REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 5 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007898
ASUNTO : RP01-P-2012-007898


Vista la solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, planteada por el Abogado : EDGARDO GONZALEZ JARABA, en su carácter de FISCAL TERCERO AUXILIAR INTERINO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en contra de ciudadano: SAMUEL RAFAEL ARCIA OSORIO, quien expone: .
Solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 250 último aparte del Código Procesal Penal, libre al ciudadano SAMUEL RAFAEL ARCIA OSORIO, quien no fue capturado de manera in fraganti, no es menos ciertos esta Representación Fiscal recabó suficientes elementos de convicción para determinar que dicho ciudadano se encuentra incurso en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 2º en relación con el Artículo 77 Ordinales 1, 11 y 12, todos del CÒDIGO PENAL en perjuicio de NELSON MANUEL CARDOZO VELASQUEZ (OCCISO). Por los hechos que se evidencia del contenido de las actas que conforman la presente causa, que los hechos se suscitan en fecha 14/08/2012 siendo aproximadamente las 8:30 pm se encontraba el ciudadano NELSON MANUEL CARDOZO VELASQUEZ (occiso), sentado frente a su residencia junto con su concubina ESTEFANI DEL VALLE BARRIOS JIMENEZ e hija de cinco (05) años de edad, momentos en que se apersona el ciudadano conocido como “SAMUEL” apodado “el SAMUELITO” portando una arma de fuego tipo escopeta y sin mediar palabras le efectúa un disparo a la victima cayendo herido en el lugar, huyendo el victimario en veloz carrera. Siendo trasladada la victima por parte de su concubina y el ciudadano ELEAZAR JIMENEZ hasta el HUAPA, donde minutos después de su ingreso fallece como consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO DEBIDO A TRAUMATISMO HEPATICO SEVERO DEBIDO A HERIDA POR EL PASO DE PROYECTILES DE ARMA DE FUEGO POR ABDOMEN, extrayéndose del cuerpo de la victima un TACO y CUATRO (04) POSTAS DE PLOMO.

En virtud de lo ante expuesto este Juzgado Segundo de Control una vez analizadas las actas que conforman el expediente considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, exigidos por el legislador para acordar la ORDEN DE APREHENSION solicitada, es decir:
Esta comprobado en el expediente la existencia de un hecho punible como es el delito precalificado por la Fiscalia como HOMICIDIO CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 2º en relación con el Artículo 77 Ordinales 1, 11 y 12 todos del CÒDIGO PENAL VIGENTE para SAMUEL RAFAEL ARCIA OSORIO; que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Y existe elementos de convicción para atribuirle la participación u autoría al imputado de auto la cual se desprende de las siguientes elementos de convicción :

1.- TRANSCRIPCION DE NOVEDAD de fecha 14/08/2012.-

2.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 14/08/2012

3.- INSPECCION No. 2454 de fecha 14/08/2012.-

4.- INSPECCION No. 2455 de fecha 14/08/2012

5.- ACTA DE ENTREVISTA realizada a la ciudadana ESTEFANI BARRIOS JIMENEZ.-

6.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS de fecha 14/08/2012, en la cual se colecto un segmento de gasa.-

7.- CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN EV-14, Nro. 2158749

8.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS de fecha 15/08/2012, en la cual se colecto un taco de plástico y cuatro postas de plomo.-

9.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 16/08/2012.-

10.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nro 427 de fecha 16/08/2012 realizado a cuatro segmentos de plomo y un taco plástico.-

11.- ACTA DE ENTREVISTA, realizada a la ciudadana ELEINNY MARVAL GUTIERREZ.

12.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA A-380-12, de fecha 21/08/2012, en la que se indica como causa de la muerte: SHOCK HIPOVOLEMICO DEBIDO A TRAUMATISMO HEPATICO SEVERO DEBIDO A HERIDA POR EL PASO DE PROYECTILES DE ARMA DE FUEGO POR ABDOMEN.-
Igualmente se encuentra cumplido el tercer numeral del articulo 205 del código orgánico Procesal Penal, visto el daño causado cono es el haberle quitado la vida a una persona es considerado un delito de gran magnitud y por la pena que llegare a imponérsele en caso de considerársele culpable existe una presunción razonable de que pueda configurarse el peligro de fuga o de obstaculización de la investigación, que se sigue para el esclarecimiento de la verdad.
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SE ACUERDA LA ORDEN DE APREHENSION solicitada por la Fiscalia Tercera del Ministerio en contra del Ciudadano: SAMUEL RAFAEL ARCIA OSORIO . De 20 años de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 24.873.833 , fecha de nacimiento 12/01/1991, sin oficio, domiciliado en Barrio Buena Vista, sector Quinta San José, casa S/N Cumaná -Estado Sucre, por encuentra incurso en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 2º en relación con el Artículo 77 Ordinales 1, 11 y 12 todos del CÒDIGO PENAL VIGENTEen perjuicio de NELSON MANUEL CARDOZO VELASQUEZ (OCCISO). de 23 años de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 20.574.285, por lo tanto se acuerda Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a fin de que se haga efectiva esta orden y una aprehendido deberá ser puesto a disposición de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público. Es todo, remítase la causa a la Fiscalia solicitante y librese los oficios respectivos. Cúmplase
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL

Abg. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA



La Secretaria

Abg. ELEIZABETH SUAREZ