REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 12 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001257
ASUNTO : RP01-P-2012-001257
Vista la solicitud de cese de Medida, realizada por el ciudadano ANTONIO TOMAS YENDEZ FERRER, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores; quien ya lleva más de seis meses presentándose por la Prefectura de Marigüitar. Este Tribunal observa que en resolución del 03 de abril del 2012, se le impuso al imputado la presentación cada 20 días por ante la Prefectura de Marigüitar, por un lapso de seis meses; pero al no constar el cumplimiento de dicha obligación; este Tribunal Tercero de Control, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda solicitar con carácter de urgencia al ciudadano prefecto del Municipio Bolívar, en la población de Marigüitar, nos informe sobre el cumplimiento de la Medida Cautelar impuesta al ciudadano ANTONIO TOMAS YENDEZ FERRER, venezolano, de 39 años de edad; titular de la cédula de identidad Nº V-13.052.192; de estado civil casado, de ocupación mecánico; residenciado en Mariguitar, sector san Francisco, calle principal casa s/n, como a 200 metros de la estación de servicio, Mariguitar Estado Sucre, teléfono 0414-3176247, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al defensor. Ofíciese al ciudadano prefecto del Municipio Bolívar, en la población de Marigüitar. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
EL SECRETARIO
ABG. ÁNGEL NÚÑEZ
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