REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001209
ASUNTO : RP01-P-2009-001209
Vista la solicitud de cese de Medida Cautelar, realizada por la defensora pública Abg. Yelyxzi Galantón, a favor de los ciudadanos JAVIER JOSE REYES RODRIGUEZ y ALEXANDER JOSE MARTINEZ TOVAR, plenamente identificados en autos, por estar los mismos presuntamente incursos en la comisión del delito de CIRCULACION DE MONEDA FALSA, previsto y sancionado en el Artículo 300 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; quien ya llevan más de dos años presentándose por la Unidad del Alguacilazgo. Este Tribunal observa que en la presenta causa, no se ha podido realizar la Audiencia Preliminar, por la incomparecencia del DENNY JOSE COVA, observando la asistencia regular de ambos imputados a los llamados que le realiza el Tribunal a que concurran a la Audiencia Preliminar; visto que ya concluyó la investigación y no consta la obstaculización de la misma por parte de los imputados y habiendo observado las obligaciones que le impuso el Tribunal; en consecuencia, considera este juzgador, que lo solicitado es procedente. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Control, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda el Cese de la Medida Cautelar a los ciudadanos JAVIER JOSE REYES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de 30 años de edad, nacido en fecha 06-08-82, titular de la cédula de identidad N° 15.318.977, residenciado en la localidad Saucedo, calle principal, casa numero 10, al frente del Bar “Mi Cariñito”, estado Sucre, hijo de Luís Reyes y Isabel Rodríguez, de oficio vendedor de pescado, y ALEXANDER JOSE MARTINEZ TOVAR, venezolano, de 28 Años de edad, titular de la cédula de identidad No.17.955.510, domiciliado en el sector Areo, cerca del Hotel el yunque, calle principal, casa numero 33, frente a la escuela Bolivariana Areito, hijo de Alexis Martínez y Maria Tovar, de oficio comerciante, en la ciudad de Carúpano Municipio Bermúdez, presuntamente incursos en la comisión del delito de CIRCULACION DE MONEDA FALSA, previsto y sancionado en el Artículo 300 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a la defensora, a los imputados y al Ministerio Público. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
EL SECRETARIO,
ABG. ÁNGEL NÚÑEZ
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