REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 21 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2012-000054
ASUNTO : RJ01-P-2012-000054

Vista la solicitud interpuesta por el Abg. Rolnar Armando Sanabria en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Primero del Ministerio Público, mediante la cual solicita el sobreseimiento de la causa, iniciada por ese despacho en fecha 10-06-2007 en contra de los ciudadanos LUIS DANIEL BERMÚDEZ HERNÁNDEZ, JOSÉ LUIS MARTÍNEZ VALERIO y JORGE MIGUEL MARTÍNEZ PINEDA, fundamentando su solicitud en “… considerar que el hecho objeto del proceso no se les puede atribuir y no hay base para solicitar el enjuiciamiento de los imputados” de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 300 numeral 01 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que el Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento “…por considerar que el hecho objeto del proceso no se le puede atribuir al imputado” de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 300 numeral 01 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal tercero de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El hecho que dio origen a esta investigación, es de fecha 10-06-2007 a las 4:45 pm, en la calle del Comando de la Guardia, cuando funcionarios adscritos al IAPES, por información obtenida vía telefónica de que unos funcionarios a bordo de un vehículo Sierra color Blanco, estaban distribuyendo droga por los sectores de la Plaza Bolívar y el Castillo, procediendo dichos funcionarios a trasladarse al sitio de los hechos, y al estar al lado del Comando de la Guardia Nacional avistaron a un vehículo con las mismas características, procediendo a darle la voz de alto e indicándole al conductor que se estacionará, solicitando dichos funcionarios la presencia de dos testigos que pasaban en ese momento por el lugar de los hechos, y amparados en los art. 205 y 206 del COPP, procedieron a requisar a las personas que se encontraban dentro del vehículo, logrando incautarle al imputado ANGEL DE JESUS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, alias “Añito”, debajo de la pretina del pantalón que vestía por la parte delantera un pote de metal, color plateado con una calcomanía de chocolito, contentivo en su interior de 44 envoltorios, contentivo estos en su interior de una sustancia blanca, polvo blanco, que según experticia química la misma arrojo que la sustancia era Clorhidrato de Cocaína con un peso de 10 gramos, no encontrándosele al resto de los tripulantes del vehículo ningún elemento criminalístico. Señalando el representante del Ministerio Público que el hecho objeto del proceso no se le puede atribuir al imputado y es por lo que solicita el sobreseimiento de la causa, de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 300 numeral 01 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de que cursa Acta de Investigación Penal de fecha 10-06-07, Acta de Aseguramiento de la sustancia, Acta de Investigación Penal, Planilla de Remisión N° 772-07, Planilla de Remisión N° 773-07, Experticia de Reconocimiento Legal N° 320, Inspección N° 1637, Experticia química N° 9700-263-T-0241-07. En consecuencia, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa en virtud de que “… por considerar que hecho objeto del proceso no se le puede atribuir a los imputados” de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 300 numeral 01 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-
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DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada en fecha 10-06-2007 en contra de los ciudadanos LUIS DANIEL BERMÚDEZ HERNÁNDEZ, JOSÉ LUIS MARTÍNEZ VALERIO y JORGE MIGUEL MARTÍNEZ PINEDA, por considerar que el hecho objeto del proceso no se les puede atribuir y no hay base para solicitar el enjuiciamiento de los imputados”, de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 300 numeral 01 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda librar cartel de notificación a las partes conforme al artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. DOUGLAS RUMBOS RUÍZ
SECRETARIO