REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 29 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-006889
ASUNTO : RP01-P-2012-006889

Visto el escrito presentado por el abog. ROLNAR SANABRIA en su carácter de fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico, donde consigna a este despacho constancia que acredita el certificado de defunción del imputado, del imputado DICKSON JOSE MARCANO, a quien se le siguiera proceso penal por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Droga en perjuicio de La Colectividad; por los hechos ocurridos en fecha 24 de Septiembre de 2010, mediante denuncia realizada al Cuerpo de Investigaciones científicas penales y criminalistica , reciben denuncia manifestando que l ciudadano DICKSON JOSE MARCANO, se dedica a la venta de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas .
Ahora bien,este Tribunal, en atención a tal situación y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

CONSIDERACIONES PREVIAS
De conformidad con las actas procesales, estima quien decide que estamos en presencia de una causa en la que conforme a lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, puede decidirse con prescindencia de la celebración Audiencia Oral, ya que el motivo que genera este fallo es el fallecimiento del imputado, situación ésta que estima quien decide, no amerita debate alguno para comprobarlo porque resulta ser, en criterio de quien sentencia, una cuestión o argumento que encuentra sustento en las propias actuaciones cursantes en la causa, las cuales dan cuenta por si misma del hecho acaecido, por lo que considera este Juzgador, puede decidirse con prescindencia de la referida audiencia, quedando a salvo el derecho de las partes de interponer sus recursos correspondiente en relación a la decisión a emitirse.- Así se decide.-

DE LA DECISIÓN DE SOBRESEIMIENTO
De las actuaciones se desprende que el ciudadano DICKSON JOSE MARCANO, de nacionalidad venezolano; titular de la Cédula de Identidad N°.16.484.108; es la persona contra quien se dirige la investigación cursante en autos, por ende tiene en la presente causa la condición de investigado, no obstante ello, dada la información emanada del Registro Civil Municipal Sucre del Estado Sucre, quien remite los datos que son copia fiel y exacta del acta de defunción en cuyo contenido se observa que en fecha 11 de Abril del 2011, falleció el precitado ciudadano DICKSON JOSE MARCANO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N°. 16.484.108; a causa de schok hipovolemico, sección de vasos sanguíneos en el hilo renal izquierdo paso de proyectil de arma de fuego por abdomen, según certificado de defunción Nº. 1765352, expedido por la Doctora Alcira Zaqragoza; pudiendo constatarse de autos que dicho ciudadano éste fallecido es contra quien se dirigía el presente proceso, al ser señalado como autor del hecho punible que generó la investigacion, lo cual constituye, una clara, inequívoca y contundente causa de extinción de acción penal, conforme lo dispuesto en el artículo 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo procedente declarar el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 ejusdem.- Así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 1° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por estar evidentemente extinguida, la acción penal en virtud del fallecimiento del imputado DICKSON JOSE MARCANO, de nacionalidad venezolana; titular de la Cédula de Identidad N°. 16.484.108, a quien se le iniciara causa por unos de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Droga en perjuicio de La Colectividad.-Conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal notifíquese a las partes.-. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. ANADELI DEL CARMEN LEON.

EL SECRETARIO

ABOG. CARMEN JOSEFINA DE ROMANELLI