REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 12 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-004383
ASUNTO : RP01-P-2012-004383
Visto el planteamiento realizado por la abogada Luisani Colón, defensora pública del imputado Julio Alejandro Rojas Maestre, de que esta causa por el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, sea acumulada a otra que cursa por ante el Juzgado Sexto de Control, en la cual le tienen Medida Privativa de Libertad, contra del mismo imputado.
Una vez revisado minuciosamente el Sistema Informático Juris 2000, se observa que efectivamente cursa la causa Nº RP01-P-2012-006706, en contra del mismo imputado Julio Alejandro Rojas Maestre, por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal Venezolano, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numerales 01, 02, 03, 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 6 de la ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con el articulo 16 numeral 05 de la misma ley, en perjuicio de las victimas INSIGNARES ZURITA CAROLINA, WILFREDO ANTONIO GUERRA PIÑA y SULLY DEL CARMEN ZURITA YNSIGNARES.
Verificando que efectivamente al imputado se le siguen dos causas, por hechos distintos, considerando que en este caso los delitos más graves en razón de la data y la cuantía de la pena a imponer de resultar responsable, le corresponde continuar conociendo al Juzgado Sexto de Control. En virtud de lo antes expuesto, lo ajustado a Derecho es realizar la Declinatoria de Competencia en el Juzgado Sexto de Control, en estricta aplicación a lo dispuesto en los artículos 73 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que en consecuencia este Tribunal conforme a las disposiciones de los artículos citados supra, Acuerda en este auto la Declinatoria de Competencia de la causa y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda Declinar la Competencia en el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná por ser el Tribunal competente para conocer de esta causa. Todo conforme a lo pautado en los artículos 73 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase la causa al Juzgado Sexto de Control. Es todo. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control
El Secretario
Douglas José Rumbos Ruiz
Ángel Núñez
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