REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 12 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003822
ASUNTO : RP01-P-2011-003822
Vista la solicitud de cese de Medida, realizada por el ciudadano GUSTAVO LUÍS GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ, incurso en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; quien ya lleva más de un año presentándose por la Unidad del Alguacilazgo. Este Tribunal observa que en resolución del 28 de agosto del 2011, se le impuso al imputado la presentación cada 20 días por ante la Unidad del Alguacilazgo, por un lapso de seis meses; las cuales ha venido cumpliendo regularmente; visto que ya concluyó la investigación y no consta la obstaculización de la misma por parte del imputado y habiendo observado las obligaciones que le impuso el Tribunal; en consecuencia, ESTE Tribunal Tercero de Control, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se acuerda el Cese de la Medida Cautelar al ciudadano GUSTAVO LUÍS GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ, venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.237.312, natural de Cumaná, nacido en fecha 09-07-1988, de oficio obrero y estudiante, hijo de Ángel Luís Gutiérrez (f) y Marines Hernández, residenciado en el Barrio Las Palomas, sector los Apartamentos, bloque 26, apto. 01--01, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0426-298-8308, incurso en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; recordándole de la obligación que tiene de concurrid a la audiencia preliminar fijada para el 19 de noviembre del 2012 a las 8:30 AM. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al defensor, al imputado y al Ministerio Público. Líbrese oficio a la Unidad del Alguacilazgo informando de lo decidido. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
EL SECRETARIO
ABG. ÁNGEL NÚÑEZ
|