REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 5 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002685
ASUNTO : RP01-P-2012-002685


Visto el escrito presentado por la Abogada ELIZABETH BETANCOURT PEÑA, en su carácter de defensora publica penal, donde solicita la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que le fuere acordada a favor del imputado FELIX RAMON HERNANDEZ SOLIS, alegando la defensa que su representado ha cumplido cabalmente con las presentaciones cada cinco (05) días que le fueran impuesta por el lapso de seis (06) meses, sin embardo se le esta haciendo poco difícil trasladarse al tribunal visto que tiene que pedir permiso en su trabajo acarreando muchas ausencias, ..”
Este Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, visto y analizada las actuaciones que se encuentran plasmada en la causa RP01-P-2012-2685 se observa que efectivamente en fecha 29-05-2012 se decreto la Medida cautelar Sustitutiva de la Libertad al imputado de auto, donde se le impuso de `presentaciones periódicas cada cinco (05) días, ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, sin embargo visto lo alegado por la defensa publica, este tribunal considera procedente revisar la solicitud y ampliar la misma en presentaciones periódicas cada 30 días ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, tomando en consideración que efectivamente el imputado de auto esta cumpliendo cabalmente con las presentaciones impuestas tal como se evidencia del sistema Juris 2000, conformidad con los artículos 264 del Código Orgánico Procesal Penal; concatenado con el articulo 244 y 256 numerales 3 ejudem. Y así se decide …

Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Segundo de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA AMPLIAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, solicitada por la defensa publica, a favor del imputado FELIX RAMON HERNANDEZ SOLIS, suficientemente identificada en las actas procesales; con fundamento en los artículos 264 , 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Consistente en presentaciones periódicas cada 30 días ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, hasta cumplir con el lapso de seis meses que fuera impuesto en fecha 29-05-2012, Librese boleta de notifíquese a las partes de la presente decisión, y librese oficio a la unidad de alguacilazgo, y a la Fiscalia Decima, remitiendo las presentes actuaciones a fin de ser agregado a la causa.-

La Jueza Segundo de Control
Abg. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
La Secretaria
Abg. ROSALIA WETTER