REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 21 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007648
ASUNTO : RP01-P-2012-007648

Vista la solicitud planteada por el abogado Edgar Rangel Parra, actuando con el carácter de Fiscal Tercero Provisorio del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en Desestimación de la Denuncia, del ciudadano JOSÉ LUIS RENGEL, por hechos en los que aparece como imputado personas desconocidas; Este Juzgado de Control, siendo que para esta fecha es que se encuentra al tanto de los presentes recaudos, para decidir observa:
PRIMERO: El Ministerio Público, plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, por estimar que se trata de un delito de acción privada, como lo es el de Difamación, existiendo obstáculo legal para que el Ministerio Público apertura investigación y con fundamento en el artículo 301 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, plantea su solicitud.
SEGUNDO: Ahora bien, de la solicitud se desprende que los hechos descritos en la causa, si bien pueden tener relevancia jurídica en el campo del derecho; en efecto como lo señala la representación del Ministerio Público, tal como han sido expuestos, revisten carácter penal de acción privada y en consecuencia este Juzgado estima ajustada a derecho la solicitud fiscal de Desestimación de Denuncia, en consecuencia debe ser declarada con lugar y así debe decidirse de acuerdo al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley; en virtud de solicitud presentada por el abogado Edgar Rangel Parra, actuando con el carácter de Fiscal Tercero Provisorio del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en Desestimación de la Denuncia, del ciudadano JOSÉ LUIS RENGEL, por hechos en los que aparece señalado como imputado persona desconocida; y considerándose procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud de DESESTIMACION DE LA DENUNCIA que fuera planteada. Notifíquese a la denunciante y al fiscal, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase inmediatamente con oficio el presente expediente al Fiscal para su custodia y así se decide. Cúmplase.-.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ

EL SECRETARIO
ABG. ÁNGEL NUÑEZ