REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 29 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-009113
ASUNTO : RP01-P-2012-009113
Celebrado como ha sido en el día de hoy, Veintinueve (29) de Noviembre de 2012, se constituyó el Juzgado Segundo de Control, en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo de la Juez, ABG. ANADELI LEON, acompañada del Secretario de Guardia ABG. FRANCISCO MUNDARAIN PIETRI y del Alguacil PEDRO PADRINO a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-P-2012-007851, seguida en contra del ciudadano JEAN CARLOS VIDAL MUNDARAIN, venezolano, nacido en fecha 18-06-1978, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.923.331, soltero, de profesión u oficio Oficial de Policía, hijo de Juan Bautista Vidal y Marcia Del Carmen Mundarain, residenciado en Urbanización La Ceiba, Avenida Principal de San Martín, Municipio Bermúdez Carúpano Estado Sucre, teléfono 04147801813.- Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presente el Fiscal Tercero del Ministerio Público ABG. EDGARDO GONZALEZ, el Abg. GERMIS MUÑOZ, Defensor Privado, el imputado previo traslado desde el Instituto de Tránsito Terrestre.- Seguidamente la Juez dio inicio al acto y se le preguntó al imputado si contaba con defensor de confianza que lo asistiera en la presente causa, manifestando tener abogado privado, siendo el profesional del derecho ABG. GERMIS MUÑOZ, quien estando presente en sala acepta el cargo recaído en sus persona y prestan el juramento de ley para de inmediato imponerse de las actuaciones. Acto seguido la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia.
DE LA SOLICITUD FISCAL
El Representante del Ministerio Público, ABG. EDGARDO GONZALEZ, quien expone: “Coloco a su disposición al imputado de autos, quienes En fecha 28/11/2012, siendo las 1:00 horas, Funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Transito Terrestre encontrándose de servicio en el Modulo de Auxilio Vial del Peñón, como Guardia Accidente, fue informado sobre la ocurrencia de un accidente de transito, con personas lesionadas en la Avenida Universidad Frente a Corpoelec, de inmediato se trasladó al lugar pudiendo verificar que se trataba de una COLISION ENTRE VEHICULOS CON LESIONADOS, de inmediato se tomaron las medidas de seguridad del caso para evitar otro tipo de accidente procediendo a la elaboración del croquis de ley, con todas sus medidas reglamentarias sentido de circulación, encontrándose en el sitio del accidente un Funcionario de la Inspectoría de Transito de nombre Juan Velásquez, quien indicó que el lesionado fue trasladado hasta un centro Asistencial, por una comisión de los Bomberos de Cumaná al mando de la bombero Carolina Ramos, se tomaron las medidas de seguridad del caso y resguardo del área con el apoyo de las comisiones que se encontraban presentes, se hizo el levantamiento del accidente con todas sus medidas reglamentarias, luego se traslado al centro asistencial, para averiguar los datos del lesionado quedando identificado de la siguiente manera: Lesionado conductor del vehiculo Nº 2 (Moto) LEONARDO BASTARDO, quien según reporte médico el mismo sufrió fractura de la tibia y del peroné, por lo que se traslado al comando donde fue informado que se encontraba en el Comando un ciudadano en calidad de detenido quien venía conduciendo el vehículo marca spark, sedan año 2008. En razón de ello, esta representación fiscal precalifica la conducta desplegada por el imputado de autos en el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 an concordancia con el artículo 420 numeral 02 del Código Penal, en perjuicio de LEONARDO BASTARDO, y en tal sentido solicito del tribunal se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD. Es todo”.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
El Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el imputado: YO ME TRASLADABA EN MI VEHICULO SPARK CON DIRECCION HACIA LOS BORDONES, por el canal izquierdo que me respondía ya que es una vía rápida aproximadamente a 60 o 65 kilómetros por hora, fue cuando me sorprendió un ciudadano motorizado y procedí a frenar no pude manobriar hacia la parte derecha porque vendan vehículos por el canal lento, fue cuando ocurrió el impacto y me baje rápidamente y le indique al ciudadano que estaba en el pavimento que no se moviera y procedí a llamar al 178, posteriormente espere la comisión de transito para el levantamiento del accidente. Es todo.-
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
El Defensor Privado ABG. GERMIS MUÑOZ quien expuso: “ de acuerdo a lo rendido por mi representado demuestra que el accidente se ocasiona en virtud de que el señor conductor de la moto no tomo las medidas necesarias para incorporarse a la circulación de una avenida de acceso rápido, tal como lo prevé el articulo 237 de la ley de transporte terrestre que establece que cuando un vehiculo se vaya incorporar a la circulación el conductor deberá primero detener el vehiculo inmediatamente antes de llegar a la vía y comprobar que puede efectuar la maniobra sin poner en peligro el libre transito, mientras que el 239 establece en caso de que la vía en la que se incorpore el vehiculo tenga mas de dos canales el conductor deberá incorporarse al mas inmediato, según su sentido de circulación, y si desea de cambiar de canal lo hará de acuerdo a las normas establecidas al efecto, de conformidad con lo establecido en el croquis levantado por el vigilante del cuerpo de vigilancia de transito terrestre nos demuestra que le motorizado no tomo las previsiones necesarias para entrar a la vía de acceso rápido, también esta reflejado en el croquis que se desplazaba por el canal contrario, contrario a los reglamentos de transito, de lo que podemos concluir que el hecho sucede por construcción del conductor de la moto en tal sentido el articulo 1189 del código civil cuando el hecho de la víctima a contribuido a causar el daño, la obligación de repararlo se disminuirá en la medida en que la victima a contribuido a aquello, por lo que solicito al tribunal la libertad sin restricción de mi representado y de no compartir mi criterio acojo lo solicitado por el Fiscal Del Ministerio Publico”. Es todo.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
SEGUIDAMENTE ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oída a la Fiscal del Ministerio Público y visto lo alegado por la Defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de uno de los delitos contemplado en el Código Penal, precalificado por la Fiscalía del Ministerio Público, como LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 en concordancia con el artículo 420 numeral 02 del Código Penal, en perjuicio de LEONARDO BASTARDO. Hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 28 de noviembre de 2012. Estima quien aquí decide, que de actas se desprenden fundados elementos de convicción para estimar la participación o autoría del imputado en los hechos acreditados, ya que cursa al folio 02 al 05, Acta Policial suscrita por el funcionario actuantes del accidente de transito. Cursa al folio 06 al 08 Informe de Accidente de Transito, donde se refleja las características de los vehículos involucrados, los nombre de los conductores de los vehículos. Al folio 09 cursa Croquis del Levantamiento del Siniestro Vial suscrito por el funcionario actuante Luis Bolaños. Al folio 14 cursa Fijaciones fotográficas del siniestro; al Folio 18 cursa examen médico legal practicado al lesionado donde se deja constancia de las siguientes lesiones: Férula Inguíno pedica izquierda, escoriaciones en cara interna de rodilla derecha, herida contusa en región frontal de 2 cm de longitud, no suturada RX de pierna izquierda, fractura de tercio distal de tibia y peroné, asistencia médica por diez días, curación e incapacidad por treinta días, secuelas sin poder precisar, en razón de lo expresado, al no acreditarse el peligro de fuga ni de obstaculización establecidos en el numerales 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal considera este Tribunal ajustada a derecho la solicitud fiscal encontrándose llenos los requisitos exigidos en artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se declara.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, específicamente la contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas cada veinte (20) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre en contra del ciudadano JEAN CARLOS VIDAL MUNDARAIN, venezolano, nacido en fecha 18-06-1978, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.923.331, soltero, de profesión u oficio Oficial de Policía, hijo de Juan Bautista Vidal y Marcia Del Carmen Mundarain, residenciado en Urbanización La Ceiba, Avenida Principal de San Martín, Municipio Bermúdez Carúpano Estado Sucre, teléfono 04147801813, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 en concordancia con el artículo 420 numeral 02 del Código Penal, en perjuicio de LEONARDO BASTARDO. Líbrese boleta de libertad, adjunto a Oficio al Instituto de Vigilancia de Transporte y Tránsito Terrestre. Líbrese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, informando sobre el régimen de presentación aquí impuestos. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario. Se acuerda la libertad del imputado de autos desde la misma sala de audiencias dejando Constancia que el mismo egresa en perfectas condiciones físicas. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,
ABG. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA
SECRETARIO
ABG. FRANCISCO MUNDARAIN PIETRI
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