REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 19 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004825
ASUNTO : RP01-P-2011-004825
Por recibido escrito por parte de la Abg. ZIODEMY VIVAS ZAMBRANO, quien actúa en representación del Ministerio para el Poder Popular de Planificación y Finanzas, en el cual solicita se autorice al Fisco Nacional, para recuperar algunos vehículos que se encuentran aparcados en el estacionamiento y Grúas “El Faro” de esta ciudad, para que formen parte del pool de transporte del precipitado despacho. A efectos de decidir, este Tribunal observa que la norma contenida en el artículo 15 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, señala expresamente que “…el Ministerio Público solicitará al juez de Control correspondiente que el vehículo se ponga a la orden del Fisco Nacional, por órgano el Ministerio de Finanzas…” de la interpretación de la norma, se infiere claramente, que es el Ministerio Público, el órgano facultado para realizar dicha solicitud y no el Ministerio de Planificación y Finazas. Ello resulta lógico, pues es el Ministerio Público el ente responsable de la investigación y fue quien llevó, adelantó y tramitó ante el Tribunal de Control la presente causa. En consecuencia se declara Improcedente la solicitud realizada por la Abg. ZIODEMY VIVAS ZAMBRANO, quien actúa en representación del Ministerio para el Poder Popular de Planificación y Finanzas, en el cual solicita se autorice al Fisco Nacional, para recuperar algunos vehículos que se encuentran aparcados en el estacionamiento y Grúas “El Faro” de esta ciudad, para que formen parte del pool de transporte del precipitado despacho. Notifíquese a la solicitante y al Ministerio Público. Líbrese oficio correspondiente y remítase las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público para que se agreguen a la causa principal. Es todo. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control
Abg. Douglas José Rumbos Ruiz
El Secretario
Abg. ÁNGEL NÚÑEZ
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