOTO, cédula de identidad Nº 9.270.580, natural de Santa Fe, nacido en fecha 12-02-1963, de 49 años de edad, hijo de Manuel Aquiles Soto y Andrea Cova, soltero, pescador, residenciado en la Playa Caballo casa S/N Santa Fe Municipio Raúl Leoni del Estado Sucre “…por considerar que hecho objeto del proceso no se realizó” de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 300 numeral 01 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda librar cartel de notificación a las partes conforme al artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. DOUGLAS RUMBOS RUÍZ
SECRETARIO