REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 21 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002586
ASUNTO : RP01-P-2010-002586

Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por el Abg. Edgar Rangel Parra, en su carácter de Fiscal Tercero Provisorio del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 26-07-2010, contra las ciudadanas ANA ISAMAR CHIRINOS GÓMEZ, PAOLA DEL CARMEN GONZÁLEZ, DAYANA ROSA FUENTES ZERPA Y LUISA ELENA ZERPA PERDOMO, por el delito de LESIONES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio de ellas mismas, este Juzgado Tercero de Control para decidir observa:

Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, lo hace por estimar que existe la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; con prescindencia de la audiencia que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar su fundamento, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues se examinará si del resultado de la investigación se desprende razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la misma y si surge base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; resultando innecesario realizar audiencia y así se decide.

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en que pese a la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que se inicia presente caso en fecha 26-07-2010, funcionarios adscritos al IAPES, se encontraban en labores de patrullaje cuando recibieron llamado radial para que se trasladaran al sector Los Frailes de Pantanillo de esta ciudad, en virtud de que se estaba suscitando una riña entre varias ciudadanas, una vez en el lugar avistaron a las imputadas a quienes se les indicó que acompañaran a la comisión al destacamento policial y una vez allí, las mismas procedieron a insultarse y amenazarse, por lo que quedaron detenidas, y es por lo que pese a la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que solicita el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.

Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que cursa Al folio 02 cursa acta de investigación penal en la cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar de la aprehensión policial suscrita por los funcionarios actuantes. A los folios 03 al 07 cursa acta de imposición de los derechos a cada una de las imputadas quien también funge como victimas en el presente caso, al folio 08 al 11 cursa oficio al medico forense donde se solicita se practique examen medico legal. Al folio 12 cursa acta de investigación penal donde se deja constancia del lugar donde sucedieron los hechos, al folio 14 cursa oficio del CICPC donde se deja constancia que se apertura investigación, al folio 15 cursa oficio Nº 9700-174-SDC-1808 donde se deja constancia que las imputadas no poseen registro policiales. A los folio 17 al 20 cursa memorandum donde se solicita se hagan reconocimiento medico legales a las imputadas de autos, a los folio 21 al 24 cursa resultado del examen medico legales practicados a la imputadas quien también fungen como victimas específicamente a PAOLA DEL CARMEN GONZALEZ, quien presenta lesiones sin calificar de carácter médico legal, a LUISA ELENA ZERPA PERDOMO, quien presenta lesiones sin calificar de carácter médico legal, a DAYANA ROSA FUENTES quien presenta excoriaciones lineales hombro derecho, cervical derecho y de 0,5 cm en ángulo externo ojo izquierdo y antebrazo derecho, asistencia media 1 día, curación 3 días y ANA ISAMAR CHIRINOS quien presenta contusión edematosa mejilla izquierda y excoriación mucosa interna labio inferior, excoriaciones lineales en región escapular izquierda, asistencia medica 1 día, curación 3 días, al folio 25 cursa acta de investigación penal, al folio 26 cursa acta de inspección 1836 realizada al sitio del suceso; también es cierto que para estimar que persona alguna, ha sido autor del hecho punible, no se recabaron suficientes elementos de convicción, no se contó con la presencia de testigos que permita corroborar a futuro la versión o cualquier otro elemento de convicción, resultando lo existente insuficiente para solicitar fundadamente el enjuiciamiento por el delito LESIONES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal, Aunado al hecho, que en jurisprudencia emanada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues sólo constituye un indicio de culpabilidad. En consecuencia, al no contarse con testigos presénciales que den fe del procedimiento efectuado por los funcionarios policiales, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa, pues de las resultas de la investigación se deduce que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de las imputadas, y así debe decidirse de acuerdo al artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de las ciudadanas ANA ISAMAR CHIRINOS GÓMEZ, PAOLA DEL CARMEN GONZÁLEZ, DAYANA ROSA FUENTES ZERPA Y LUISA ELENA ZERPA PERDOMO, por el delito de LESIONES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal,; en virtud de que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de las imputadas. Se acuerda librar cartel de notificación a las partes conforme al artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. DOUGLAS RUMBOS RUÍZ
SECRETARIO