REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 12 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000537
ASUNTO : RP01-P-2009-000537
Realizada como ha sido la AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO , en la Causa signada en la causa seguida en contra del imputado, seguida en contra del LUIS INES FIGUERO COA, venezolano, cedula de identidad numero 17.761.003, de 29 años de edad, natural de esta ciudad, nacido en fecha 06-08-79, casado, agricultor, residenciado en el Barrio la Guajira, calle Andrés Eloy Blanco, casa sin numero, cerca de la cancha, cerca del CDEI, caserío la Guajira, parroquia Arenas del Municipio Montes, Estado Sucre, a quien se le iniciara causa por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana ROSA MAGDALENA RAMOS. Se verifica la presencia de las partes a través del alguacil de sala y se deja constancia que comparece la Fiscal Décima (a) del Ministerio Público Abg. DAYANNA BRITO; la Defensora Pública Quinta Abg. MARIANA ANTON, la victima y el imputado de autos, quien se encuentra en libertad.
Se le concedió la palabra a la Defensora Pública, quien expuso: “tal como consta en el folio 85 del presente expediente, mi representando cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas, por la que considera esta defensa, que está ajustado a derecho, y en consecuencia por cuanto el mismo cumplió con las condiciones impuestas, solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de acuerdo a lo establecido en el articulo 45 del COPP. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la víctima, quien expuso: “El señor no se volvió a meter conmigo.
Se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. DAYANNA BRITO, quien expuso: “Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano LUIS INES FIGUERO COA, solicito muy respetuosamente a este Tribunal se sirva decretar la extinción de la acción penal y como consecuencia de ello el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7, en relación con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Se le concedió el derecho de palabra al imputado previa imposición del precepto constitucional y éste manifestó no desear declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
En este acto, la juez procedió a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad, con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado LUIS INES FIGUERO COA, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, según informe recibido de la UNIDAD TÉCNICA DE SUPERVISIÓNNY ORIENTACIÓN Nº 3, con resultado satisfactorio, el acusado cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, lo cual queda igualmente confirmado por el dicho de la víctima; que efectivamente el ciudadano LUIS INES FIGUERO COA, no la molestó más durante el régimen impuesto; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del ciudadano LUIS INES FIGUERO COA, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana ROSA MAGDALENA RAMOS; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa, a favor del ciudadano LUIS INES FIGUERO COA, venezolano, cedula de identidad numero 17.761.003, de 29 años de edad, natural de esta ciudad, nacido en fecha 06-08-79, casado, agricultor, residenciado en el Barrio la Guajira, calle Andrés Eloy Blanco, casa sin numero, cerca de la cancha, cerca del CDEI, caserío la Guajira, parroquia Arenas del Municipio Montes, Estado Sucre, a quien se le iniciara causa por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana ROSA MAGDALENA RAMOS; hechos ocurridos en fecha 11-02-2009, la ciudadana ROSA RAMOS formula denuncia en la que manifestó que el día 10-02-2009, aproximadamente a las 5:00 p.m., el ciudadano Luís Coa, con un machete en la mano la amenazo con matarla y mando a su mujer de nombre Yoleida para que peleara con ella. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48 numeral 7; y 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Central, para su posterior remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Cúmplase.
El JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
EL SECRETARIO,
ABG. ÁNGEL NÚÑEZ
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